Sentencia nº AMP-013 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-013 N° Expediente : 2015-1071 Fecha: 18/02/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo eleva consulta de sentencia dictada en fecha 20.10.2015, en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento planteada por la ciudadana M.J.F.Y..

Decisión:

La Sala corrige de oficio la sentencia N° 01473 de fecha 10 de diciembre de 2015, en los siguientes términos: Donde dice: "Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo", deberá leerse: "Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo".

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, diecisiete (17) de febrero de 2016

205º y 156º

Mediante sentencia N° 01473 de fecha 10 de diciembre de 2015 esta Sala Político-Administrativa declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana M.J.F.Y., titular de la cédula de identidad N° 13.324.957 y confirmó la decisión consultada.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Con vista a la mencionada decisión, esta M.I. advierte el error material incurrido al haber señalado en su texto al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando lo correcto era hacer mención al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En tal sentido, esta Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se prevé que el Juez, como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales, así como en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), corrige de oficio la sentencia N° 01473 de fecha 10 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:

Donde dice: “Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”, deberá leerse: “Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”.

En virtud de lo expuesto, téngase como corregido el referido error material y, en consecuencia, el presente auto debe tenerse como parte integrante de la decisión de esta Sala N° 01473, publicada el 10 de diciembre de 2015 (ver auto de esta Sala AMP-152 del 1° de octubre de 2015). Así se declara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 013.
La Secretaria, Y.R.M.

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