Sentencia nº 338 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de mayo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00540, publicada en fecha 27 de abril de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar, en fecha 8 de abril de 2003, por el abogado A.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEDISCA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en la Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA (SENIAT) y publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, mediante las cuales se designa a los denominados Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Igualmente, en dicho fallo la Sala anuló las actuaciones llevadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y repuso la causa al estado de admisión, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines consiguientes; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, —salvo la referida a la competencia, ya examinada— admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00540 y de la presente decisión. Líbrense oficios. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, notifíquese a las sociedades mercantiles SERVICIOS CUYUNÍ ETT, C.A., PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., IMPORTCAUCHO, C.A. y GUARDÍAN DE VENEZUELA, S.A., en su condición de terceros adhesivos en la presente acción de nulidad. Líbrense boletas y anéxense copias certificadas de la sentencia N° 00540 y de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas en el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, como quiera que en el Capítulo “CUARTO” fue solicitada medida de amparo cautelar; y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo Cuaderno Separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0146/ytdeg.

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