Sentencia nº AMP-077 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecinueve (19) de junio de 2012

Años 202º y 153º

Mediante oficio Nº 409/2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente Nº AF41-U-2001-000094 (de su nomenclatura), contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por los abogados J.A.O., J.R.M., A.O. y J.A.O.L. (números 936, 6.553, 15.569 y 57.512 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. [inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) el 9 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos fueron reformados según asiento hecho en la misma Oficina de Registro, el 20 de noviembre de 1992, bajo el Nº 48, Tomo 75-A-Sgdo., en la cual se inscribió la última modificación bajo el Nº 30, Tomo 4-A-Sgdo., el 6 de enero de 1995].

El mencionado recurso se interpuso contra el oficio No. 210.100/220 del 3-7-2001, emitido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en el que se ratifica la multa impuesta en la Resolución Nº 271 del 20 de marzo de 2000, por el monto de Bs. 94.206.134,00 (hoy Bs. 94.206,13), de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 2001, equivalente al 86% del tributo determinado en el Acta de Reparo Nº 012124 del 19 de julio de 1999, mediante la cual el mencionado ente parafiscal formuló objeciones a la sociedad mercantil aportante “por no haber incluido, para el cálculo del 2%, las utilidades pagadas en el año 1998 y en el primer trimestre de 1999, y por exceder la deducción del costo de los cursos de aprendizaje”.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia N° 1307, dictada por el tribunal a quo el 29 de abril de 2008, que declaró prescrita la obligación tributaria y sus accesorios.

En fecha 19 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta.

Visto que en el escrito recursorio, los apoderados judiciales de la contribuyente manifestaron que la aludida Resolución Nº 271 del 20 de marzo de 2000 fue “recurrida mediante recurso contencioso tributario que se encuentra en estado de sentencia en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, expediente Nº 1514”, y solicitaron al “Tribunal distribuidor que el presente recurso sea enviado al [mencionado Juzgado]… el cual conoce del recurso interpuesto por [su] representado contra la [referida] Resolución No. 271… en la cual se impuso la multa que fue ratificada en el oficio impugnado en este recurso, al cual [requirieron] su acumulación” (sic), esta Sala mediante auto para mejor proveer N° 052 del 12 de mayo de 2011, solicitó al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informase sobre el estado en que se encontraba el juicio llevado en el expediente Nº 1514 de su nomenclatura, y que de haberse decidido el caso, remitiese copia certificada de la sentencia definitiva, así como de la diligencia contentiva del recurso de apelación contra esa decisión, en el supuesto de que hubiese sido interpuesto.

Mediante oficio Nº 2011-279 del 14 de julio de 2011, la Jueza del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informó a esta Sala que en el referido expediente se dictó sentencia N° 1169 en fecha 23 de octubre de 2006, “en donde se declaró CON LUGAR” el mencionado recurso. Asimismo, manifestó “que no fue ejercido recurso de apelación alguno” contra la mencionada decisión, por lo que “en fecha 3 de diciembre de 2007 una vez cumplidas las notificaciones de ley, se dictó Auto declarando Definitivamente Firme la misma”, y en consecuencia, “se ordenó el archivo del expediente”. Finalmente, anexó copia certificada de la sentencia N° 1169 de fecha 23/10/2006 al citado oficio.

Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario para la Sala a los efectos de emitir la decisión correspondiente, requerir del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de la causa N° 1514 (nomenclatura de dicho tribunal); por lo que se acuerda dictar el presente auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, para que dicho juzgado remita lo acordado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 077.
La Secretaria, S.Y.G.

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