Sentencia nº RC.000170 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteMarisela Godoy Estaba

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2014-000692

Magistrada Ponente: M.G.E.

En el juicio por cobro de bolívares vía ejecutiva seguido por la sociedad mercantil SINDICATO AGRÍCOLA 168, C.A., representada jurídicamente, entre otros, por los profesionales del derecho A.R., A.J.L.V., J.B.F. y L.A.G.A. contra la empresa VALORES 2146, C.A., representada jurídicamente, entre otros, por los abogados en ejercicio de su profesión J.R.M.M., J.A.M.C. y J.R.M.C.; el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2014, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por Sindicato Agrícola 168, C.A., y confirmó la decisión de fecha 16 de febrero de 2012 y su ampliación de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa previa de fondo de falta de cualidad opuesta por la demandada, sin lugar la demanda de cobro de bolívares y con lugar la demanda de nulidad de contrato interpuesta.

Contra la citada decisión la demandante anunció recurso de casación en fecha 2 de octubre de 2014, el cual fue admitido el 6 del mismo mes y año. Formalizado e impugnado, se presentó escrito de réplica y contrarréplica.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 4 de diciembre de 2014, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en el folio 14 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 81 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 4 de octubre de 2014, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 12 de noviembre del mismo año, siendo en fecha 14 de noviembre de 2014, cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que el escrito de formalización consignado por el profesional del derecho A.R.R., en fecha 14 de noviembre de 2014, fue presentado fuera del lapso establecido. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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G.B.V.

El Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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YRIS PEÑA ESPINOZA

Magistrada,

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ISBELIA P.V.

Magistrada Ponente,

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M.G.E.

El Secretario de la Sala,

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C.W. FUENTES

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2014-000692

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario.

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