Sentencia nº 283 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 23 de julio de 2014

204º y 155º

Recibidas las presentes actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de julio de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 2 de julio de 2014, los abogados J.P.J.G.C. y R.E.R.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 85.261 y 163.758, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR C.A), interpusieron demanda por incumplimiento de contrato, cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, contra las sociedades mercantiles EQUIPAMIENTOS EUROPEOS 2005 S.A., y UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la prenombrada sociedad anónima (folio 2 de este expediente).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la empresa EQUIPAMIENTOS EUROPEOS, 2005 S.A., en la persona de su representante legal ciudadano D.D.S. (Quien actuó como representante [de la prenombrada empresa] en Venezuela bajo su carácter de consejero); y a la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos consagrado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Asimismo, compúlsese el libelo, y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A.

En lo que respecta a la solicitud del apoderado de la parte actora de que se practique la citación de la sociedad mercantil Equipamientos Europeos 2005, S.A., a través del medio electrónico http://www.equipamientoseuropeos.com, conforme lo prevé el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al respecto es preciso señalar que si bien es cierto que la prenombrada ley establece las formas de citaciones y notificaciones por medios electrónicos; no obstante, se observa que esta novísima práctica judicial solo podrá implementarse, una vez que el sistema informático de este Alto Tribunal, sea adecuado a las nuevas exigencias legales situación que aún no se ha verificado. Así se declara.

En consecuencia, a fin de practicar la aludida citación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se concede como término de distancia un (1) día para la vuelta. Líbrense oficio y despacho compulsándole el libelo, y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia.

Igualmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, como quiera que fue solicitada “(…) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Y/O PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil EQUIPAMIENTOS EUROPEOS por el doble de la suma demandada (…) y sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS (…)” (folio 29 del expediente, resaltado del texto), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

Belinda P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-00901/DA-JS

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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