Sentencia nº 275 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de mayo de 2011

201º y 152º

Este Juzgado de Sustanciación, visto el escrito de fecha 26 de abril de 2011, suscrito por el abogado M.A.R., mediante el cual consigna la documentación requerida el 13 de abril de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de esta Sala Nº 00655, publicada en fecha 7 de julio de 2010, en los siguientes términos:

En la referida decisión la Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta por los abogados M.A.R. y J.R.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 93.110 y 113.948, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SUCY C.R., contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (ISPEB), a fin de que cumpla con el “PAGO POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE SUELDO E INCIDENCIAS DE VACACIONES, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, POR DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES Y POR EL OTORGAMIENTO DEL CARGO NOMINAL COMO ANALISTA DE PERSONAL III, GRADO 21 DE LA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL EMPLEADOS Y POR CONCEPTO DE COBRO DE INTERESES MORATORIOS…” (folio 2 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala repuso la causa al estado de admisión, ordenando, a tal efecto, la remisión del expediente a este Juzgado, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, --salvo la relativa a la competencia ya examinada--, y visto que no se encuentran presentes, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar al INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (ISPEB), en la persona de su Presidenta, ciudadana A.G.M.F., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación y la notificación ordenadas, vencido como sean los seis (6) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia de esta Sala Nº 00655.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0525/ndp.

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