Sentencia nº 110 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala Electoral
ProcedimientoMedida Cautelar

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-X-2008-000010

En fecha 16 de junio de 2008, el ciudadano T.S., titular de la cédula de identidad número 2.999.277, asistido por el abogado J.O.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación fue efectuado el 29 de mayo de 2008.

En fecha 25 de junio de 2008, los ciudadanos Tivisay Boyer, A.M. y S.B., titulares de las cédulas de identidad números 6.839.521, 12.402.452 y 6.472.166, respectivamente, actuando con el carácter de Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, asistidas por los abogados G.V., I.U. y W.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 80.611, 74.238 y 39.279, respectivamente, interpusieron escrito de oposición al recurso incoado.

En fecha 30 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el presente recurso, ordenó emplazar mediante cartel a los interesados, así como la notificación mediante oficio a la Fiscal General de la República y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). Igualmente, con relación a la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, acordó abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 1° de julio de 2008, se designó ponente al Magistrado F.R. VEGAS TORREALBA, a los fines de dictar el pronunciamiento relativo a la solicitud de medida cautelar innominada.

I

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Alega el accionante que en fecha 15 de febrero de 2008, se celebró una reunión en la oficina de Asesoría Legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con la presencia de las ciudadanas Tivisay Boyer y S.B., con el carácter de Presidenta y Secretaria de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), respectivamente, así como los ciudadanos H.G., M.M. y C.E., con el carácter de funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, “…a los fines de fijar los lineamientos, directrices y cronograma de actividades que deben cumplir los integrantes de la comisión arriba identificada, electos en Asamblea de delegados y juramentados el día 07 de Febrero del 2008.”

Sostiene, que en fecha 04 de marzo de 2008, en vista del “…incumplimiento en las fases 1 y 2…” y por recomendación de los Funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debió ser reprogramado el cronograma electoral pautado en la referida reunión, el cual fue publicado el día 06 del mismo mes y año.

Señala, que conforme al nuevo cronograma, el acto de votación quedó fijado para el día 29 mayo de 2008, seguido por las fases de Escrutinio, Totalización y Proclamación, para las cuales se estableció un plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día del acto de votación.

Así las cosas, destaca que “…llegado el día 05/06/2008, la Comisión Electoral no presento (sic) resultado alguno produciendo este una gran incertidumbre, violando de esta forma lo ordenado en el punto Décimo Séptimo de los lineamientos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro insertos en el acta de fecha 15/02/2008, el cual reza : DECIMO SEPTIMO: La Comisión Electoral deberá realizar el proceso Electoral de acuerdo al ‘CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES’ elaborado por esta Superintendencia a continuación, su incumplimiento dará lugar a las sanciones a que hubiere lugar” (resaltado del original).

Agrega, que la Comisión Electoral desconoció los lineamientos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, contenidos en Memorando de fecha 23 de mayo de 2008, referidos a la distribución, instalación y apertura de las Mesas Electorales en el estado Zulia, y decidió anular, de forma irregular, los resultados obtenidos en la Dirección de Malariología de dicho Estado “…produciendo un gran ventajismo a uno de los candidatos que compiten en el proceso y perjudicando al candidato (T.S.), a quien favorecen los 85 votos que anulan…”.

Igualmente, denuncia la manipulación irregular, por parte de la Subcomisión Electoral del estado Lara, del material electoral correspondiente a dicha entidad, por cuanto no remitió a la Comisión Electoral Principal, dentro del plazo establecido legalmente, los cuadernos de votación y las boletas escrutadas, sino, para el 10 de junio de 2008, con un retraso de cinco (5) días, presentando alteraciones y enmiendas.

Continua relatando, que en el Hospital V.S. del estado Miranda hubo “…falseamiento de votantes, pues el acta de escrutinios reporta que de 67 electores votaron 66 electores, pero en un sondeo que se hizo en el centro hubo denuncias de asociados quienes de forma escrita manifestaron que (…) no habían ejercido su derecho al voto y que dichos resultados estaban viciados” (resaltado y subrayado del original).

Así mismo, afirma que la Comisión Electoral Principal violentó lo estipulado en el punto décimo quinto (15°) de los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por cuanto omitió la realización de varias Actas de Instalación de las Mesas de Votación y en las Actas que sí fueron levantadas, faltan las firmas de los miembros de mesa y de los testigos.

Arguye, que los miembros de la Comisión Electoral abandonaron la sede de la Caja de Ahorro de forma “…intempestiva…”, llevándose “…gran parte del material electoral, sin dar explicación alguna a los representantes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro que supervisaban el proceso electoral en curso” (subrayado del original).

Así mismo, alega que la Comisión Electoral “…rayando la parcialización hacia los integrantes que acompañan al candidato W.F., procedió a sumarle todos los votos que aparecían en las actas del estado Lara sin importarles las tachaduras y enmendaduras que las mismas presentaban, desconociendo igualmente las observaciones hechas con antelación, por el funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en las que le sugería anular las mismas por los detalles que presentaban esas actas…” (subrayado y resaltado del original).

