Sentencia nº 873 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 26 de junio de 2012

202° y 153°

El 20 de septiembre de 2007, se recibió en esta Sala el Oficio Nº 2007-A-0400 del 19 de septiembre de 2007, anexo al cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados O.B.S., Nilka Cedeño Cedeño y G.D.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.397, 47.450 y 65.592, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de diciembre de 1996, bajo el N° 2, Tomo 82-A Sgdo., contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la oposición formulada el 21 de septiembre de 2006, por la representación judicial del ciudadano G.T., contra de las medidas preventivas decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de julio de 2006, en consecuencia, revocó las medidas preventivas acordadas por el referido Juzgado y condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del juicio que por daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. contra los ciudadanos G.T. y R.C..

El 29 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.

Mediante diligencia suscrita el 31 de agosto de 2007, el abogado G.D.F., ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, interpuso tempestivamente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, la cual fue oída en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 25 de septiembre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Mediante escrito interpuesto 15 de octubre de 2007, los abogados O.B.S., Nilka Cedeño Cedeño y G.D.F., ya identificados, interpusieron tempestivamente escrito contentivo de la fundamentación a la apelación ejercida contra la decisión dictada el 29 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, mediante diligencias del 20 de febrero de 2008, 25 de marzo de 2008, 6 de mayo de 2008 y 2 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte accionante solicitó pronunciamiento en la presente causa.

El 25 de marzo de 2009, el abogado V.J.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.383, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.T.Y., titular de la cédula de identidad N° 10.331.771, expuso: “(…) consigno en cinco (5) folios útiles, TRANSACCIÓN celebrada entre mi representado y STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. respecto de todos y cada uno de los reclamos o juicios civiles, mercantiles, laborales, constitucionales, penales o de la naturaleza que fueren y demás asuntos extrajudiciales o judiciales, que por cualquier causa o título jurídico existiera entre las partes y que tuvo por fin poner fin a todas las diferencias entre ambas y precaver entre ellas, cualquier litigio presente, pasado o futuro respecto a situaciones pasadas o existentes a la fecha de dicha TRANSACCIÓN, la cual quedó recogida en documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador en fecha 19 de enero de 2009, quedando inserto bajo el N° 17, Tomo 4, de los libros respectivos, cuyo ejemplar original acompaño a la presente diligencia. En tal sentido, solicito respetuosamente a la Sala que declare no tener materia sobre la cual decidir y en consecuencia terminado el presente asunto, toda vez que al haber quedado extinguido el juicio principal, la acción de amparo constitucional que dio origen al presente expediente dejó de tener objeto (…)”.

Esta Sala mediante auto N° 1121/2009, solicitó información mediante la cual se le requirió a la parte actora que, en primer lugar, consignara copia del instrumento poder mediante el cual la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., otorgó la representación legal de la empresa al abogado R.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.616, con la finalidad de verificar su homologación y fijar sus efectos, y en segundo lugar, informara sobre si el desistimiento contemplado en la mencionada transacción extiende sus efectos sobre el ciudadano R.C., en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, en los términos expuestos en el referido auto.

El 27 de octubre de 2009, en respuesta de la información solicitada, los abogados O.B.S., Nilka Cedeño Cedeño y G.D.F., ya identificados, consignaron escrito mediante el cual expusieron que los mismos no ejercen la representación judicial de la referida sociedad mercantil, previa a la celebración de la transacción.

En virtud de la reconstitución de la Sala por el nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, la Sala quedó constituida de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

ANTECEDENTES

El 14 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, con fundamento en que la presunta agraviada contaba con el recurso ordinario de apelación para atacar la sentencia supuestamente lesiva.

El 16 de febrero de 2007, los abogados Nilka Cedeño Cedeño y G.D.F., ya identificados, interpusieron recurso de apelación contra el mencionado fallo, el cual fue oído en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Esta Sala Constitucional mediante sentencia N° 1.259 del 25 de junio de 2007, declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó el fallo dictado el 14 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, ordenó la remisión del expediente al prenombrado juzgado para que proveyera lo conducente sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, con prescindencia del análisis de la causal establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Posteriormente, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la causa y mediante auto dictado el 6 agosto de 2007, declaró procedente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió los efectos de la sentencia dictada el 24 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 29 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, la cual es la sentencia objeto de la presente apelación.

