Sentencia nº 01176 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2003-0460

Mediante sentencia Nº 683 del 21 de mayo de 2009, esta Sala Político Administrativa acordó oficiar al Municipio San C. deA. delE.C., en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aportaran información sobre la existencia de fondos en el presupuesto de ese ente territorial del año 2009, para el cumplimiento del fallo Nº 1.843 dictado por esta Sala el 19 de julio de 2006, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por el fondo de comercio denominado SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de febrero de 1996, bajo el Nº 86, Tomo 1-B, contra el MUNICIPIO SAN C.D.A.D.E.C., y que expusieran las razones, si las hubiere, que impidiesen a dicho Municipio realizar la totalidad del pago con fondos del mencionado presupuesto.

Para la consignación de la información requerida, se fijó un lapso de 10 días de despacho, más 3 días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión al Municipio San C. deA. delE.C..

El 23 de julio de 2009, el Alguacil de esta Sala consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República del referido fallo, firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió en la Sala Oficio Nº 659 de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en el que dicha Gerencia indicó haberse dirigido al Síndico Procurador del Municipio San C. deA. delE.C. con el objeto de informarle de la notificación realizada a esa Procuraduría General.

El 12 de julio de 2010, el Alguacil de esta Sala consignó los oficios Nº 1990 y 1991 con sus respectivos anexos, dirigidos respectivamente al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio San C. deA. delE.C., en virtud de haber transcurrido un año sin que hubiese impulso procesal para practicar la notificación.

Por diligencia presentada el 20 de octubre de 2010, el abogado B.P.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.318 actuando en representación del fondo de comercio “Servicios Generales, Industriales y Domésticos Super L”, solicitó a la Sala se libraran nuevos oficios dirigidos al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio San C. deA. delE.C., para que “se impongan ambos de lo sentenciado en esta Sala, por cuanto la parte que represento desestima lo manifestado al momento de hacerse la consignación de los oficios Nº 1990, 1991 en el cual se considera una supuesta falta de impulso procesal, maxime cuando el envio de dichos oficios no son carga de la parte que represento sino de tramitación interna de esta Sala con envio por correo judicial y asi resulta evidente de acuerdo con lo consignado en fecha 12 de julio de 2010”. (Sic)

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante sentencia N° 01843 dictada el 19 de julio de 2006 y publicada el 20 del mismo mes y año, la Sala declaró:

1.- CON LUGAR la demanda ejercida por el ciudadano J.J.L.L., en representación del fondo de comercio SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, contra el MUNICIPIO SAN C.D.A.D.E.C..

2- SE CONDENA al MUNICIPIO SAN C.D.A.D.E.C. a pagar al demandante, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.297.569,03), por concepto del precio de la obra no cancelado por el referido Municipio.

3.- SE ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.297.569,03), calculados a partir del 24 de noviembre de 1999, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela, a fin de que practique la experticia complementaria correspondiente para el cálculo de los intereses, todo ello conforme a lo indicado en la parte motiva de la presente decisión, esto es, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario.

4.- IMPROCEDENTE la solicitud de “intereses de capital”, formulada por la representación judicial de la parte actora.

Notifíquese a la parte demandante, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio San C. deA. delE.C., este último de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la ley que rige sus funciones.

Remítase copia certificada del presente fallo a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Concejo Municipal del Municipio San C. deA. delE.C.

.

Cumplidas las notificaciones ordenadas en el referido fallo, por oficio No. Cjaaa-c-2006-11-1370 de fecha 16 de noviembre de 2006, la Consultora Jurídica Adjunta (E) para Asuntos Administrativos del Banco Central de Venezuela, remitió a esta Sala las resultas de la experticia complementaria efectuada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicha entidad bancaria, donde calcula los intereses moratorios correspondientes a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.297.569,03), actualmente expresada en la cantidad de veintisiete mil doscientos noventa y siete con cincuenta y siete (Bs. 27.297,57), desde el 24 de noviembre de 1999 hasta el 20 de julio de 2006, fecha de publicación de la sentencia definitiva, dando como resultado la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.300.641,89), actualmente expresada en la cantidad de veintinueve mil trescientos con sesenta y cuatro (Bs. 29.300,64), por concepto de intereses moratorios.

