Sentencia nº 133 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoOposición a Medida Cautelar

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-X-2013-000011

En fecha 23 de julio de 2013, el abogado M.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.905, actuando en su propio nombre y con el carácter de “…atleta miembro de la Asociación de Coleo del estado Miranda, y de la Federación Venezolana de Coleo…”, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso de elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la referida Federación, para el período 2013 al 2017.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2013, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de la decisión correspondiente a la admisión del recurso y a la solicitud de amparo cautelar.

Mediante sentencia número 81 del 25 de julio de 2013, esta Sala se declaró competente para decidir el recurso, admitió la acción ejercida, declaró procedente la solicitud de amparo cautelar y como consecuencia, ordenó “…la suspensión del acto de votación pautado para el 27 de julio de 2013, con la finalidad de elegir a los miembros de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Coleo, para el período 2013 al 2017…”.

En fecha 31 de julio de 2013, el ciudadano T.D.Q., titular de la cédula de identidad número 3.935.606, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Coleo, asistido por el abogado T.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.282, consignó escrito de oposición al amparo cautelar acordado en sentencia número 81 del 25 de julio de 2013.

Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición al amparo cautelar acordado y mediante auto de la misma fecha, abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que los interesados promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes.

El 16 de septiembre de 2013, el abogado M.S.R.S., antes identificado, consignó escrito de promoción de pruebas. El ciudadano T.D.Q., compareció en la misma fecha y consignó escrito de promoción de pruebas, así como el ciudadano C.C., titular de la cédula de identidad número 2.142.078, quien actuó igualmente asistido por el abogado T.S.G., antes identificado, y con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente a la oposición ejercida.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.

I

DEL AMPARO CAUTELAR ACORDADO

Mediante el fallo Nº 81 de fecha 25 de julio de 2013, esta Sala señaló lo siguiente:

Admitido el presente recurso, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de amparo cautelar, para lo cual observa que la procedencia de este tipo de pretensión está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia del fumus boni iuris constitucional, en otras palabras, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable con la decisión definitiva.

(omisis)

Siguiendo esta línea argumental, se observa que en el presente caso el recurrente cuestionó la conformación del padrón electoral sobre la base de que no se permitió la participación de todos los sujetos con derecho a voto, invocando su condición de atleta coleador integrante de la selección que representa al estado Miranda, lo cual se desprende de las copias de los carnets consignados en el expediente (folio 62). Con estos fines, consignó un listado de atletas pertenecientes a varios Estados del País, dentro del cual no figura el nombre del accionante (folio 44). Igualmente consignó la copia de un aviso de convocatoria (folio 45), en el que se hizo un llamado a los atletas coleadores integrantes de la Selección Nacional, para la celebración de una Asamblea el 23 de julio de 2013, a los fines de escoger a los Delegados de los Atletas encargados de elegir a los miembros de la Directiva de la Federación Venezolana de Coleo.

Del alegato y los recaudos aportados, esta Sala puede deducir de manera preliminar que no todos los atletas formalmente registrados en la referida Federación tienen la posibilidad de elegir a sus Delegados, sino, únicamente los que conforman la Selección Nacional, quienes representan un grupo reducido de los deportistas que integran esa disciplina.

El artículo 12 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Coleo contempla que ‘(…) La forma de escogencia y el método de la elección de los delegados de los Atletas, Entrenadores y Entrenadoras, Árbitros, Árbitras, Jueces y Juezas se hará mediante elecciones democráticas en su correspondiente seno, con las Selecciones Nacionales y Estadales y los afiliados a cada Comisión de cada sector, en el mismo ámbito geográfico mencionado y la representación será igual al de la dirigencia deportiva estadal’.

La norma citada refleja que las Selecciones Estadales tienen participación en la elección de los Delegados y que existe una elección de Delegados de Entrenadores. Por otra parte, se observa del cronograma electoral (folio 61) que en fecha 18 de julio de 2013, se debía elegir a los Delegados de los Jueces y el 20 de julio de 2013 a los Delegados de los Atletas, sin embargo, no figura en el cronograma electoral la elección de los Delegados de los Entrenadores, aun cuando estatutariamente representan un sector con derecho a voto.

