Sentencia nº AMP-133 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintitrés (23) de octubre 2012

202° y 153°

Adjunto al Oficio N° 10.913 de fecha 11 de mayo de 2012, recibido en esta Sala el 4 de junio del mismo año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió en consulta obligatoria la sentencia N° 0006/2012 dictada por el prenombrado órgano jurisdiccional el 27 de enero de ese mismo año, (cursante en el expediente signado con el “N°AP41-U-2010-000515” de la nomenclatura del señalado Tribunal) mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de octubre de 2010, por el abogado B.A.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.723, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DISJOBEL C&A, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 1999, bajo el N° 30, Tomo 126-A Sgdo, contra “la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTICRAI-2010-000295, de fecha 13/07/2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, que (…) procedió a confirmar (…) la Resolución N° RCA/DFTD/2006/00000423, de fecha 13/09/2006, y las planillas de liquidación Nos. 01-10-01-2-26024930; 01-10-01-2-25-003210 y 01-10-01-2-27006877, (…) todas del 25/06/2007, declarando Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto (…) contra la mencionada Resolución N° RCA/DFTD/2006/00000423, de fecha 13/09/2006”.(Sic).

Dicha remisión fue efectuada en virtud del vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación, sin que ninguna de las partes, lo hubiera ejercido.

El 6 de junio de 2012, se dio cuenta en la Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta.

Ahora bien, correspondería a esta Superioridad conocer en consulta de la sentencia N° 0006/2012 dictada el 27 de enero de 2012 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, este Alto Tribunal advierte que en la oportunidad en que fue remitido a esta Sala el expediente signado con el “N° AP41-U-2010-000515” de la nomenclatura del señalado Tribunal contentivo de la decisión objeto de consulta, (4 de junio de 2012) se omitió el envío del expediente administrativo de la contribuyente Distribuidora Disjobel C&A, C.A., consignado a los autos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) previo requerimiento efectuado por el a quo el 16 de junio de 2011, a través del Oficio N° 10.427; el cual, resulta necesario a los fines de resolver el presente asunto.

Ello así, en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 según el cual, “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitarle al Juez del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, remita el expediente administrativo de la señalada contribuyente, debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario judicial, remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 133.
La Secretaria, S.Y.G.

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