Sentencia nº 243 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de abril de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de marzo de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00655, publicada en fecha 7 de julio de 2010, la Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta por los abogados M.A.R. y J.R.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 93.110 y 113.948, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SUCY C.R., contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (ISPEB), a fin de que cumpla con el “PAGO POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE SUELDO E INCIDENCIAS DE VACACIONES, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, POR DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES…” (folio 2 de este expediente. Resaltado del texto).

Asimismo, en el referido fallo la Sala repuso la causa al estado de admisión, para lo cual ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, previa notificación de las partes y de la Procuraduría General del Estado Bolívar.

Ahora bien, observa este Juzgado de la lectura del libelo (folio 6), que los apoderados de la ciudadana Sucy C.R. alegaron que su “mandante agotó formalmente la vía administrativa a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio positivo con el ente demandado”, igualmente se evidencia, de la revisión de las actas procesales, que no consta en autos instrumento alguno relativo a tal afirmación, en virtud de ello, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte accionante la documentación indicada, a fin de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, vencido como sean los seis (6) días del término de distancia, sea consignada en el expediente. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0525/ndp.

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