Sentencia nº 21 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Numero : 21 N° Expediente : AA70-E-2011-041 Fecha: 16/02/2012 Procedimiento:

Acción de Amparo Constitucional

Partes:

M.E.C.M.V.. Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA).

Decisión:

La Sala declaró IMPROCEDENTES las solicitudes efectuadas por los ciudadanos J.C., Yunys Rodríguez y J.C., actuando con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA respectivamente, asistidos de abogado, referidas a que se ordene al C.d.A. de la referida Caja de Ahorros que “…proceda de inmediato a entregar de forma expedita los Recursos solicitados por [esa] Comisión Electoral Principal para la Realización de los Procesos Eleccionarios…”; se emita comunicación a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y al Instituto Postal Telegráfico “…PARA QUE RESTITUYA A LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y AL PRIMER SUPLENTE, DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL (…) EL DERECHO PARA QUE CONTINÚEN EN SUS FUNCIONES Y PUEDAN LLEVAR EL PROCESO ELECTORAL PARA EL CUAL FUERON ELECTOS…”; la declaratoria de desacato por parte del C.d.A. de CAPREMINFRA y que se tomaran las “…MEDIDAS SANCIONATORIAS A QUE HUBIERA LUGAR EN CONTRA DE LA ACTUAL DIRECTIVA (C.D.A.) DE CAPREMINFRA Y EN CONSECUENCIE (sic) SE EVALÚE LA INHABILITACIÓN DE ESTOS CIUDADANOS…”.

Ponente:

Fernando Ramón Vegas Torrealba ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2011-000041

En fecha 25 de julio de 2011, los ciudadanos J.C., Yunys Rodríguez y J.C., titulares de las cédulas de identidad números 7.269.204, 9.097.245 y 6.389.098, actuando con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (en lo adelante CAPREMINFRA) respectivamente, asistidos por la abogada M.A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.565, consignaron escrito mediante el cual solicitaron se ordene al C.d.A. de la referida Caja de Ahorros que “…proceda de inmediato a entregar de forma expedita los Recursos solicitados por [esa] Comisión Electoral Principal para la Realización de los Procesos Eleccionarios…”; se emita comunicación a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y al Instituto Postal Telegráfico “…PARA QUE RESTITUYA A LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y AL PRIMER SUPLENTE, DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL (…) EL DERECHO PARA QUE CONTINÚEN EN SUS FUNCIONES Y PUEDAN LLEVAR EL PROCESO ELECTORAL PARA EL CUAL FUERON ELECTOS…”; “…SE TOMEN LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS A QUE HUBIERA LUGAR EN CONTRA DE LA ACTUAL DIRECTIVA (C.D.A.) DE CAPREMINFRA Y EN CONSECUENCIE (sic) SE EVALÚE LA INHABILITACIÓN DE ESTOS CIUDADANOS…” y que se oficie “…LO CONDUCENTE AL MINISTERIO PÚBLICO CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA PROCEDENCIA DEL DELITO DE DESACATO…” (mayúsculas del original).

Mediante sentencia número 136 de fecha 24 de noviembre de 2011, esta Sala ordenó la notificación del C.d.A. de CAPREMINFRA, del Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, así como del Presidente del Instituto Postal Telegráfico, para que remitiera la información solicitada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

En fecha 14 de diciembre de 2011, el abogado G.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.890, actuando con el carácter de Consultor Jurídico de CAPREMINFRA, consignó oficio número CAC-SG-00009-2011, suscrito por el Presidente y Secretario del C.d.A. de CAPREMINFRA, mediante el cual pone en conocimiento de la Sala de las acciones que se desarrollaron para cumplir con el mandato declarado en la sentencia número 63 del 13 de julio de 2011 y la celebración de los comicios para escoger el cargo de Presidente del C.d.V. de dicha Caja de Ahorros.