Por otra parte, denuncia que la Comisión Electoral anuló ochenta y cinco (85) votos correspondientes a la Dirección de Malariología de Maracaibo, hecho que fue denunciado ante la misma Comisión Electoral y ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y que, según el accionante, no fue analizado ni subsanado por dichos entes.

En base a los hechos anteriormente narrados, alega la violación de los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 31 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como el artículo 1 de los Estatutos internos.

En consecuencia, solicita medida cautelar innominada “…en el sentido de que pendiente como se encuentra la decisión por parte de la Superintendencia de Caja de Ahorro en dar la orden de protocolizar y posterior toma de posesión en sus respectivos cargos de los supuestos ganadores, se le ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro suspenda la ORDEN DE PROTOCOLIZACION (…) EVITANDO ASÍ LA ENTREGA MATERIAL Y ADMINISTRATIVA DE TODAS LAS OPERACIONES DE LA Caja de Ahorro Cahorminsa, a los supuestos nuevos integrantes de la Junta Directiva de Cahorminsa…” (subrayado y resaltado del original).

A los fines de fundamentar su petición cautelar, alega que los hechos anteriormente expuestos “…hacen presumir la existencia del derecho que se reclama (Fumus Bonis Iuris) y el peligro inminente de que la administración de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Poder Popular par la Salud, quede en manos de personas inescrupulosas quienes valiéndose de artimañas y trampas en la manipulación de las actas electorales se adjudicaron un triunfo en unas elecciones totalmente viciadas, totalmente avaladas por unos miembros de una Comisión Electoral Principal irresponsables e inmorales que defraudaron de manera descarada a todos aquellos asociados que depositaron en ellos la confianza para dirigir el proceso de elecciones período 2008-2011 de Cahorminsa…”.

II

ALEGATOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Los miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), alegan que en fecha 21 de febrero de 2008, fue publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” el cronograma electoral elaborado por la Comisión Electoral Principal y supervisado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el cual “…no se pudo cumplir ya que el C. deA. no entregó los recursos económicos…” necesarios para su ejecución, y respecto a tal circunstancia, aducen que el C. deA. violentó el artículo 1 del Reglamento Electoral de la referida Caja de Ahorro, que establece la obligación de efectuar el aporte económico para la realización del proceso electoral.

Señalan, que debido a la restricción económica que impidió desarrollar las dos primeras fases del proceso electoral, la Comisión Electoral Principal solicitó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la elaboración de un nuevo cronograma electoral. Así las cosas, manifiestan que en fecha 4 de marzo de 2008, “…en una reunión efectuada en la superintendencia (sic) se decid[ió] elaborar otro cronograma, quedando sin efecto el publicado el día 21 de febrero de 2008, además se deja[ron] establecidas las responsabilidades y obligaciones que tiene el C. deA. de suministrar a la Comisión Electoral Principal, la logística necesaria para que la misma se realice y que no se incurra de nuevo en la violación del artículo 1 del Reglamento Electoral de la caja de ahorros de los trabajadores del ministerio de salud y desarrollo social (sic) (…) además se estableció que el Cronograma Electoral debe ser publicado en un diario de mayor circulación nacional a mas (sic) tardar el día 7 de marzo de 2008…” (corchetes de la Sala).

Continúa relatando, que en fecha 28 de abril de 2008 la Superintendencia de Cajas de Ahorro dictó una medida de “…VIGILANCIA DE ADMINISTRACIÓN CONTROLADA...” a cargo de las funcionarias M.C., P.S. y L.D., titulares de las cédulas de identidad números 12.456.185, 3.750.803 y 8.966.412, respectivamente, quienes constataron que el C. deA. y Vigilancia persistía en la actitud de no cumplir con el financiamiento reglamentario, necesario para el desarrollo del proceso electoral (resaltado del original).

Igualmente, refieren que mediante un comunicado emanado de la Comisión Electoral, de fecha 28 de mayo de 2008, se les notificó a todos los asociados que el acto de votación había sido pospuesto para el 29 de mayo de 2008.

Respecto al acto de votación realizado en el estado Zulia, sostienen que la aludida funcionaria M.C., “…tomó una decisión arbitraria enviando al estado Zulia un memorando de fecha 23 de mayo de 2008 donde decidió agrupar a los centros de votación (…) quitándole a la Comisión Electoral Principal, la autonomía (…) quien tiene la facultad de llevar a cabo todos los procedimientos electorales tal como lo pautan la Ley, el Reglamento y los Estatutos…”. Por ello, afirman que la Comisión Electoral decidió anular las Actas correspondientes al proceso eleccionario del estado Zulia y destacan, que tanto el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, como el artículo 12 del Reglamento Electoral interno, le otorgan autonomía a la Comisión Electoral y la facultan para organizar y dirigir todo lo concerniente al proceso electoral interno de la asociación.

