Sentencia nº AMP-139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, trece (13) de noviembre de 2012

202º y 153º

En el juicio iniciado en fecha 30 de noviembre de 2007 con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios presentada por el representante judicial de la sociedad mercantil SISTEMAS NATIONAL COMPUTER SYSTEMS N.C.S., C.A., inscrita el 21 de junio de 1989 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 102-A, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, creado mediante Decreto Ley N° 1.279 del 18 de abril de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.202 del 22 de mayo de 2001, esta Sala Político-Administrativa observa:

Mediante auto dictado el 29 de junio de 2011, la Sala formuló requerimiento a la Fiscalía 7° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitiera información concerniente a la investigación llevada a cabo por ese organismo, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción con relación a la ejecución del contrato suscrito por la sociedad mercantil Sistemas National Computer Systems N.C.S., C.A. y el Instituto Nacional de Estadística en fecha 04 de junio de 2001, con fundamento en el cual la sociedad demandante planteó su pretensión en el presente juicio.

Por escrito del 06 de octubre de 2011, el Ministerio Público dio respuesta a lo solicitado, al señalar:

Al respecto le informo que en fecha 17-10-2006, se recibe comunicación N° 9700-054-5535 de fecha 16-10-2011, emanada de la Dirección de Investigación de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que, entre otras cosas, notifica que reciben Oficio N° CAD-GSEG-2555 de fecha 29-06-06, procedente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del cual envían informe relacionado con presuntas irregularidades cometidas por funcionarios de dicha Institución quienes solicitaron a la empresa Sistemas Nacional Computer Systems NCS, C.A., doscientos millones de Bolívares, para tramitar la solicitud de autorización de Divisas para la mencionada empresa, motivo por el cual actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante auto se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el expediente con el N° 01-F07-0055-06 (nomenclatura interna).

(…)

En este mismo sentido, cumplimos con participarle que el caso en comento se encuentra en fase de investigación

(sic).

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo se reasignó la ponencia a la Magistrada M.M.T..

En fecha 10 de octubre de 2012, la abogada Morella P.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.167, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Estadística en virtud de poder apud acta que le fuera otorgado por el abogado A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.310, quien a su vez tiene conferidos poderes de representación por parte del aludido instituto autónomo mediante documento cursante a los folios 454 y 455 del expediente, solicitó que se emitiera pronunciamiento en el caso de autos, por hallarse cumplidos todos los extremos de ley.

Ahora bien, encontrándose la causa en etapa de dictar sentencia y visto que ha transcurrido más de un año desde que fue recibida la comunicación parcialmente transcrita, sin que la Sala conozca el estado en que se encuentra la investigación penal llevada a cabo por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción con relación a la ejecución del contrato que suscribieron las partes en fecha 04 de junio de 2001 (y con fundamento en el cual la parte demandante planteó su pretensión), o sus resultas en el supuesto de que haya finalizado y si estas dieron lugar a la consecución de un juicio penal, este Alto Tribunal estima pertinente, previo al pronunciamiento que corresponda hacer sobre el mérito del asunto controvertido, oficiar a ese organismo a los fines de que suministre la información concerniente a dicha investigación, indicando, de ser el caso, si ella sirvió de fundamento a la consecución de un proceso judicial en materia penal contra la demandante, sociedad mercantil Sistemas National Computer Systems N.C.S., C.A., y/o sus directores o representantes legales.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala acuerda, para mejor proveer, notificar a la Fiscalía 7° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, remita la información atinente a la referida investigación e indique su estado actual.

Notifíquese igualmente del presente auto, con copia certificada del mismo, a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo preceptuado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 139.
La Secretaria, S.Y.G.

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