Por auto de fecha 11 de enero de 2012, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

El 15 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala el oficio número 000019, de fecha 14 de febrero de 2012 suscrito por el Director de Consultoría Jurídica de IPOSTEL, ciudadano J.A.M., mediante el cual informó que “…mediante comunicación emitida por CAPREMINFRA, en fecha 02-06-2011, donde se informa al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que efectivamente se produjo el cese de la Comisión de Servicios de los trabajadores in comento…”.

Siendo la oportunidad para decidir y a.c.f.l. actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD

Expusieron los ciudadanos J.C., Yunys Rodríguez y J.C., Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA respectivamente, que se encuentran en una grave situación como cuerpo colegiado, que pone en riesgo su derecho a la libertad según los artículos 44, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…ya que para poder cumplir con lo ordenado por esa prestigiosa Sala, requerimos necesariamente de los recursos financieros correspondientes (…) y que formalmente hemos solicitado en reiteradas ocasiones al c.d.a. de la caja de ahorros (…) obteniendo como resultado la negativa del referido c.d.a., alegando que el monto solicitado es considerado exagerado y calificando como ‘absurda’ cita textual, nuestra pretensión…” (sic).

Manifestaron que “…de no obtener los recursos financieros nos lleva automáticamente al desacato de lo ordenado por esa sala (…). Que es notorio (…) el comportamiento asumido por los representantes del c.d.a. de Capreminfra, que fácilmente pudiera entenderse como un vulgar daño a esta Comisión Electoral Principal para que incurra en desacato” (sic).

Alegaron que “…se evidencia una flagrante una intencionalidad por parte del c.d.a. para que esta comisión electoral principal entre en desacato y se viole flagrantemente el derecho fundamental a la Libertad consagrado en nuestra carta magna, practica esta aplicada por esta C.d.A. donde secuestran la autonomía del órgano natural el cual es la comisión electoral principal establecida en el artículo 199, así como el artículo 35, 42, 43 y 58 de los estatutos sociales…” (sic).

Indicaron que la Comisión Electoral Principal ha pasado por situaciones difíciles para cumplir con sus obligaciones, y ha sido objeto de “…múltiples coacciones e imposiciones por el abuso de poder ejercido, tanto por parte del Presidente del c.d.a. actual y Candidato a Reelección, en su carácter de Comisario General, así como por parte del Director del Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, con el único interés de desmembrarnos como órgano colegiado, sin tomar en cuenta que nos encontramos en pleno ejercicio de nuestras funciones, (…) muestra de ello es el caso donde el ciudadano Presidente del c.d.a., J.C.A., dispuso de manera arbitraria y sin facultad alguna, ‘cesar’ la comisión de servicio del vicepresidente y del primer suplente ciudadanos YUNIS RODRIGUEZ y E.V., ambos empleados del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) (…) por otra parte, el ciudadano Director de tránsito ciudadano VALMORE TORIN, hizo lo similar con mi persona como Presidente, y con el ciudadano J.C. quien funge como Secretario…” (sic) (mayúsculas y negrillas del original).

Por otra parte, señalaron que el C.d.A. ha incurrido en desacato de la sentencia número 4 de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por la Sala Electoral en el expediente número AA70-E-2010-000015, donde se le ordenó a los “…Consejos de Administración y Vigilancia de CAPREMINFRA, abstenerse de realizar actos de disposición aunque cuenten con la autorización de la Asamblea…”, lo cual -según alegan- se puede evidenciar “…en Comunicación de Fecha 11 de julio de 2011 (…) donde textualmente resaltan; LA CAJA HA EROGADO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 381.000,00) EN PROCESOS ELECTORALES, violando claramente lo ordenado en la sentencia supra señalada, pues a lo que ellos si están obligados, es a suministrar esos recursos para que sea la comisión electoral principal quien administre y disponga del dinero a emplear en el proceso electoral…” (sic) (mayúsculas y subrayado del original).

Sostuvieron que en el expediente número AA70-E-2011-000049, “…reposan pruebas que demuestran una vez más, actos que exceden la simple administración, que conllevan a estos ciudadanos a un ESTADO DE SANCIÓN POR PARTE DE ESA HONORABLE SALA Y ADEMÁS SEGUIDAMENTE SER INHABILITADOS…” (mayúsculas y negrillas del original).

