Sentencia nº 67 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de febrero de 2004

193º y 144º

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha 3.12.03, por el abogado E.J.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.334, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad que incoara la sociedad mercantil Suramericana de Obras Públicas, C.A. (SUROPCA), por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico en fecha 2.2.99, ante el ciudadano Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales), contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 2341-001860, de fecha 8.12.98, emanado de la Dirección General de Administración y Servicios, Dirección de Finanzas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en el cual le notificaron a la referida sociedad mercantil, en otros aspectos, que debía cancelar la planilla de liquidación fiscal N° 242 del 26.11.98, por la cantidad de Bs. 13.078.101,20; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1999-16670/ndp.

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