Sentencia nº 94 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2006

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 2 de febrero de 2006, presentado por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por el Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), contra la P.A. Nº 561-04, de fecha 27 de mayo de 2004, notificada el 15 de junio de 2004, emanada del ciudadano Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, que recayó en el “...Expediente, N° 714-03 de la nomenclatura llevada por la mencionada Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas y que se sustanció con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano J.C.P.F. en contra de mi representado (…), conjuntamente con los actos administrativos de designación del mencionado Inspector del Trabajo Accidental, que le sirvieron de fundamento, contenidos en a) Resolución 3018, dictada por la Ministro del Trabajo y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.173 en fecha 28 de noviembre de 2003 cuya copia anexo marcada ‘D’; y b) Resolución 2.891, dictada por la Ministro del Trabajo, ciudadana M.C.I. en fecha 22 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 330.333 de fecha 24 de septiembre de 2003 ...” (folio 1 y 2 del presente expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

El Secretario Int,

D.E.B.B.

Exp. N° 2004-1497/ech.

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