ÚNICO

Mediante diligencia suscrita ante esta Sala el 25 de marzo de 2009, el abogado V.J.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.383, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.T.Y., titular de la cédula de identidad N° 10.331.771, consignó la transacción celebrada entre el referido ciudadano y Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., se aprecia que ambas partes “(…) de manera voluntaria y conjunta con la intención de precaver y dar por terminados los juicios que más adelante se identifican, así como evitar conflictos de cualquier otra índole o naturaleza que puedan o pudieren suscitarse entre las partes con ocasión a todas sus relaciones y situaciones, de hecho y de derecho, enunciadas en el presente documento o existentes a la fecha de este documento, han convenido en suscribir como en efecto se hace el presente acuerdo, el cual tiene entre las partes carácter de FORMAL FINIQUITO y de TRANSACCIÓN respecto de todos y cada uno de los reclamos o juicios civiles, mercantiles, laborales, constitucionales, penales o de la naturaleza que fueren, y demás asuntos extrajudiciales o judiciales, que por cualquier causa o título jurídico exista entre las partes y tiene por objeto poner fin a todas las diferencias existentes y precaver entre ellas, cualquier litigio presente, pasado o futuro respecto a situaciones pasadas o existente a la fecha de este documento (…)”.

Posteriormente, mediante auto de esta Sala N° 1121/2009, esta Sala solicitó información mediante la cual se le requirió a la parte actora que, en primer lugar, consignara copia del instrumento poder mediante el cual la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., otorgó la representación legal de la empresa al abogado R.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.616, con la finalidad de verificar su homologación y fijar sus efectos, y en segundo lugar, informara sobre si el desistimiento contemplado en la mencionada transacción extiende sus efectos sobre el ciudadano R.C., en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, en los términos expuestos en el referido auto.

En respuesta de la información solicitada, el 27 de octubre de 2009, los abogados O.B.S., Nilka Cedeño Cedeño y G.D.F., ya identificados, consignaron escrito mediante el cual expusieron:

En atención al oficio N° 09-0902, de fecha 17 de septiembre de 2009, emanado de esta honorable Sala Constitucional, mediante el cual se nos solicita información sobre el juicio seguido por la sociedad STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. contra el ciudadano G.T. y R.C., procedemos a informarle muy respetuosamente, que nuestra representación en relación con la mencionada empresa cesó en fecha 10 de noviembre de 2008, al serle conferida por la sociedad mercantil antes nombrada la representación judicial para la atención del litigio de marras, a los Abogados R.B.E., R.E.T.S., C.P.C., M.C.R. y P.A.M.H., todo según consta en diligencia suscrita por la abogada R.E.T. de fecha 10 de noviembre de 2008, cuya copia simple consignamos en este acto, y a la cual pedimos se le atribuya el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicha diligencia se evidencia el domicilio procesal de los referidos abogados.

En este orden de ideas, también ponemos en conocimiento de la Sala, que no intervenimos de ninguna manera en la redacción y celebración de la transacción a que se le alude en dicho oficio, razón por la cual, por cuanto actualmente somos ajenos (penitus extranel) a dicha causa y por carecer de legitimidad, estamos impedidos de suministrar la información y el poder que se nos requiere, pues (…) nuestra representación cesó con antelación a la suscripción del referido medio de autocomposición procesal

.

En tal sentido, se aprecia que anexo al presente escrito, los abogados O.B.S., Nilka Cedeño Cedeño y G.D.F., consignaron copia simple de la diligencia suscrita el 10 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde la abogada R.E.T.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.525, actuando en su condición de apoderada judicial de Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., expone: “Consigno en este acto original de Instrumento poder, el cual acredita mi representación en autos para actuar conjunta o separadamente con R.B.H., C.P.C., P.A.M.H. y MARVIA CARVAJAL RAMÍREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.616, 69.331, 97.142 y 21.220, respectivamente, en consecuencia cesa la representación de los anteriores apoderados judiciales de STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 165, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos la siguiente dirección: Avenida Tamanaco, Torre Atlantic, Piso 2, Oficina 2-D, Urbanización El Rosal, Caracas, Venezuela (…)”.

