Sentencia nº 536 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de agosto de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción, en lo que respecta al acto administrativo de efectos particulares”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 26 de julio de 2005, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 03187, publicada en fecha 19 de mayo de 2005, la Sala admitió la acción de nulidad interpuesta el 15 de septiembre de 2004, conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado W.A.A.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.112, actuando en su carácter de apoderado del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), contra la P.A. Nº 561-04, de fecha 27 de mayo de 2004, notificada el 15 de junio de 2004, emanada del ciudadano Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, que recayó en el “...Expediente, N° 714-03 de la nomenclatura llevada por la mencionada Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas y que se sustanció con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano J.C.P.F. en contra de mi representado (…), conjuntamente con los actos administrativos de designación del mencionado Inspector del Trabajo Accidental, que le sirvieron de fundamento, contenidos en a) Resolución 3018, dictada por la Ministro del Trabajo y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.173 en fecha 28 de noviembre de 2003 cuya copia anexo marcada ‘D’; y b) Resolución 2.891, dictada por la Ministro del Trabajo, ciudadana M.C.I. en fecha 22 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 330.333 de fecha 24 de septiembre de 2003 ...” (folio 1 y 2 del presente expediente). (Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción en lo que respecta al acto administrativo de efectos particulares, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra del Trabajo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Trabajo, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2004-1497/ech.

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