Sentencia nº 367 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 19 de agosto de 2003

193° y 144°

Este Juzgado de Sustanciación, antes de proveer sobre la admisibilidad de este asunto, estima necesario efectuar la siguiente narración cronológica de las actuaciones que cursan en este expediente:

En fecha 30.11.99, el abogado F.V.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.349, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS C.A., interpuso solicitud de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2341-001860, de fecha 8.12.98, emanado de la Dirección General de Administración y Servicios, Dirección de Finanzas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Asunto del cual se dio cuenta al Presidente de la Sala Político-Administrativa, en fecha 1°.12.99, quien por auto de esa misma fecha, ordenó oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, solicitándole la remisión del expediente administrativo relacionado con la solicitud presentada.

El citado Ministerio, mediante comunicación N° 00581 del 18.5.00, dirigida a esta Sala, señaló que remitía adjunto el expediente administrativo que le fuera solicitado. En razón de ello, el Presidente de la Sala Político-Administrativa, por oficio N° 1535 del 6.6.00, acusó recibo de la misma e informó a ese Despacho que la pieza administrativa a la cual se hacía mención en su comunicación, no había sido recibida en esta Sala.

En fecha 21.6.01, el apoderado de la actora requirió a la Sala que ratificara la solicitud del expediente administrativo al señalado ente ministerial. Petición ésta que fue acordada mediante auto de fecha 14.6.01, librándose al efecto, en esa misma fecha, Oficio N° 0834, en el cual se concedió a dicho órgano un lapso no mayor de cinco (5) días continuos para que remitiera el respectivo expediente.

Mediante auto de fecha 6.6.02, el Presidente de esta Sala, visto que había transcurrido con creces el lapso que fuera establecido en el oficio antes mencionado y vista la diligencia presentada por la actora en fecha 5.6.02, acordó remitir las presentes actuaciones a este Juzgado de Sustanciación, sin perjuicio de que solicitara nuevamente el expediente administrativo.

Recibidas en fecha 11.6.02 las indicadas actuaciones, este Juzgado por auto del 2.7.02, acordó solicitar al Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, la remisión de los antecedentes administrativos, a los fines de decidir sobre su admisibilidad (ver Oficio N° 829 del 9.7.02).

En fecha 3 de diciembre de 2002, constó en autos Oficio N° 0000299 del 22.11.02, emanado del nombrado Ministerio, en el cual informa que el citado expediente administrativo reposa en esta Sala Político-Administrativa, según se evidenciaba de copia certificada del Oficio N° 0275 del 12.7.00, la cual remitía adjunta a dicha comunicación.

Luego, el apoderado de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS C.A., mediante diligencia de fecha 20.5.03, solicitó se requiriera a la Sala los antecedentes en cuestión, toda vez que los mismos se encontraban agregados al expediente N° 16.301; en cuya virtud, se libró oficio N° 689 en fecha 10.6.03, al ciudadano Presidente de esta Sala Político-Administrativa.

Ahora bien, como quiera que consta en autos la remisión del aludido expediente administrativo, de lo cual se dio cuenta en fecha 8.7.03, este Juzgado pasa a decidir sobre la admisibilidad de esta solicitud; y, en tal sentido observa que revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, visto que las mismas no se encuentran presentes en esta solicitud, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad ejercida en fecha 30.11.99, por el abogado F.V.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.349, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico en fecha 2.2.99, ante el ciudadano Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2341-001860, de fecha 8.12.98, emanado de la Dirección General de Administración y Servicios, Dirección de Finanzas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en el cual se le notificó que: “De conformidad con los numerales 8 y 9 del artículo 104 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle original y copias de la planilla de liquidación fiscal Nº 242 del 26.11.98, por la cantidad de Bs. 13.078.101,20, por concepto de Reconsideración de Precios por la vía de la formula polinómica aplicado a cantidades de obra a Índices del Banco Central no vigentes para la fecha de ejecución del contrato Nº 97-6669-7 según auditoría practicada por la Contraloría General de la República a la gestión realizada por la Unidad Ejecutora del Programa Taguaza Tuy IV (...) A tales efectos se le estima cancelar la señalada planilla en una oficina receptora de fondos Nacionales dentro de los tres(3) días siguientes a la recepción del presente oficio.”

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a aquél en que conste en autos, las notificaciones ordenadas.

Asimismo, ofíciese a la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, remitiéndoles, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 16.670/ech

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