Sentencia nº AMP-080 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, cinco (05) de mayo de 2015 205° y 156°

Esta Sala Político-Administrativa, mediante sentencia N° 01733 dictada el 17 de diciembre de 2014 y publicada el 18 de ese mismo mes y año, decidió lo siguiente:

…En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil TIENDA NATURISTA FITNESS NUTRITION, C.A., contra la sentencia No. 1123, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 7 de mayo de 2012; en consecuencia y por no ser contrarios a los intereses de la República, queda FIRME la referida decisión judicial, en lo relativo a la procedencia de las sanciones impuestas a la contribuyente por: i) no exhibir en el establecimiento el certificado de Registro de Información Fiscal; ii) no exhibir en sitio visible la última declaración del impuesto sobre la renta; y iii) llevar los libros especiales de compras y ventas sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2007 y 75 literal ‘e’ del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 1999.

2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL. En consecuencia, se CONFIRMA de la decisión judicial apelada el pronunciamiento atinente a la improcedencia de las sanciones de multa impuestas por la omisión del requisito de las facturas contenido en el artículo 2, literal ‘p’ de la Resolución Nro. 320, referente a la condición de pago de la operación comercial.

3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio TIENDA NATURISTA FITNESS NUTRITION, C.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000159-179 del 27 de abril de 2009 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la cual se ANULA únicamente la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal ‘p’ de la Resolución Nro. 320, referente a la condición de pago de la operación comercial y quedan FIRMES las demás sanciones de multa, cuya sumatoria concurrida alcanza la cantidad total de cincuenta y siete coma cincuenta Unidades Tributarias (57,50 U.T.).

NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación…

. (Resaltado del original).

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue elegida la Junta Directiva de acuerdo a lo contemplado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

Ahora bien, aprecia esta M.I. que en la referida sentencia emitida por esta Sala se omitió, por error involuntario, ordenar su publicación, notificación y su respectiva remisión al tribunal de origen, es decir, al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

En tal sentido, esta Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde se prevé que el Juez, como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales, así como en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), CORRIGE DE OFICIO la sentencia N° 01733 publicada el 18 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:

Posterior a la declaratoria que indica: “NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional”, deberá leerse: “Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado”.

En virtud de lo expuesto, téngase por corregido el referido error material y, en consecuencia, el presente auto debe tenerse como parte integrante de la decisión de esta Sala N° 01733, del 18 de diciembre de 2014. (Vid. auto de esta Alzada N° AMP-001 del 14 de enero de 2009, caso: Babcock de Venezuela C.A. Vs C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR). Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria Accidental, N.D.V.A.
En siete (07) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 080.
La Secretaria Accidental, N.D.V.A.

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