Sentencia nº AMP-088 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, treinta (30) de noviembre de 2004

194º y 145º

El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por Oficio Nº 3750 de fecha 11 de abril de 2000, remitió a esta Sala el expediente Nº 951 de su nomenclatura, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de marzo de 2000 por el abogado R.M.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOFESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 1987, bajo el Nº 96, Tomo 4-A y la reforma de su denominación inscrita por ante la misma oficina de registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 1999, bajo el Nº 13-A, Tomo 42; representación que consta en documento poder otorgado en fecha 13 de abril de 1999, por ante la Notaría Pública -Primera de Barquisimeto, Distrito Iribarren del Estado Lara bajo el Nº 82, Tomo Nº 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia Nº 727, dictada por el expresado Tribunal el 25 de octubre de 1999, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente.

Dicho recurso contencioso tributario fue ejercido contra la Resolución Nº 257-96 de fecha 19 de junio de 1996, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración, interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 219-95 de fecha 27 de junio de 1995, mediante la cual la Dirección de Hacienda Municipal de esa Alcaldía, resolvió: i) ordenar a la contribuyente el pago por la cantidad de Bs. 3.222.459,22, por concepto de “...impuestos complementarios de los ejercicios fiscales 89, 90, 91, 92, 93 y 94, incluyendo la contribución al Cuerpo de Bomberos 5% (Bs. 4.255,80) que abarca los años 89, 90 y 91...”; ii) imponer multas por las cantidades de Bs. 97.524,00, Bs. 125.080,80, Bs. 99.777,60 y Bs. 1.577.241,60, por defraudación en los períodos fiscales 87/88, 88/89, 89/90, 91/91, gravables para los años 1989, 1990, 1991 y 1992, respectivamente; iii) imponer multa por el monto de Bs. 6.234.448,60, por defraudación y presentación extemporánea de la declaración, ambas correspondientes al período fiscal comprendido entre enero de 1992 y diciembre de 1992, gravable para el año 1993; y iv) imponer multa por Bs. 7.246.177,10, por defraudación al Municipio en el período fiscal que va de enero de 1993 a diciembre de 1993, para el anticipo del año 1994.

Según consta en auto del 11 de abril de 2000, la apelación se oyó libremente, remitiéndose en consecuencia a esta Sala el expediente.

El 4 de mayo de 2000, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se fijó el 10º día de despacho para comenzar la relación.

El 30 de mayo de 2000, el abogado R.M.R.S., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil contribuyente, consignó escrito de fundamentación a su apelación.

En fecha 30 de mayo de 2000, comenzó la relación de esta causa.

El 7 de junio de 2000, el apoderado judicial de la contribuyente, presentó por ante esta alzada, escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 21 de junio de 2000, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, por cuanto se encontraba vencido el lapso de oposición a las pruebas presentadas.

Por auto de fecha 6 de julio de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, admitió las pruebas documentales promovidas y acordó pasar el expediente a la Sala, el cual fue recibido el 10 de julio de 2000.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2000, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa y se fijó el 10º día de despacho para que tuviera lugar el Acto de Informes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oportunidad que tuvo lugar el 3 de agosto de 2000, al que sólo compareció el abogado R.M.R.S., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOFESA, S.A., y consignó su respectivo escrito de Informes. Seguidamente, se ordenó agregarlo a los autos y se dijo “VISTOS”.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y en fecha 21 de febrero de 2001, se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Mediante diligencia del 20 de febrero de 2001, el abogado de la empresa apelante, solicitó que se dictara sentencia en el presente juicio, por cuanto fue modificado el criterio según el cual era declarada la perención de la instancia, después de “vistos los informes”.

A los fines de demostrar su interés y el de su mandante en la presente causa, el apoderado de la contribuyente, ratificó el pedimento anterior, mediante diligencias de fechas 31 de julio y 29 de noviembre de 2001 y 18 de marzo de 2003.

Por Oficio Nº 6005 de fecha 21 de febrero de 2003, el Tribunal de la causa, remitió a esta Sala el expediente administrativo respectivo, el cual fue recibido el 18 de marzo de 2003.

El 2 de abril de 2003, compareció por ante esta Sala el abogado C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.670, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil SOFESA, S.A., según consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de marzo de 2002, anotado bajo el Nº 14, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, documento éste que consignó en copia simple y solicitó que se dictara sentencia en el presente caso.

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2004, el abogado C.T., antes identificado, en representación de la contribuyente, solicitó a esta Sala Político-Administrativa que se sirviera dictar sentencia en el caso bajo examen.

Para decidir, la Sala observa:

Del análisis del expediente judicial se evidencia que el presente recurso contencioso tributario tiene como base legal, entre otras normas de carácter tributario, las Ordenanzas de Hacienda Pública Municipal y sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales dieron lugar a la Resolución Nº 257-96, notificada el 04/07/96, confirmatoria de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 219-95, notificada en fecha 26/07/95.

En tal sentido, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar a la sociedad mercantil SOFESA, S.A, que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, consigne en el expediente, las Ordenanzas de Hacienda Pública Municipal y sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Iribarren del Estado Lara que dieron lugar al acto recurrido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2000-0397 YJG/ En primero (01) de diciembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer, bajo el Nº AMP-088.

La Secretaria,

A.M.C.

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