Sentencia nº 815 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

Vista la decisión N° 136 dictada en fecha 16 de octubre de 2013 mediante la cual esta Sala Electoral declaró: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte recurrente, ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro proceda a designar los cuatro (4) miembros faltantes de la Comisión Electoral dentro del lapso de 15 días hábiles de la Administración siguientes a su notificación de la decisión, quienes conjuntamente con el ciudadano D.A., en su condición de Secretario, constituirán la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN e IMPROCEDENTE la imposición de sanciones, se acuerda notificar a la parte recurrente, al C.d.A. y al C.d.V. de la referida Caja de Ahorro, al Ministerio Público y al ciudadano D.A.. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficios.

Finalmente, se acuerda librar oficio a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de remitirle copia certificada de la mencionada decisión. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

FRVT/pc

Caracas, 31 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-559.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 16 de octubre de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 136 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA I.L.A., JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E.P.P., L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, actuando con el carácter de candidatos postulados por la plancha N° 2, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL), al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del C.d.A. y del C.d.V. de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. En dicho fallo se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, respecto a la sustitución de la Sala Electoral en las funciones que corresponde cumplir a la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, 2.- ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro proceda a designar los cuatro (4) miembros faltantes de la Comisión Electoral dentro del lapso de 15 días hábiles de la Administración siguientes a su notificación de la presente decisión, quienes conjuntamente con el ciudadano D.A., en su condición de Secretario, constituirán la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, a quien corresponderá efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva instalación, en los términos señalados en la sentencia Nro. 42 del 29 de mayo de 2013, emanada de esta Sala Electoral y en la presente decisión, período durante el cual las actuales autoridades permanecerán en el ejercicio de sus cargos cumpliendo actos de mera administración, no estando facultados para efectuar actos que impliquen disposición de los recursos de la Caja de Ahorro, 3.- IMPROCEDENTE la imposición de sanciones, solicitada por la parte recurrente. Se remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2012-000094

FRVT

Caracas, 31 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-556.

Ciudadana

MERIS URBANEJA DE HURTADO

Superintendente (E) de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 16 de octubre de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 136 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA I.L.A., JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E.P.P., L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, actuando con el carácter de candidatos postulados por la plancha N° 2, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL), al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del C.d.A. y del C.d.V. de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. En dicho fallo se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, respecto a la sustitución de la Sala Electoral en las funciones que corresponde cumplir a la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, 2.-ORDENÓ a Usted proceda a designar los cuatro (4) miembros faltantes de la Comisión Electoral dentro del lapso de 15 días hábiles de la Administración siguientes a su notificación de la decisión, quienes conjuntamente con el ciudadano D.A., en su condición de Secretario, constituirán la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, a quien corresponderá efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva instalación, en los términos señalados en la sentencia Nro. 42 del 29 de mayo de 2013, emanada de esta Sala Electoral y en la presente decisión, período durante el cual las actuales autoridades permanecerán en el ejercicio de sus cargos cumpliendo actos de mera administración, no estando facultados para efectuar actos que impliquen disposición de los recursos de la Caja de Ahorro, 3.- IMPROCEDENTE la imposición de sanciones solicitada por la parte recurrente. Se remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2012-000094

FRVT

Caracas, 31 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-557.

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros del C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL).

Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 16 de octubre de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 136 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA I.L.A., JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E.P.P., L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, actuando con el carácter de candidatos postulados por la plancha N° 2, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL), al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del C.d.A. y del C.d.V. de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. En dicho fallo se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, respecto a la sustitución de la Sala Electoral en las funciones que corresponde cumplir a la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, 2.- ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro proceda a designar los cuatro (4) miembros faltantes de la Comisión Electoral dentro del lapso de 15 días hábiles de la Administración siguientes a su notificación de la presente decisión, quienes conjuntamente con el ciudadano D.A., en su condición de Secretario, constituirán la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, a quien corresponderá efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva instalación, en los términos señalados en la sentencia Nro. 42 del 29 de mayo de 2013, emanada de esta Sala Electoral y en la presente decisión, período durante el cual las actuales autoridades permanecerán en el ejercicio de sus cargos cumpliendo actos de mera administración, no estando facultados para efectuar actos que impliquen disposición de los recursos de la Caja de Ahorro, 3.- IMPROCEDENTE la imposición de sanciones, solicitada por la parte recurrente. Se remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2012-000094

FRVT

Caracas, 31 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-558.

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros del C.d.V. de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 16 de octubre de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 136 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA I.L.A., JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E.P.P., L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, actuando con el carácter de candidatos postulados por la plancha N° 2, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL), al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del C.d.A. y del C.d.V. de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. En dicho fallo se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, respecto a la sustitución de la Sala Electoral en las funciones que corresponde cumplir a la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, 2.- ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro proceda a designar los cuatro (4) miembros faltantes de la Comisión Electoral dentro del lapso de 15 días hábiles de la Administración siguientes a su notificación de la presente decisión, quienes conjuntamente con el ciudadano D.A., en su condición de Secretario, constituirán la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, a quien corresponderá efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva instalación, en los términos señalados en la sentencia Nro. 42 del 29 de mayo de 2013, emanada de esta Sala Electoral y en la presente decisión, período durante el cual las actuales autoridades permanecerán en el ejercicio de sus cargos cumpliendo actos de mera administración, no estando facultados para efectuar actos que impliquen disposición de los recursos de la Caja de Ahorro, 3.- IMPROCEDENTE la imposición de sanciones, solicitada por la parte recurrente. Se remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2012-000094

FRVT

B O L E T A

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano D.A., titular de la cédula de identidad N° 10.355.151, que esta Sala en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 136 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA I.L.A., JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E.P.P., L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, actuando con el carácter de candidatos postulados por la plancha N° 2, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL), al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del C.d.A. y del C.d.V. de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. En dicho fallo se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, respecto a la sustitución de la Sala Electoral en las funciones que corresponde cumplir a la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, 2.- ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro proceda a designar los cuatro (4) miembros faltantes de la Comisión Electoral dentro del lapso de 15 días hábiles de la Administración siguientes a su notificación de la presente decisión, quienes conjuntamente con Usted, en su condición de Secretario, constituirán la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, a quien corresponderá efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva instalación, en los términos señalados en la sentencia Nro. 42 del 29 de mayo de 2013, emanada de esta Sala Electoral y en la presente decisión, período durante el cual las actuales autoridades permanecerán en el ejercicio de sus cargos cumpliendo actos de mera administración, no estando facultados para efectuar actos que impliquen disposición de los recursos de la Caja de Ahorro, 3.- IMPROCEDENTE la imposición de sanciones, solicitada por la parte recurrente. Se remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2013.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos SQUENIA I.L.A., JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E.P.P., L.P.V. y A.C.P.L., titulares de las cédulas de identidad N° 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales Jesyreth Vargas y M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 85.902 y 29.852, respectivamente, que esta Sala en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 136 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Ustedes actuando con el carácter de candidatos postulados por la plancha N° 2, asistidos por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN (hoy FUNDACOMUNAL), al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del C.d.A. y del C.d.V. de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. En dicho fallo se declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, respecto a la sustitución de la Sala Electoral en las funciones que corresponde cumplir a la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, 2.- ORDENÓ a la Superintendencia de Cajas de Ahorro proceda a designar los cuatro (4) miembros faltantes de la Comisión Electoral dentro del lapso de 15 días hábiles de la Administración siguientes a su notificación de la presente decisión, quienes conjuntamente con el ciudadano D.A., en su condición de Secretario, constituirán la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, a quien corresponderá efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva instalación, en los términos señalados en la sentencia Nro. 42 del 29 de mayo de 2013, emanada de esta Sala Electoral y en la presente decisión, período durante el cual las actuales autoridades permanecerán en el ejercicio de sus cargos cumpliendo actos de mera administración, no estando facultados para efectuar actos que impliquen disposición de los recursos de la Caja de Ahorro, 3.- IMPROCEDENTE la imposición de sanciones, solicitada por la parte recurrente.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

FRVT/pc

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