Lo antes expuesto permite a esta Sala, prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto del recurrente como de los demás afiliados a la Federación, en virtud de lo cual, se da por verificado el requisito del fumus boni iuris constitucional y de conformidad con el criterio citado anteriormente, igualmente se da por cumplido el requisito del periculum in mora. En consecuencia, esta Sala declara procedente la solicitud de amparo cautelar. Así se decide.

En virtud de lo anterior, esta Sala ordena la suspensión del acto de votación pautado para el 27 de julio de 2013, con la finalidad de elegir a los miembros de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Coleo, para el período 2013 al 2017, hasta tanto se decida el presente recurso. Así se declara

.

II

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN

Alegó el opositor a la medida que el demandante erró al denunciar que el ciudadano R.P. fue desconocido como miembro de la Comisión Electoral, por cuanto en el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en la Federación Venezolana de Coleo el 5 de julio de 2013, se evidencia que el punto único a tratar fue la designación de los miembros de dicho órgano comicial y consta que quedó integrada por los ciudadanos C.C., J.B. y O.D. como miembros principales y los ciudadanos F.P. y R.P. como suplentes.

Afirmó que el 15 de julio de 2013, fue publicado el cronograma electoral, el cual establecía el 18 de julio como día para efectuar las postulaciones “…y que el 17 del mismo mes y año citado, fue cambiado o modificado…”, no obstante, aseveró que “…el cambio a que se alude, obedeció solo a la necesidad de conceder más amplitud, extensión y oportunidad a los representantes o delegados de las Asociaciones afiliadas para participar en el proceso electoral, por cuanto un número significativo de ellas, no habían realizado sus procesos electorales como lo ordena la Disposición Tercera de la Ley Orgánica de Deportes, Actividad Física y Educación Física, en un lapso que no excederá de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esa ley…”.

Alegó que es falso que el accionante se haya presentado en la Comisión Electoral para pedir información y además que ésta se le haya rechazado.

Expresó que el accionante ignora que “…al consignar las federaciones deportivas Nacionales y sus Asociaciones afiliadas por mandato de la P.A. 035-2012 de fecha 04 de abril de 2012, que obligaba a las entidades deportivas mencionadas a adecuar sus estatutos a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación y a las normas contenidas en el artículo 13 del Reglamento Parcial No 1 de la misma ley, que dentro de la facultad revisora otorgada en el texto legal al Instituto Nacional de deportes (artículo 29 numeral 14) que éste organismo procedió a formular observaciones estatutarias, a sesenta y tres (63) federaciones (sic) Deportivas Nacionales, sin que ellas revistiesen vicios de fondo in strictu sensu y ha sido labor concertada entre el Estado y los particulares, que ambos sectores han plasmado en los documentos respectivos. Así lo demuestra, en el caso específico de la Federación Venezolana de Coleo, la expedición del llamado Aval Estatutario por el Instituto Nacional de Deportes (anexo J) que rebate el peregrino argumento”.

Manifestó que no tiene sustento jurídico el argumento expuesto por el accionante respecto a la creación de los Estatutos, el cual supuestamente impide la participación “…masiva del colectivo deportivo…”, ya que las Asambleas de Atletas, Entrenadores y Entrenadoras, Jueces, Juezas, Árbitros y Árbitras, “…devienen como consecuencia de la inserción en la Ley de Deporte (sic), de las novísimas Comisiones Nacionales de los sectores mencionados [los cuales] tienen la autonomía suficiente para ejercer facultativamente las atribuciones consagradas en sus Estatutos, entre ellas, la de agruparse, deliberar sobre sus propios asuntos y elegir sus representaciones. Por tanto, la libertad de asociarse y su capacidad volitiva para decidir sobre sus propios intereses, lo determina la masa asambleísta y no el Estatuto de la Federación y ésta solo coadyuva en la orientación y algunas veces en la asistencia logística para que los sectores logren su cometido pero en nada influye o conduce los actos que realicen” (corchetes de la Sala).

Agregó que “[e]n todo caso, la expedición del Aval Estatutario del IND, legitima todas las actuaciones normativas con apego al texto regulador del deporte, la Actividad Física y la educación Física de la FEDECO y constituiría un contrasentido, que el ente rector del deporte venezolano legitime un cuerpo normativo, que conculque y desconozca derechos conferidos a la persona jurídica Federación Venezolana de Coleo y a las personas naturales afiliadas a ella, activistas del deporte de Alto Rendimiento” (corchetes de la Sala).

Destacó que el accionante no tiene la categoría que se atribuye de “…Atleta Coleador de Alto Rendimiento…” y “…en el deporte del Coleo, no existe la figura del Entrenador o Entrenadora…”.

Por todo lo antes expuesto, el opositor a la medida solicitó que se declare con lugar su solicitud y se revoque la orden de suspensión del acto de votación fijado para el 27 de julio de 2013, añadiendo que en el presente caso no se configuran los presupuestos para la procedencia del amparo cautelar solicitado por el recurrente.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la lectura de las actas, se observa que los motivos por los cuales fue acordado el amparo cautelar objeto de la presente oposición, fueron los siguientes:

Del alegato y los recaudos aportados, esta Sala puede deducir de manera preliminar que no todos los atletas formalmente registrados en la referida Federación tienen la posibilidad de elegir a sus Delegados, sino, únicamente los que conforman la Selección Nacional, quienes representan un grupo reducido de los deportistas que integran esa disciplina.

(omisis)

La norma citada refleja que las Selecciones Estadales tienen participación en la elección de los Delegados y que existe una elección de Delegados de Entrenadores. Por otra parte, se observa del cronograma electoral (folio 61) que en fecha 18 de julio de 2013, se debía elegir a los Delegados de los Jueces y el 20 de julio de 2013 a los Delegados de los Atletas, sin embargo, no figura en el cronograma electoral la elección de los Delegados de los Entrenadores, aun cuando estatutariamente representan un sector con derecho a voto

.

Según el extracto citado, los motivos explanados en la sentencia fueron la exclusiva participación de los coleadores integrantes de la Selección Nacional en la elección de los Delegados de los Atletas y la omisión de la elección de los Delegados de los Entrenadores en el cronograma electoral.

Ahora bien, se desprende del escrito contentivo de la oposición al amparo cautelar acordado, que los argumentos de la solicitud fueron los siguientes: 1.- “DE LA FALSEDAD ARGUMENTAL DEL DEMANDANTE CUANDO ALEGA HABERSE DIRIGIDO A LA SEDE DE FEVECO Y REQUERIR INFORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL”; 2.- “DEL CAMBIO DEL CRONOGRAMA ELECTORAL”; 3.- “DEL ERROR DEL DEMANDANTE, AL CALIFICAR COMO VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA AL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO”; y 4.- “DE LOS LEGITIMADOS PARA PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS”.

Al contrastar los fundamentos de la sentencia con los alegatos del opositor a la medida se evidencia que no guardan relación, que en su escrito rebatió alegatos de fondo que no desvirtúan la procedencia de la tutela cautelar acordada y su evaluación no corresponde a esta etapa del procedimiento, por lo que, esta Sala los desestima y así se declara.

Ahora bien, aunado a los alegatos anteriormente desechados, el opositor se limitó a afirmar que “…en el deporte del Coleo, no existe la figura del Entrenador o Entrenadora…”, lo cual sí guarda relación con los basamentos del amparo cautelar, sin embargo, no es suficiente para revocar el fallo dictado, ya que aún deja abierta la posibilidad de que hayan sido excluidos del proceso electoral el resto de los coleadores federados que no son integrantes de la Selección Nacional, así que, no logró el opositor desestimar los argumentos que sirvieron de base al amparo cautelar acordado y por lo tanto, esta Sala declara sin lugar la solicitud. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 81 del 25 de julio de 2013, ejercida por el ciudadano T.D.Q., titular de la cédula de identidad número 3.935.606 asistido por el abogado T.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.282.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de 10 del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Magistrados

El Presidente-Ponente

F.R.V.T.

El…/…

…/…Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET

Exp. AA70-X-2013-000011

FRVT.-

En ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 133.

La Secretaria,

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