Sentencia nº 281 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de junio de 2013

203º y 154º

Por escrito del 30 de mayo de 2013, las abogadas Laura Capecchi D. y L.G.Y., inscritas en el INPRE bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad intentada por la preindicada empresa contra la Resolución Nro. 148 del 29 de diciembre de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, que “(…) [rescindió] totalmente el contrato entre (…) [ese] Ministerio y la empresa [recurrente] suscrito en fecha veinte (20) de octubre de 2008, a razón del (…) Concurso (…) signado MPPE-CA-001-2008, promovido para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA LA DOTACIÓN DE LOS DIFERENTES EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN E IMPRESIÓN DEL EDIFICIO SEDE [del aludido Ministerio] (…)” (folio 21 del expediente. Destacado del texto y agregados del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1066/DA-JS

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