Por otra parte, se refieren al acto de votación realizado en el estado Lara, respecto al cual destacan que en vista de la insuficiencia de los recursos económicos, la Sub-Comisión Electoral del referido Estado no pudo remitir las Actas originales de Escrutinio y de Totalización a la Comisión Electoral Principal, el cual es el material electoral “…que debe tener para pronunciarse de los votos obtenidos por cualquier candidato (…) es de significar que el atraso de no pronunciarse la comisión electoral (sic) en su debido momento se debió a que los representantes de la nómina del candidato T.S., exigían los cuadernos electorales y las boletas electorales, cuestión esta (sic) que no esta (sic) contemplada en las Normas y Reglamentos Electorales…”.

Respecto a la denuncia formulada por el accionante, relativa al acto de votación efectuado en el Hospital V.S. del estado Miranda, alegan que la Comisión Electoral sí analizó las denuncias que le fueron presentadas en esa oportunidad, ya que “…el representante de la nomina (sic) del candidato T.S., que fue desfavorecido por los resultados de este centro, al ser referidos estos hechos la Comisión Electoral solicito (sic) la presencia de los presuntos denunciantes para levantar el respectivo procedimiento, pero los supuestos denunciantes nunca se aparecieron ante la Comisión Electoral Principal, dejando sin efecto la posible denuncia. Además la Comisión Electoral Principal, recibió las actas de escrutinio originales y el material electoral firmado y sellado por todos los miembros de las mesas procedió a avalar los resultados, demostrando de esta manera que efectivamente cumpli[eron] nuevamente con todo lo previsto en el artículo 44 del Reglamento Electoral” (corchetes de la Sala).

Agregan, que la intención del impugnante y del C. deA. de la referida Caja de Ahorros, es entorpecer el desarrollo del proceso eleccionario, por lo cual solicitan que esta Sala declare sin lugar el recurso contencioso electoral incoado.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar innominada ejercida contra el proceso eleccionario de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación fue efectuado el 29 de mayo de 2008, y a tal efecto, se observa que conforme al criterio sostenido en reiteradas ocasiones por esta Sala, dicha institución es de naturaleza preventiva y está dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia verificar concurrentemente el fumus bonis iuris, o presunción de buen derecho que se reclama, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora.

Lo anterior puede apreciarse, entre otros fallos, en la sentencia N° 199 del 19 diciembre de 2006, mediante la cual esta Sala declaró lo siguiente:

… las medidas cautelares no son más que un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, erigiéndose como una garantía de protección de los derechos presuntamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que la ejecución del mismo pueda resultar ineficaz.

Dicha garantía debe operar en aquellos casos en que, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva, con el fin de preservar y que puedan ser protegidos, por el fallo definitivo, los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.

Siendo así, se observa que en el presente caso el recurrente solicita que esta Sala “…le ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro suspenda la ORDEN DE PROTOCOLIZACION (…) EVITANDO ASÍ LA ENTREGA MATERIAL Y ADMINISTRATIVA DE TODAS LAS OPERACIONES DE LA Caja de Ahorro Cahorminsa, a los supuestos nuevos integrantes de la Junta Directiva de Cahorminsa…”(subrayado y resaltado del original).

Dicha petición la fundamenta en que todas las irregularidades por él denunciadas, supuestamente cometidas por la Comisión Electoral Principal en el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) “…hacen presumir la existencia del derecho que se reclama (Fumus Bonis Iuris) y el peligro inminente de que la administración de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Poder Popular para la Salud, quede en manos de personas inescrupulosas quienes valiéndose de artimañas y trampas en la manipulación de las actas electorales se adjudicaron un triunfo en unas elecciones totalmente viciadas, totalmente avaladas por unos miembros de una Comisión Electoral Principal irresponsables e inmorales que defraudaron de manera descarada a todos aquellos asociados que depositaron en ellos la confianza para dirigir el proceso de elecciones período 2008-2011 de Cahorminsa…”

Como puede observarse, en lo que respecta al periculum in mora, el recurrente nada alega sobre la irreparabilidad del supuesto daño posible, inminente y lesivo a sus derechos como asociado a la referida organización, que derive de la aplicación del acto cuya suspensión se solicita, sino que se limita a expresar calificativos sobre la moralidad y conducta de las personas que resultaron electas en el proceso electoral y los miembros de la Comisión Electoral Principal (inescrupulosas, irresponsables e inmorales), sin indicar su afectación o la de alguno de los asociados a la Caja de Ahorro, ni el riesgo de ilusoriedad de la sentencia que con ocasión del fondo de la controversia se dicte.

En consecuencia, esta Sala considera que en el presente caso no se configura el periculum in mora requerido para este tipo de tutela cautelar y visto que los supuestos de procedencia deben ser demostrados de manera concurrente, resulta inoficioso pronunciarse respecto al fumus boni iuris. Por lo cual, esta Sala declara improcedente la medida cautelar solicitada. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano T.S., antes identificado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese el presente cuaderno al expediente principal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente

L.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

Ponente

R.A. RENGIFO CAMACARO

El…/…

…/…Secretario,

A.D.S.P.

Exp. AA70-X-2008-000010

FRVT.-

En 30-07-08, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 110.

El Secretario,

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