Sentencia nº AMP-151 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete ( 07 ) de diciembre de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio N° 306/2013 de fecha 6 de noviembre de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 17 de diciembre del mismo año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente N° AP41-U-2006-000390 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 15 de octubre de 2013 por el abogado S.R.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.497, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 3 de marzo de 1964, bajo el N° 43, Tomo 7-A, representación que se evidencia en el instrumento poder cursante a los folios 60 y 61 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva N° 044/2013 dictada por el Juzgado remitente en fecha 22 de julio de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 20 de julio de 2006, por los abogados S.R.M.R., Alaska Moscato Rivas, Nel D.E.M. y J.B., el primero antes identificado, y los restantes con INPREABOGADO Nros. 48.337, 64.069 y 107.059, respectivamente, en su condición de apoderados en juicio de la precitada empresa (según se constata en el documento poder reseñado supra).

Dicho medio de impugnación judicial fue incoado contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/862 de fecha 29 de mayo de 2006, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de la cual se decidió parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2004-076 del 30 de septiembre de 2004, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del preindicado Servicio Autónomo, en materia de impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor e impuesto al valor agregado.

En el acto administrativo impugnado (resolución del recurso jerárquico), la Administración Tributaria dispuso lo siguiente:

se confirman: a) el impuesto determinado para los períodos impositivos septiembre 1999 (Bs. 275.571.592,43), Octubre (sic) 1999 (Bs. 252.874.341,93) y b) las multas impuestas para los períodos impositivos abril 1999 (Bs. 600.000,00), septiembre 1999

(Bs. 289.350.172,05) y octubre 1999 (Bs. 265.518.059,03); se modifican: a) el impuesto determinado para los períodos impositivos agosto 1999, noviembre 1999 y diciembre 1999 y b) el monto de las multas impuestas para los períodos impositivos agosto 1999, noviembre 1999 y diciembre 1999, en los términos expuestos en la presente decisión, se anulan las Planillas de liquidación emitidas que han sido modificadas y se ordena emitir nuevas Planillas de liquidación por concepto de multas (sic), en la forma siguiente:

Período Impositivo Impuesto (Bs.) Multas (Bs.)
Agosto 1999 316.391.559,24 332.211.137,20
Noviembre 1999 210.446.713,28 220.969.048,94
Diciembre 1999 253.914.327,22 266.634.743,58
(…)

. (Destacados del texto).

Por auto del 22 de octubre de 2013, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación de la compañía accionante y remitió el expediente a esta Alzada.

El 18 de diciembre 2013 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, lo cual hicieron los abogados Alaska Moscato Rivas y S.R.M.R., precedentemente identificados, actuando en representación de la contribuyente Shell Venezuela Productos, C.A., mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2014.

En fecha 18 de febrero de 2014, el abogado R.A.F.B., inscrito en el INPREABOGADO N° 140.594, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, tal y como se constata en el instrumento poder inserto a los folios 329 al 332 del expediente judicial, consignó escrito de contestación a los fundamentos de la apelación.

La causa entró en estado de sentencia el 19 de febrero de 2014, a tenor de lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 19 de febrero de 2015 la representación judicial de la parte actora, solicitó a esta Superioridad dictar sentencia, notificando asimismo, la dirección del domicilio procesal de la recurrente.

Por auto del 24 de febrero de 2015, se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal y se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 11 de marzo de 2015 el abogado C.C.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.322, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, conforme se desprende del documento poder supra identificado, requirió a esta M.I. dictar el fallo respectivo.

En fecha 30 de junio de 2015 los abogados Alaska Moscato Rivas, S.R.M.R. y J.A.O.P., los dos primeros precedentemente identificados y el último con INPREABOGADO N° 93.829, actuando conforme al instrumento poder arriba mencionado, renunciaron al mandato judicial que le fuera conferido por la sociedad mercantil Shell Venezuela Productos, C.A., según lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la anterior diligencia, la Secretaría de la Sala por auto del 8 de julio de 2015, ordenó notificar a la empresa accionante a los fines de preservar su derecho a la defensa, y una vez que constase en el expediente su notificación, se daría continuación a la causa.

Así, mediante Oficio N° 1604 del 9 de julio de 2015 se notificó a la sociedad de comercio Shell Venezuela Productos, C.A.

El 6 de octubre de 2015 el Alguacil de esta Sala consignó el señalado Oficio, en virtud de constar en las actas procesales el domicilio procesal actualizado de la referida compañía.

Mediante auto del 13 de octubre de 2015 la Secretaría de la Sala, actuando de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 91 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó fijar en su cartelera y en la página web de este Tribunal Supremo, la respectiva boleta, advirtiéndole a la parte que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendería por notificada de la renuncia al poder que hicieran los abogados arriba identificados. Se dejó constancia que dicha publicación se realizó el 16 del citado mes y año.

Según diligencias suscritas el 20 de octubre de 2015 y 3 de marzo de 2016, los abogados J.A.P.A. y M.C.R.E., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 33.487 y 37.659, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, según se constata de los instrumentos poderes cursantes en autos a los folios 329 al 332 y 355 al 357, solicitaron se emitiera el pronunciamiento de Ley en la presente causa.

Por auto del 8 de marzo de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las indicadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

En fecha 9 de agosto de 2016 la apoderada fiscal, solicitó a esta Alzada dictar la decisión correspondiente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Shell Venezuela Productos, C.A., contra la sentencia definitiva N° 044/2013 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de julio de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/862 de fecha 29 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se decidió parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2004-076 del 30 de septiembre de 2004, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del indicado Servicio Autónomo.

Sin embargo, del análisis de las actas que conforman el expediente judicial, se constata que si bien la Sentenciadora de la causa en la oportunidad de darle entrada al recurso contencioso tributario y ordenar las notificaciones de Ley, solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del precitado órgano recaudador, la remisión del expediente administrativo de la causa, éste nunca fue consignado en autos por la representación fiscal, habida cuenta de su falta de comparecencia durante la tramitación del referido juicio contencioso tributario.

De esta forma, visto que no cursan en las actas procesales los aludidos antecedentes administrativos, circunstancia que restringe el conocimiento y decisión del presente recurso de apelación, esta Sala Político-Administrativa, con miras a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dependencia de la cual emanó el acto impugnado (resolución del jerárquico) que remita a esta Superioridad el original o la copia certificada debidamente foliada del expediente administrativo perteneciente a la empresa Shell Venezuela Productos, C.A.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente Oficio para que el mencionado funcionario envíe a este Alto Tribunal lo peticionado, a cuyo efecto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones.

Cumplido el plazo antes señalado y de recibirse lo requerido, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0151.
La Secretaria, Y.R.M.

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