Sentencia nº AMP-029 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-029 N° Expediente : 2015-1120 Fecha: 10/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Sonauto, C.A. apela sentencia de fecha 22.06.2015 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000550 de fecha 17.12.2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de requerir la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente proceso, debidamente foliado, incluidas las "Resoluciones Nros. 7550 y 2003 de fechas 18-02-2008 y 27-02-2008, emitidas por concepto de multa, por las cantidades totales respectivas de 2.042,50 y 1.000 Unidades Tributarias".

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, nueve (09) de marzo de 2016

205º y 157º

Mediante Oficio Nro. 344/2015 de fecha 2 de noviembre de 2015 el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2014-000139 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 14 de julio de 2015 por el abogado Dewel A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 123.674, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SONOAUTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de octubre de 1999, bajo el Nro. 14, Tomo 61-A Cto.; representación que se evidencia en el documento poder cursante a los folios 93 al 95 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082015000122 dictada por la Juzgadora remitente el 22 de junio de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 14 de abril de 2014 por la mencionada empresa.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000550 del 17 de diciembre de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 14 de abril de 2008 contra las “Resoluciones Nros. 7550 y 2003 de fechas 18-02-2008 y 27-02-2008, emitidas por concepto de multa, por las cantidades totales respectivas de 2.042,50 y 1.000 Unidades Tributarias”, en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, en virtud de que el ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad N° 3.139.083, no presentó documento alguno tendente a demostrar el carácter de Presidente de la empresa Sonoauto, C.A.

Por auto del 2 de noviembre de 2015 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 24 de noviembre de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Sonoauto, C.A.; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el Tribunal de la causa mediante notificación del 22 de abril de 2014, recibida el 5 de mayo del mismo año (folio 98), solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), enviara a dicho órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el presente proceso, el mismo no fue remitido.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo perteneciente a la mencionada contribuyente, debidamente foliado, incluidas las “Resoluciones Nros. 7550 y 2003 de fechas 18-02-2008 y 27-02-2008, emitidas por concepto de multa, por las cantidades totales respectivas de 2.042,50 y 1.000 Unidades Tributarias”.

A tal efecto, se ORDENA librar oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido Servicio Autónomo, a fin de remitir a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el indicado plazo y de haberse recibido lo peticionado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nro. 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 029.
La Secretaria, Y.R.M.

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