Por diligencia del 18 de septiembre de 2007, el apoderado judicial del fondo de comercio denominado Servicios Generales, Industriales y Domésticos “Super L”, solicitó que se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia No. 01843.

Mediante decisión No. 01657 dictada el 9 de octubre de 2007, publicada el 10 del mismo mes y año, la Sala decretó la ejecución voluntaria del fallo, estableciendo a tal efecto, que:

...el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses devengados, es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 56.598.210,92)

.

Encontrándose notificadas las partes y la Procuraduría General de la República de la sentencia antes mencionada, en fecha 6 de agosto de 2008, el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN C.D.A.D.E.C., supra identificado, consignó escrito mediante el cual hizo una propuesta de pago a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 01843 dictada el 19 de julio de 2006 y publicada el 20 del mismo mes y año.

En particular, la parte demandada planteó:

Siendo la oportunidad legal para dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida en el presente procedimiento, procedo a realizar las siguientes observaciones:

Es de urgente consideración, tomar en cuenta que el demandado en el presente procedimiento es un organismo de la Administración Pública que se encuentra sujeto a los parámetros legales establecidos a los efectos de la distribución de los recursos presupuestarios de que dispone.

Es de hacer notar que en el proyecto de presupuesto presentado para el presente ejercicio fiscal (2008), se incluyó una partida conformada por un monto considerable, destinada a la cancelación de contrato de servicios y/u obras y compromisos pendientes por cancelar, entre las cuales se encuentra la acreencia pendiente con la demandante de autos, Fondo de Comercio Servicios Generales, Industriales y Domésticos Super L, sin embargo, dicho proyecto de presupuesto no fue aprobado en los términos en los que se concibió, y, a la fecha, el presupuesto disponible para el funcionamiento de la Municipalidad es reconducido y su distribución debe conservarse en los mismos términos en los que se concibió para el ejercicio fiscal próximo pasado (2007), por lo que la cantidad que en principio se dispuso no está disponible para el presente ejercicio fiscal por vía ordinaria, dada la obligatoriedad de acatar los lineamientos estrictos que orientan la distribución presupuestaria lo cual limita la posibilidad de realizar ajustes, ya que los referidos lineamientos deben ser respetados so riesgo de incurrir en desvíos presupuestarios al margen de la Ley, tarea ésta que no ha resultado nada fácil tomando en consideración los múltiples compromisos acontecidos, propios de la gestión administrativa, que en ningún caso resulta del todo previsible.

Ahora bien, en virtud de que han sido circunstancias ajenas a la voluntad de mi representado las que han impedido hacer efectiva la cancelación del monto a cuyo pago ha sido condenado, y atendiendo a que resulta imposible la cancelación total del monto determinado en la sentencia durante este ejercicio fiscal (2008), con fundamento en lo preceptuado en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, procedo a proponer al demandante la siguiente forma de cumplir con lo ordenado por el Tribunal, no sin antes solicitar respetuosamente al Juzgador sus buenos oficios a los efectos de ratificar la viabilidad del ofrecimiento que en este acto se realiza, referido a la cancelación de un abono parcial durante el presente ejercicio fiscal equivalente al 2% de la estimación de la demanda establecido en el escrito libelar y el remanente para ser cancelado de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, previa inclusión en los próximos ejercicios fiscales.

Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho, y declarado con lugar lo peticionado en él

. (Destacado de la Sala).

Mediante sentencia N° 01236 publicada en fecha 15 de octubre de 2008, esta Sala Político-Administrativa ordenó “notificar al ciudadano J.J.L.L., propietario del fondo de comercio denominado Servicios Generales, Industriales y Domésticos ‘Super L’ en su carácter de parte demandante, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la referida notificación, manifest[ase] su conformidad o no con la propuesta de pago efectuada [por la representación judicial del Municipio San C. deA. delE.C.] con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia definitiva N° 01843 dictada por esta Sala el 19 de julio de 2006 y publicada el 20 del mismo mes y año”.

Luego, en diligencia presentada el 24 de noviembre de 2008, el Alguacil de la Sala expuso: “Consigno en un (01) folio útil constancia de haberse entregado a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2008, el oficio N° 3814 de fecha 04 de noviembre de 2008, dirigido al ciudadano J.J.L.L.”.

