Sentencia nº AMP-043 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiséis (26) de abril de 2011

201° y 152°

Vistas las actuaciones que cursan en el expediente distinguido bajo el N° 1974-1911 de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la solicitud de expropiación interpuesta en fecha 25 de julio de 1974, por la abogada E.A.P., actuando con el carácter de Abogada Adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano J.K.R., según consta de certificación de gravámenes de fecha 25 de septiembre de 1974, emanada del Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m²), ubicado en la jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre Distrito Capital), dentro de la zona especialmente afectada para la ejecución de la obra “construcción de la Autopista Petare-Guarenas” por parte del Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según consta del Decreto de Expropiación Nº 1.628 del 27 de febrero de 1974, se observa:

Mediante auto de fecha 7 de agosto de 1974, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la solicitud de expropiación y solicitó al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, todos los datos concernientes al inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la entonces vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; igualmente comisionó al Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a lo fines de enviar el “aviso al propietario y ocupante del inmueble”, realizar las notificaciones de éstos, practicar la inspección ocular y todas las diligencias ordenadas, de conformidad con el artículo 52 eiusdem.

Por diligencia de fecha 10 de octubre de 1974, los peritos avaluadores designados consignaron el informe del avalúo del inmueble afectado.

En fecha 19 de noviembre de 1974, mediante Oficio N° 2.043 de fecha 7 de noviembre de 1974, fueron recibidas en esta Sala, las actuaciones del Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Por auto de fecha 11 de diciembre de 1974, el Juzgado de Sustanciación ordenó el emplazamiento de los ciudadanos J.K.R., Pupak Sponer Fritz y Margarite Kosma de Pupak, para que tuviese lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación y ordenó la publicación de la solicitud de expropiación.

En fecha 30 de marzo de 1977, tuvo lugar el acto de contestación de la solicitud de expropiación. En dicha oportunidad, la representación de la República, la Defensora ante la entonces denominada Corte Suprema de Justicia y representante de los no comparecientes y ausentes, así como la representación judicial de los ocupantes del inmueble a expropiarse “impugnaron el avalúo por no estar conforme con el precio asignado al inmueble”.

En fecha 24 de marzo de 1981, la Sala declaró: “necesaria y procedente la expropiación de la parcela de terreno antes identificada y la convocatoria de las partes interesadas a concurrir al acto de avenimiento previsto en la Ley especial (Artículo 32) en la oportunidad que se les señale”.

En fecha 25 de febrero de 1982, tuvo lugar el acto de avenimiento, dejándose constancia de la no comparecencia de los ciudadanos J.K.R., Pupak Sponer Fritz y Margarite Kosma de Pupak. En esa oportunidad, la representante de la República solicitó “que de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Expropiaciones por causa de Utilidad Pública y Social se fije la oportunidad para el acto de nombramiento de peritos”.

En fecha 4 de noviembre de 1993, la comisión de expertos designada consignó el informe del avalúo.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2001, se concluyó la sustanciación y se acordó pasar el expediente a la Sala.

En fecha 13 de diciembre de 2001, en virtud de la nueva conformación de la Sala, se ordenó la continuación de la presente causa y se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 4 de abril de 2002, la representante judicial de la República, solicitó “la continuación de la (...) causa, en el sentido de dictar la decisión correspondiente”, petición que ratificó el 3 de junio de 2003.

El 22 de marzo de 2007, se dictó auto para mejor proveer a través del cual se ordenó notificar a la República para que informe “si ha llegado a algún acuerdo con los afectados por el Decreto de Expropiación”.

El 10 de julio de 2007, la representante judicial de la República, suscribió diligencia en la que indicó: “(...) existe interés en continuar con el procedimiento expropiatorio, toda vez que el bien objeto de expropiación, se encuentra afectado y la obra construida (...)”.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2011, se dejó constancia que el 7 de diciembre de 2010, se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de esta Sala Político-Administrativa, la Doctora T.O.Z., quedando integrada del siguiente modo: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I. Zerpa, E. garcíaR. y la Magistrada T.O.Z..

Ahora bien, visto que de las actas procesales se evidencia que desde el 10 de julio de 2007, oportunidad en que la representación judicial de la República ratificó su interés “en continuar el procedimiento expropiatorio”, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, sin que ninguna de las partes haya actuado en esta causa y tomando en cuenta que la solicitud de expropiación fue planteada hace más de treinta (30) años y la obra pública que la motivó, ya fue construida (conforme expresamente lo reconoce la expropiante), este M.T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario dictar auto para mejor proveer y en consecuencia, ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, para que informe a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la notificación, si mantiene el interés en este caso e indique las causas o razones que fundamentan ese interés.

Anéxese al oficio copia certificada de este auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta -Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 043, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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