Sentencia nº 590 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de Octubre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito consignado por diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, por la abogada R.E.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.510, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoaran los apoderados de las compañías Inversiones Tocome, C.A., Servicios Yapok, C.A., Credesa Sociedad Anónima, Interamericana de Valores y Capitales RPR, C.A. y Proyectos y Estudios Presca, C.A., contra su representada, por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones que proveen sobre la admisibilidad de las aludidas pruebas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0506/ndp.

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