Sentencia nº 292 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de junio de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00579, publicada el 4 de junio 2013, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada L.C.D., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 32.535, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES C.A., contra la P.A. identificada con letras y números DG-2012-A-0083 de fecha 30 de abril de 2012, dictada por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual, entre otras aspectos, decidió “(…) PROCEDENTE la aplicación de la sanción de Suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la [prenombrada] Sociedad mercantil (…), por el lapso de tres (03) años, contados a partir de la presente decisión (…)” (folio 13 del expediente y agregado de este Juzgado).

Igualmente, en el aludido fallo la Sala ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción interpuesta; por ello, habiéndose dado cuenta el 19 de junio de 2013 se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia ya examinada en el aludido fallo- y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones y al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nro. 00579 del 4 de junio de 2013 y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De otra parte, notifíquese a la sociedad mercantil RP Suplidores C.A., en cualesquiera de sus representantes o apoderados judiciales. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del fallo Nro. 00579 dictado por la Sala el 4 de junio de 2013 y de este auto.

Asimismo, en concordancia con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se acuerda solicitar a la ciudadana Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, y por cuanto la parte recurrente solicitó la suspensión “temporal” de los efectos del acto impugnado (folio 6 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de esta decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0458/DA-JS

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 292.

La Secretaria,

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