Seguidamente, en fecha 25 de noviembre de 2008, el referido funcionario dejó constancia de haber notificado de la anterior decisión, a la Procuraduría General de la República, la cual adjunto a oficio N° 001718 de fecha 2 de diciembre del mismo año, manifestó “que (…) [se ha] dirigido al Síndico Procurador del Municipio San C. deA. delE.C., con el objeto de informar de la notificación realizada a esta Procuraduría General”.

Mediante diligencia consignada el 9 de enero de 2009, el Alguacil de la Sala expuso: “Consigno sobre devuelto por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) que contiene el oficio N° 3814 de fecha 04 de noviembre de 2008, dirigido al ciudadano J.J.L.L., por destinatario desconocido”.

Posteriormente, por auto del 21 de enero de 2009, la Sala acordó de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica de este M.T., librar notificación al ciudadano J.J.L.L. en la cartelera de esta Sala a fin de dar cumplimiento a la decisión de fecha 15 de octubre de 2008, “con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerará notificado para que en un lapso de diez (10) días de despacho manifieste su conformidad o no con la propuesta de pago efectuada”.

En esta misma fecha, se libró boleta de notificación al accionante, la misma fue fijada en la cartelera de la Sala el 30 de enero de 2009.

Luego, el día 9 de febrero de 2009, fue retirada la referida boleta de la cartelera de la Sala, dejándose constancia de que “se le tendrá por notificado [al ciudadano J.J.L.L.] para que en un lapso de diez días de despacho manifieste su conformidad o no con la propuesta y pago efectuado”.

Mediante decisión Nº 683 del 21 de mayo de 2009, la Sala acordó oficiar al Municipio San C. deA. delE.C., en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aportaran información sobre la existencia de fondos en el presupuesto de dicho ente territorial del año 2009, para el cumplimiento del fallo Nº 1.843 dictado por esta Sala el 19 de julio de 2006, y que expusieran las razones, si las hubiere, que impidiesen a dicho Municipio realizar la totalidad del pago con fondos del mencionado presupuesto, indicando expresamente en su decisión lo siguiente:

El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.421 del 21 de abril de 2006, regula la forma en que deberán proceder tanto las partes como el juez, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia definitivamente firme en la que resulte condenado el Municipio, estableciendo el procedimiento a seguir de acuerdo a la prestación a la cual quedó obligado por la actuación judicial para satisfacer la pretensión del accionante, cuando haya vencido el lapso para la ejecución voluntaria.

De esta forma, conforme al numeral primero del dispositivo mencionado el Tribunal podrá ordenar a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente; ello, cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero. En el supuesto en que esta orden no sea acatada o la partida prevista no fuere ejecutada, se dispondrá la ejecución de la sentencia de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, como quiera que la propuesta presentada por la Síndico Procurador Municipal del Municipio San C. deA. delE.C. no fue objetada por el ciudadano J.J.L.L., propietario del fondo de comercio denominado Servicios Generales, Industriales y Domésticos ‘Super L’., y visto que el período fiscal presupuestado correspondiente al año 2008 del referido Municipio ya fue ejecutado; así como dado que la Sala desconoce si existe provisión de fondos en el presupuesto del año 2009 para el cumplimiento del fallo dictado en fecha 19 de julio de 2006, registrado bajo el No. 01843; se acuerda oficiar al referido Municipio, en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aporten a esta Sala información sobre la indicada provisión de fondos del año 2009, y expongan las razones si las hubiere que impidiesen a dicho Municipio realizar la totalidad del pago con fondos del presupuesto vigente.

Habida cuenta de los hechos anotados y como quiera que constituye un deber esencial de todo tribunal asegurar el cumplimiento de sus sentencias, con el fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, expresamente consagrada en el texto constitucional, en el supuesto en que no se remita lo aquí solicitado o que quede fehacientemente demostrada la falta de fondos en el presupuesto vigente para la ejecutar la decisión, esta Sala, atendiendo al principio de celeridad procesal, ordenará al Municipio San C. deA. delE.C. que incluya la totalidad del pago debido al ciudadano J.J.L.L., propietario del fondo de comercio denominado Servicios Generales, Industriales y Domésticos ‘Super L’., en el presupuesto de 2010, con la finalidad de que en el primer trimestre de dicho año, sea cumplido a cabalidad el fallo dictado en la presente causa, el día 19 de julio de 2006.

