Sentencia nº 180 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de mayo de 2013

203º y 154º

Por escrito del 24 de enero de 2013, los abogados R.d.C.C.A., C.N. y R.S.D.T., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 63.720, 50.592 y 145.895, respectivamente, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovieron pruebas con ocasión del recurso de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) y TENEDORA DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS SIDERÚRGICAS, S.A. (TECOSIDE), contra el Decreto Nº 7.786 de fecha 2 de noviembre de 2010, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual, entre otros aspectos, ordenó la adquisición forzosa de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías propiedad de la prenombrada sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), sus empresas filiales y afiliadas, requeridos para la ejecución de la obra “Complejo Siderúrgico Bolivariano”.

Observando, asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado en fecha 13 de febrero de 2013, por los abogados R.G.F.V., R.J.C.G. y M.V.S., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 20.082, 58.652 y 70.884, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las empresas accionantes; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los términos siguientes:

Los representantes de la República promovieron pruebas documentales consistentes en el “(…) Decreto No. 7.786 de fecha 2 de noviembre de 2010 (…)” y la “(…) Sentencia N° 2012-0039, de fecha 26 de enero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)”

Por su parte los apoderados judiciales de la parte accionante se oponen a la admisión de las mismas, alegando, en esencia, respecto del aludido Decreto que “(…) no resulta un medio probatorio a promover en esta etapa del juicio (…) es el objeto de la presente demanda de nulidad, por lo que su constitucionalidad y legalidad debe ser valorada por esta Sala en la oportunidad que decida el fondo de esta controversia (…)”; y, en relación con la sentencia Nro. 2012-0039 del 26 de enero de 2012, que “(…) es manifiestamente impertinente para demostrar algún hecho controvertido dentro de este procedimiento (…)”

En orden a lo anterior se observa que los aludidos argumentos no guardan relación con la manifiesta ilegalidad, impertinencia o inconducencia de las pruebas promovidas -aspectos a analizar en esta oportunidad- sino que versan sobre un tema atinente al fondo controvertido, cuyo análisis corresponde al Juez de mérito; razón por la cual se desechan. Así se declara.

En virtud de lo decido, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-0802/DA-JS

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