Sentencia nº 0149 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece (13) de febrero de 2007. Años: 196º y 147º.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana SONLANYER A.R.S., representada judicialmente por la abogada L.H., contra la ciudadana M.T.D.S., representada judicialmente por las abogadas O.G. y Obdimar Mazzey; el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictó sentencia en fecha 2 de agosto de 2006, en la que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandante y, en consecuencia, declara con lugar la demanda revocando así la decisión apelada.

Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandada, en fecha 9 de agosto de 2006, interpuso el presente recurso de control de la legalidad.

Recibido el presente expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 2 de octubre de 2006, designándose ponente al Magistrado O.A. MORA DÍAZ, quien pasa a resolver dicha solicitud en los siguientes términos:

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo.

En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.

Ahora bien, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de ésta Sala.

En el caso objeto de estudio, alega quien recurre la violación por parte del Superior, del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber incurrido en un error de interpretación, relativo éste a la inversión de la carga de la prueba, así como la violación a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, que establece los parámetros para determinar a quien le corresponde la carga probatoria.

Ahora bien, la sentencia contra la cual se recurre mediante este recurso de control de la legalidad, es aquella que proviene del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ya que la presente causa se trata de un procedimiento ventilado bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que la menor SONLANYER A.R.S., reclama beneficios laborales.

Siendo ello así, tal y como se señaló precedentemente, este especialísimo recurso de control de la legalidad, es un medio extraordinario que prevé el Nuevo P.L.V., por lo tanto, visto que el presente se trata de un procedimiento sustanciado y decidido bajo el esquema de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual no contempla como medio recursivo el control de la legalidad, y siendo admisible éste contra aquellas sentencias que provengan de los Tribunales Superiores del Trabajo, mal podría esta Sala conocer el recurso interpuesto en esta oportunidad.

En consecuencia, el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, no llena los extremos de ley requeridos para la admisibilidad del mismo, por lo que se declara inadmisible dicha solicitud. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 2 de agosto de 2006.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio Nº 2. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

El Presidente de la Sala y Ponente

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2006-001432

Nota Publicada en su fecha a

El Secretario,

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