Sentencia nº AMP-112 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de agosto 2012

202º y 153º

Mediante Oficio Nro. 04459 de fecha 20 de octubre de 2003 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. 2192, contentivo del recurso de apelación ejercido el 09 de septiembre de 2003 por el ciudadano M.R.Y.i.e. el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.014, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), representación que se desprende del instrumento poder que corre inserto a los folios 126 al 129 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 739 dictada el 27 de agosto de 2003 por el Tribunal remitente, que declaró procedente la acción de a.t. interpuesta por la sociedad de comercio C.D.V., C.A. (antes FIESTA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de septiembre de 1961, bajo el Nro. 270, Tomo 1-B, cuya última modificación por cambio de denominación quedó registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 75, Tomo 184- A.Sdo.; contra “la abstención lesiva del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a (sic) dar oportuna respuesta a la solicitud de solvencia y emitir correspondiente certificado, urgida varias veces mediante escritos consignados por ante el respectivo Instituto, (…).”

Según se evidencia del auto de fecha 29 de septiembre de 2003, el Tribunal de instancia oyó en un solo efecto la apelación incoada y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.

En fecha 18 de noviembre de 2003 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976 aplicable en razón del tiempo y se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación.

El 09 de diciembre de 2003 la abogada M.T.C.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.759, actuando con el carácter de apoderada judicial del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tal como consta en el documento poder que cursa a los folios 200 al 202 del expediente judicial, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de diciembre de 2003 el abogado A.B.-U.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.554, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio aportante, según se aprecia en el instrumento poder que corre inserto a los folios 7 al 10 de las actas procesales, consignó ante la Sala el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación.

Por auto de fecha 20 de abril de 2004 se fijó el décimo día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, aplicable en razón del tiempo.

El 12 de mayo de 2004, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes consignaron sus respectivas conclusiones. La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlas a los autos y, seguidamente, dijo VISTOS.

Por auto del 06 de junio de 2006 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa, del Magistrado E.G.R. y la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, y de la elección el 02 de febrero de 2005 de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la aludida Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. En la misma fecha se reasignó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante auto para mejor proveer signado con letras y números AMP-041 del 23 de abril de 2008, esta Sala Político-Administrativa solicitó a la sociedad de comercio C.d.V., C.A., a tenor de lo dispuesto en el décimo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable en razón del tiempo, informar a esta Alzada si con ocasión de la decisión recurrida se inscribió y obtuvo las divisas respectivas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Asimismo, ordenó oficiar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a objeto de que informara a la Sala si había emitido la solvencia solicitada y su correspondiente certificado a la mencionada empresa contribuyente.

Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2008 la abogada C.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.954, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.d.V., C.A., tal como se desprende del documento poder que cursa a los folios 7 al 10 del expediente judicial, informó a esta Alzada que “(…) Con ocasión de la decisión recurrida, mi representada logró inscribirse ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y ha obtenido las respectivas divisas, a tales efectos consigno en este acto copia fotostática del Registro de Usuario para Importación de mi representada marcada ‘A’, copia fotostática de la Solicitud de Actualización de Documentos de Registro y Solvencia marcada con la letra ‘B’, asimismo le informo a este despacho, que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE) ha venido realizando la entrega oportuna y normal de las respectivas solvencias a mi representada, a tales efectos consigno copia fotostática del Certificado de Solvencia del INCE identificado con el N° 849640, (…)”.

El 19 de junio de 2008 la apoderada judicial de la empresa recurrente, solicitó a esta Alzada dictar su pronunciamiento y condenar en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), “visto que las solvencias respectivas se obtuvieron gracias a la interposición y a la declaratoria con lugar del A.T., siendo evidente en autos el desinterés y abandono del apelante en esta Segunda Instancia.”

En fechas 11 de noviembre de 2008, 19 de marzo, 14 de julio y 27 de octubre de 2009; 03 de marzo y 08 de junio de 2010 la apoderada judicial de la mencionada sociedad de comercio solicitó nuevamente a esta Alzada dictar sentencia y condenar en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Vista la incorporación de la abogada T.O.Z. como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2010, la Sal quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

El 25 de mayo de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente solicitó nuevamente a esta Sala dictar sentencia y condenar en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Con ocasión de la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado E.G.R. y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T..

Ahora bien, correspondería a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado contra la referida sentencia definitiva Nro. 739 dictada el 27 de agosto de 2003 por el Tribunal remitente, que declaró procedente la acción de amparo tributaria interpuesta por la sociedad de comercio C.d.V., C.A. (antes FIESTA, C.A.).

Sin embargo, del examen de la información y documentos suministrados por la contribuyente con ocasión del auto para mejor proveer dictado por esta Sala en fecha 23 de abril de 2008, se observa que no fueron consignados en original los documentos que demuestren: i) la inscripción ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y ii) la condición de solvencia con el Instituto recaudador. Asimismo, se advierte que no cursa en las actas procesales, la respuesta del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) al requerimiento formulado en el señalado auto, respecto a informar a esta Alzada si había emitido a la empresa recurrente la solvencia solicitada y su correspondiente certificado.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar un auto para mejor proveer con el objeto de requerir: i) a la sociedad de comercio C.d.V., C.A. (antes FIESTA, C.A.) consignar los documentos originales que demuestren su inscripción y obtención de las divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como el certificado de solvencia de los aportes del INCES, vigente a la fecha de interposición de la acción de a.t. ante el Tribunal de mérito; ii) al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) informar si emitió el certificado de solvencia solicitado a la sociedad mercantil C.d.V., C.A. (antes FIESTA, C.A.).

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios con el propósito de que tanto la contribuyente como el mencionado instituto público, consignen ante esta Sala lo requerido, a cuyos efectos se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que consten en el expediente las respectivas notificaciones; para el caso de que los documentos referidos no sean consignados en el expediente, habrá lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, el cual dispone que:“Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionaran con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

En el supuesto de no recibir la Sala la documentación antes especificada, en el lapso establecido, esta M.I. pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de agosto del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 112, el cual no está firmada por el Magistrado E.G.R., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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