En tal sentido, se considera indispensable para efectuar un pronunciamiento en la presente causa, reiterar el auto dictado por esta Sala N° 1121/2009, ya que, no consta copia certificada en el expediente de la representación judicial con la cual actuó el abogado R.B.H., en razón de lo cual, no puede esta Sala, en la presente oportunidad, homologar la presente transacción, ni homologar un desistimiento de la acción, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del referido contrato, por cuanto resulta necesario verificar en primer lugar, el poder con que actuó el referido abogado en representación de la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. en la transacción celebrada –parte accionante en el presente amparo constitucional-, y en segundo lugar, tampoco puede verificarse al faltar las copias certificadas del mismo, si el referido abogado posee facultad para celebrar transacciones o desistir de la presente acción de amparo constitucional.

En razón de ello, esta Sala ordena a la parte actora consignar copia certificada del instrumento poder mediante el cual la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., otorgó la representación legal de la empresa al abogado R.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.616, con la finalidad de verificar su contenido a los efectos de la homologación y fijar sus efectos; asimismo, visto que el referido abogado no actuó como representante judicial de la referida sociedad mercantil en el presente juicio, sino única y exclusivamente en la transacción efectuada se requiere verificar tal carácter para desistir de la presente acción de amparo constitucional, sea por éste o por cualquiera de los otros representantes judiciales de la prenombrada empresa, mediante la consignación en el presente expediente judicial en copia certificada del mandato judicial que otorga tal facultad de manera expresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1688 del Código Civil, aplicables por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho que garantice la seguridad jurídica de ambas partes dentro del proceso judicial.

En igual sentido, visto que la transacción efectuada refiere sólo al ciudadano G.T.Y. y que el juicio por daños y perjuicios fue interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., contra los ciudadanos G.T.Y. y R.C., se solicita información sobre si la referida sociedad mercantil desiste de la presente acción igualmente respecto al ciudadano R.C. o si celebró alguna transacción con el mismo y, de ser el caso, consigne a los autos la documentación correspondiente.

En tal sentido, se ordena la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., en la dirección indicada en la sustitución del poder, es decir, para que los referidos abogados, cumplan con la orden impartida por esta Sala, y consignen a la brevedad posible los instrumentos fundamentales solicitados, al efecto, la dirección de notificación será en la Avenida Tamanaco, Torre Atlantic, Piso 2, Oficina 2-D, Urbanización El Rosal, Caracas, Venezuela.

Asimismo, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, informe el estado de la causa relacionado con el expediente identificado con el N° 06-8776, con la numeración seguida por dicho Tribunal, correspondiente a la indemnización por daños materiales interpuesto por la referida sociedad mercantil contra los ciudadanos G.T. y R.C. y, de haber culminado éste remita copia certificadas del referido expediente.

Se advierte a la parte accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mismo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA a la parte actora que, en primer lugar, consigne copia certificada del instrumento poder mediante el cual la sociedad mercantil STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., otorgó la representación legal de la empresa al abogado R.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.616, con la finalidad de verificar su homologación y fijar sus efectos, y en segundo lugar, informe sobre si el desistimiento contemplado en la mencionada transacción extiende sus efectos sobre el ciudadano R.C. o si celebró alguna transacción con éste y, de ser el caso, consigne a los autos la documentación correspondiente, en copia certificada, en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, en los términos expuestos en el presente fallo.

Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación, informe el estado de la causa relacionado con el expediente identificado con el N° 06-8776, con la numeración seguida por dicho Tribunal, correspondiente a la indemnización por daños materiales interpuesto por la referida sociedad mercantil contra los ciudadanos G.T. y R.C. y, de haber culminado éste remita copia certificadas del referido expediente.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 07-1303

LEML/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR