Sentencia nº 77 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 77 N° Expediente : 2015-000105 Fecha: 12/01/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

SQUENIA I.L.D.R., actuando con el carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal de la Fundación de Desarrollo para la Comunidad y Fomento Municipal FUNDACOMUNAL (CAFUNDACO), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo signado SCA-DL-N° 1679 de fecha 08 de enero de 2015 emanado de la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 210 dictada por la Sala Electoral en fecha 18-11-2015, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela. Se libró Oficios Nos. 16-031 y 16-032.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de enero de 2016

205º y 156º

Vista la Sentencia N° 210 dictada en fecha 18 de noviembre de 2015 mediante la cual esta Sala Electoral se declaró .1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Squenia I.L.d.R., contra el acto administrativo contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico SCA-DL-N° 1679, de fecha 8 de enero de 2015, emitido de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y contra la Comisión Electoral Ad Hoc, designada por la referida superintendencia. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral y 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida, se acuerda notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela. Remítasele copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficios.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000105

IMAI//ilp/dp

Caracas, 12 de enero de 2016

Oficio N° 16-031

Ciudadana

M.D.L.R.G.

Superintendenta de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 18 de noviembre de 2015 dictó sentencia N° 210 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Squenia I.L.d.R., contra el acto administrativo contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico SCA-DL-N° 1679, de fecha 8 de enero de 2015, emitido de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y contra la Comisión Electoral Ad Hoc, designada por la referida superintendencia. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral ejercido, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral y 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2015-000105

IMAI

Caracas, 12 de enero de 2016

Oficio Nº 16-032

Ciudadanos

N.P., A.F., D.A., L.B. y P.S..

Integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 18 de noviembre de 2015 dictó sentencia N° 210 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Squenia I.L.d.R., contra el acto administrativo contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico SCA-DL-N° 1679, de fecha 8 de enero de 2015, emitido de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y contra la Comisión Electoral Ad Hoc, designada por la referida superintendencia. En dicho fallo la Sala Electoral se declaro: .1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral y 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2015-000105

IMAI

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