En virtud de lo anterior, solicitaron se ordene al C.d.A. de la referida Caja de Ahorros que “…proceda de inmediato a entregar de forma expedita los Recursos solicitados por [esa] Comisión Electoral Principal para la Realización de los Procesos Eleccionarios…”; se emita comunicación a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y al Instituto Postal Telegráfico “…PARA QUE RESTITUYA A LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y AL PRIMER SUPLENTE, DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL (…) EL DERECHO PARA QUE CONTINÚEN EN SUS FUNCIONES Y PUEDAN LLEVAR EL PROCESO ELECTORAL PARA EL CUAL FUERON ELECTOS…”; “…SE TOMEN LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS A QUE HUBIERA LUGAR EN CONTRA DE LA ACTUAL DIRECTIVA (C.D.A.) DE CAPREMINFRA Y EN CONSECUENCIE (sic) SE EVALÚE LA INHABILITACIÓN DE ESTOS CIUDADANOS…” y que se oficie “…LO CONDUCENTE AL MINISTERIO PÚBLICO CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA PROCEDENCIA DEL DELITO DE DESACATO…” (mayúscula del original).

II

INFORME DEL C.D.A. DE CAPREMINFRA

Los ciudadanos J.O.C. y E.O.M., actuando en su condición de Presidente y Secretario del C.d.A. de CAPREMINFRA, señalaron que fue convocada la Asamblea Extraordinaria de Delegados, la cual se realizó el 4 de agosto de 2011, siendo aprobado “…por unanimidad el otorgamiento únicamente de los fondos necesarios para la realización de dicho (sic) comicios, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro según comunicación SCA-DL-N° 1306-A de fecha 12/05/2011 (…) y aceptada por la Comisión Electoral Principal la decisión”.

Manifestaron que una vez recibido los recursos, la Comisión Electoral Principal, elaboró el Cronograma de Actividades para elegir al Presidente del C.d.V. que ejercerá en el período 2011-2014, el cual fue publicado en el diario Últimas Noticias el 15 de agosto de 2011.

Indicaron que los comicios se efectuaron con total normalidad “…resultando electa la ciudadana G.P., portadora de la cédula de identidad N° 10.786.138 (…). Dando cumplimiento a la Sentencia N° 4 de fecha 22 de febrero de 2011 emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia” (resaltado del original).

Concluyeron señalando que “…con este P.E. se finaliza la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro de (sic) Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), para el período 2011-2014, el cual se efectuó cumpliendo los parámetros establecidos en las Sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, Estatutos Sociales y lineamientos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, siendo Proclamados y Juramentados todos sus miembros según acta de juramentación registrada en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el N° 23, Folio 98, Tomo 43, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud efectuada por los ciudadanos J.C., Yunys Rodríguez y J.C., actuando con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA en la presente causa, durante la fase de ejecución del fallo número 63 dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 13 de julio de 2011, mediante el cual se declaró con lugar la acción de a.c. interpuesta en fecha 23 de mayo de 2011, por el ciudadano M.E.C.M., titular de la cédula de identidad número 5.673.189, asistido por el abogado F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.340, contra la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA, para lo cual se observa:

