Sentencia nº 360 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de mayo de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado O.A.A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.301, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria de ocho (8) días abierta de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, —atendiendo a lo dispuesto por esta Sala en sentencia Nº 02484, publicada en fecha 9 de noviembre de 2006—, en la incidencia de tacha planteada en el presente juicio; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los capítulos “PRIMERO” al “QUINTO” el escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2002-969

Exp. X-2006-016/dbb.

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