Por último, se estima necesario señalar a los funcionarios a quienes están atribuidas la representación, dirección y administración del Municipio, que es su deber acatar las órdenes emanadas de los órganos de administración de justicia. De manera que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en esta decisión, la cual pudiese ocasionar eventuales daños patrimoniales al ente en cuyo nombre actúan, dará lugar a la remisión de las actas procesales a la Contraloría General de la República, a los fines de la determinación de las responsabilidades a que se refiere el artículo 82 y siguientes de la ley que rige las funciones de ese órgano contralor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 4, eiusdem

.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial del fondo de comercio SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS “SUPER L”, solicitando se oficiara nuevamente al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio San C. deA. delE.C. a los fines de que remitieran la información requerida mediante la decisión Nº 683 del 21 de mayo de 2009, esta Sala considera lo siguiente:

En la mencionada decisión se solicitó al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio San C. deA. del estadoC., aportaran información sobre la existencia de fondos en el presupuesto de dicho ente territorial del año 2009, para el cumplimiento del fallo Nº 1.843 dictado por esta Sala el 19 de julio de 2006, y que expusieran las razones, si las hubiere, que impidiesen a dicho Municipio realizar la totalidad del pago con fondos de dicho presupuesto.

Ahora bien, habiendo transcurrido en su totalidad el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2009, sin que exista constancia en autos del pago de lo acordado en la decisión N° 01843 dictada el 19 de julio de 2006 y publicada el 20 del mismo mes y año, esta Sala considera inoficioso requerir nuevamente la información solicitada en la decisión Nº 683 del 21 de mayo de 2009, debiendo, en virtud del tiempo transcurrido desde la mencionada sentencia hasta el presente, actualizar el requerimiento formulado en la misma a los fines de procurar la ejecución de lo decidido.

En tal virtud, como quiera que el periodo fiscal correspondiente al año 2009 del referido Municipio ya fue ejecutado y visto que la Sala desconoce si existe provisión de fondos en el presupuesto del año 2010 para el cumplimiento del fallo dictado en fecha 19 de julio de 2006, registrado bajo el No. 01843; se acuerda oficiar al referido Municipio, en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aporten a esta Sala información sobre la indicada provisión de fondos del año 2010, y expongan las razones si las hubiere que impidiesen a dicho Municipio realizar la totalidad del pago con fondos del presupuesto vigente.

Asimismo, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva de la parte demandante en el presente proceso, en el supuesto en que no se remita lo aquí solicitado o que quede fehacientemente demostrada la falta de fondos en el presupuesto vigente para la ejecutar la decisión, esta Sala ordenará al Municipio San C. deA. delE.C. que incluya la totalidad del pago debido al ciudadano J.J.L.L., propietario del fondo de comercio denominado Servicios Generales, Industriales y Domésticos ‘Super L’, en el presupuesto de 2011, con la finalidad de que en el primer trimestre de dicho año, sea cumplido a cabalidad el fallo dictado en la presente causa el día 19 de julio de 2006.

Por último, se estima necesario reiterar a los funcionarios a quienes están atribuidas la representación, dirección y administración del Municipio, que es su deber acatar las órdenes emanadas de los órganos de administración de justicia. De manera que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en esta decisión, la cual pudiese ocasionar eventuales daños patrimoniales al ente en cuyo nombre actúan, dará lugar a la remisión de las actas procesales a la Contraloría General de la República, a los fines de la determinación de las responsabilidades a que se refiere el artículo 82 y siguientes de la ley que rige las funciones de ese órgano contralor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 4, eiusdem.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamiento anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda oficiar al MUNICIPIO SAN C.D.A.D.E.C., en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aporten a esta Sala información sobre la indicada provisión de fondos del año 2010, y expongan las razones, si las hubiere, que impidiesen a dicho Municipio realizar la totalidad del pago con fondos del presupuesto vigente.

Para la consignación de la información requerida, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión al MUNICIPIO SAN C.D.A.D.E.C..

Vencido el plazo señalado para el cumplimiento de lo ordenado, la Sala pasará a decidir lo conducente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01176.

La Secretaria,

S.Y.G.

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