Sentencia nº 430 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 5 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 05 de junio de 2013
203º y 154º
Vista la Sentencia N° 32 dictada en fecha 15 de mayo de 2013 mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, se acuerda notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, al Ministerio Público y a la Comisión Electoral Estadal de Copei Partido Popular del estado Miranda. Remítaseles copia del referido fallo. Líbrense Oficios y Boleta.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000061
FRVT/pc
Caracas, 05 de junio de 2013
Oficio Nº 13-254
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de mayo de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 32 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. En dicho fallo se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 32.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000061
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 05 de junio de 2013
Oficio Nº 13-253
Ciudadano
J.C.
Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular y Demás Miembros
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de mayo de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 32 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. En dicho fallo se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 32.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000061
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 05 de junio de 2013
Oficio Nº 13-252
Ciudadana
Biagney Katherina Parra Cova
Presidenta de la Comisión Electoral Estadal de la Organización Política COPEI Partido Popular estado Miranda y Demás Miembros
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de mayo de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 32 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. En dicho fallo se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 32.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000061
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
B O L E T A
Caracas, 05 de junio de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, que en fecha 15 de mayo de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 32 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. En dicho fallo se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 32.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2012-000061
FRVT/pc