En la referida sentencia número 63 esta Sala Electoral decidió la acción de a.c. en referencia, interpuesta contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura por no aceptar la postulación del accionante al cargo de Presidente del C.d.V. de la CAPREMINFRA, ordenando a la Comisión Electoral Principal en cuestión dictar un nuevo pronunciamiento respecto a esa postulación, omitiendo la causal examinada y en caso de ser rechazada notificar del contenido del acto al accionante, otorgándole un lapso que le permita impugnarlo y en caso de que lo haga darle debida y oportuna respuesta, y posteriormente cumplir con las fases siguientes del proceso electoral. Asimismo, se les advirtió a los miembros de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA que el incumplimiento a las órdenes emitidas por esta Sala acarreará las sanciones contenidas en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, observa esta Sala que expusieron los solicitantes, en primer lugar, que se encuentran en una grave situación como cuerpo colegiado, que pone en riesgo su derecho a la libertad ya que para celebrar el proceso electoral ordenado por esta Sala en el aludido fallo, han solicitado formalmente los recursos financieros en reiteradas ocasiones al C.d.A. de la Caja de Ahorros “…obteniendo como resultado la negativa del referido c.d.a., alegando que el monto solicitado es considerado exagerado y calificando como ‘absurda’ cita textual, nuestra pretensión…”, por lo que consideran que “…se evidencia una flagrante una intencionalidad por parte del c.d.a. para que esta comisión electoral principal entre en desacato (…) practica esta aplicada por esta C.d.A. donde secuestran la autonomía del órgano natural el cual es la comisión electoral principal establecida en el artículo 199, así como el artículo 35, 42, 43 y 58 de los estatutos sociales…” (sic).

En consecuencia, solicitaron se ordene al C.d.A. de la referida Caja de Ahorros que “…proceda de inmediato a entregar de forma expedita los Recursos solicitados por [esa] Comisión Electoral Principal para la Realización de los Procesos Eleccionarios…”.

Aunado a ello, los solicitante alegaron que “…el ciudadano Presidente del c.d.a., J.C.A., dispuso de manera arbitraria y sin facultad alguna, ‘cesar’ la comisión de servicio del vicepresidente y del primer suplente ciudadanos YUNIS RODRIGUEZ y E.V., ambos empleados del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) (…) por otra parte, el ciudadano Director de transito ciudadano VALMORE TORIN, hizo lo similar con mi persona como Presidente, y con el ciudadano J.C. quien funge como Secretario…” (sic) (mayúsculas y negrillas del original).

Al respecto, esta Sala observa que cursa al folio doscientos sesenta y seis (266) copia de la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Socios Delegados, efectuada el 26 de julio de 2011, por el C.d.A. de CAPREMINFRA, con la finalidad de analizar tanto la actuación de la Comisión Electoral Principal así como del presupuesto solicitado para la realización de la elección del cargo de Presidente del C.d.V. de esa Caja de Ahorros.

Asimismo, cursa al folio doscientos setenta y cinco (275) copia de la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente del C.d.V. de CAPREMINFRA, en el cual se estableció el cronograma electoral.

Igualmente, consta a los folios doscientos setenta y seis (276) y doscientos setenta y siete (277), copia del acta de proclamación y juramentación de la ciudadana G.P. al cargo de Presidenta del C.d.V. de la referida Caja de Ahorros.

En virtud de lo anterior, y por cuanto se evidencia que el proceso electoral para la escogencia del cargo de Presidente del C.d.V. de CAPREMINFRA culminó con la proclamación y juramentación de la ciudadana G.P., esta Sala considera que se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 63 de fecha 13 de julio de 2011, razón por la cual se desestiman las solicitudes bajo análisis. Así se declara.

Por otra parte, se observa que los solicitantes manifestaron que “…el ciudadano Presidente del c.d.a., J.C.A., dispuso de manera arbitraria y sin facultad alguna, ‘cesar’ la comisión de servicio del vicepresidente y del primer suplente ciudadanos YUNIS RODRIGUEZ y E.V., ambos empleados del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) (…) por otra parte, el ciudadano Director de transito ciudadano VALMORE TORIN, hizo lo similar con mi persona como Presidente, y con el ciudadano J.C. quien funge como Secretario…” (sic) (mayúsculas y negrillas del original), por lo que solicitaron se emita comunicación a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y al Instituto Postal Telegráfico “…PARA QUE RESTITUYA A LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y AL PRIMER SUPLENTE, DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL (…) EL DERECHO PARA QUE CONTINÚEN EN SUS FUNCIONES Y PUEDAN LLEVAR EL PROCESO ELECTORAL PARA EL CUAL FUERON ELECTOS…”.

Al respecto, esta Sala evidenció que la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA, pudo realizar el proceso electoral para la escogencia del cargo de Presidente del C.d.V. de dicha Caja de Ahorros con todos sus integrantes, quienes efectivamente ejercieron las funciones inherentes a sus cargos, por lo que se desestima la presente solicitud. Así se declara.

Igualmente, se observa que los ciudadanos J.C., Yunys Rodríguez y J.C. manifestaron que el C.d.A. de CAPREMINFRA incurrió en desacato de la sentencia número 4 de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por la Sala Electoral en el expediente número AA70-E-2010-000015, donde se le ordenó a los “…Consejos de Administración y Vigilancia de CAPREMINFRA, abstenerse de realizar actos de disposición aunque cuenten con la autorización de la Asamblea…”, lo cual -según alegan- se puede evidenciar “…en Comunicación de Fecha 11 de julio de 2011 (…) donde textualmente resaltan; LA CAJA HA EROGADO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 381.000,00) EN PROCESOS ELECTORALES, violando claramente lo ordenado en la sentencia supra señalada, pues a lo que ellos si están obligados, es a suministrar esos recursos para que sea la comisión electoral principal quien administre y disponga del dinero a emplear en el proceso electoral…” (sic), y que en el expediente número AA70-E-2011-000049, “…reposan pruebas que demuestran una vez más, actos que exceden la simple administración…” en virtud de lo cual solicitaron se oficie “…LO CONDUCENTE AL MINISTERIO PÚBLICO CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA PROCEDENCIA DEL DELITO DE DESACATO…” (mayúsculas del original).

Sobre este aspecto, esta Sala considera que lo pretendido por los solicitantes es que se declare el desacato de sentencias proferidas por este órgano jurisdiccional en los expedientes AA70-E-2010-000015 y AA70-E-2011-000049 por parte del referido C.d.A., decisión que resulta improcedente por cuanto escapa del objeto de esta causa, toda vez que la decisión cuyo desacato se denuncia no fue dictada en la presente causa; debiendo, en todo caso, plantearse dicha solicitud en cada una de las causas mencionadas, razón por la cual se declara su improcedencia. Así se declara.

Finalmente, en cuanto a la solicitud referida a que “…SE TOMEN LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS A QUE HUBIERA LUGAR EN CONTRA DE LA ACTUAL DIRECTIVA (C.D.A.) DE CAPREMINFRA Y EN CONSECUENCIE (sic) SE EVALÚE LA INHABILITACIÓN DE ESTOS CIUDADANOS…” (mayúscula del original), esta Sala considera que no es el órgano competente para declarar una sanción de tipo administrativa -como lo es la inhabilitación- a los miembros de la Junta Directiva de las Cajas de Ahorros, en particular de CAPREMINFRA, por lo que declara la improcedencia de esta solicitud. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes efectuadas por los ciudadanos J.C., Yunys Rodríguez y J.C., actuando con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA respectivamente, asistidos de abogado, referidas a que se ordene al C.d.A. de la referida Caja de Ahorros que “…proceda de inmediato a entregar de forma expedita los Recursos solicitados por [esa] Comisión Electoral Principal para la Realización de los Procesos Eleccionarios…”; se emita comunicación a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y al Instituto Postal Telegráfico “…PARA QUE RESTITUYA A LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y AL PRIMER SUPLENTE, DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL (…) EL DERECHO PARA QUE CONTINÚEN EN SUS FUNCIONES Y PUEDAN LLEVAR EL PROCESO ELECTORAL PARA EL CUAL FUERON ELECTOS…”; la declaratoria de desacato por parte del C.d.A. de CAPREMINFRA y que se tomaran las “…MEDIDAS SANCIONATORIAS A QUE HUBIERA LUGAR EN CONTRA DE LA ACTUAL DIRECTIVA (C.D.A.) DE CAPREMINFRA Y EN CONSECUENCIE (sic) SE EVALÚE LA INHABILITACIÓN DE ESTOS CIUDADANOS…”.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

Ponente

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000041

FRVT.-

En dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 21.

La Secretaria,

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