Sentencia nº AMP-143 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2015

205º y 156º

Mediante Oficio Nro. 487-2014 de fecha 17 de febrero de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 18 de marzo del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remitió el expediente Nro. BP02-U-2009-000121 de su nomenclatura, correspondiente a las apelaciones ejercidas; la primera, el 19 de marzo de 2013 por la abogada Eglis del Valle Paraguán Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.251, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia en el instrumento poder inserto a los folios 172 al 174 de las actas procesales; y, la segunda, el 10 de junio de 2013 por el abogado J.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.890, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITRO, C.E.C., representación que se desprende de los folios 111 al 114 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa el 27 de marzo de 1998 en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda); y por cambio de domicilio a la ciudad de Barcelona el 23 de febrero de 2001, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra la sentencia definitiva Nro. PJ602013000021 dictada por el Juzgado remitente el 29 de enero de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente el 9 de julio de 2011.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan en el expediente a los folios 1 al 251, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la abogada Clarimar León, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 109.977, actuando con el carácter de representante legal de la compañía recurrente, según se constata en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 24 de septiembre de 2008 inserta a los folios 39 al 46 de las actas procesales, asistida por el abogado J.M.V., antes identificado; contra los actos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-1466, GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-01819, SNAT/ INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02022, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/ 2009-02023, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02024; las dos primeras, de fecha l9 de mayo de 2009; y las tres restantes, del 29 de junio de 2009, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En las referidas Providencias Administrativas el órgano exactor se pronunció sobre las solicitudes de recuperación de créditos fiscales, soportados en la adquisición de bienes y servicios con ocasión de la actividad de exportación de la recurrente en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos y montos siguientes:

P.A.N.. Período Impositivo Crédito Fiscal Solicitado Bs. Crédito Fiscal Acordado Bs.
GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-1466 Junio de 2007 1.048.093,75 1.046.587,00
GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-01819 Julio de 2007 916.697,19 881.279,00
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02024 Agosto de 2007 1.215.808,00 1.160.44,00
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02023 Septiembre de 2007 1.233.558,82 1.229.244,00
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02022 Octubre de 2007 1.165.559,00 1.063.826,00
El órgano recaudador señaló que los mencionados actos, fueron emitidos conforme a los artículos 43 y 44 del Decreto Nro. 5.212 del 26 de febrero de 2007 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro. 5.189 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.632 de la misma fecha, en armonía con el artículo 13 del Decreto Nro. 2.611 del 16 de septiembre de 2003, contentivo de la Reforma Parcial del Reglamento Nro. 1 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.794 del 10 de octubre de 2003, así como de acuerdo a la atribución conferida en el artículo 94 (numeral 23) de la Resolución Nro. 32, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.481 Extraordinario del 29 de marzo de 1995 y el artículo 1 de la Resolución Nro. 197, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.779 del 3 de septiembre de 1999.

Decidida la causa Parcialmente Con Lugar en primera instancia, por auto del 17 de febrero de 2014 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas tanto por la representación del Fisco Nacional como por el apoderado judicial de la contribuyente, y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 19 de marzo de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

Mediante Auto Para Mejor Proveer Nro. 153 del 9 de diciembre de 2014, esta M.I. solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo elaborado con base en los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-1466, GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-01819, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02022, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-02023, SNAT/INTI/GRTI/ RNO/DR/ARYD/2009-02024. A los fines anteriores, se otorgaron cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho.

El 9 de abril de 2015 el Alguacil de esta Sala agregó a las actas procesales, Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual se evidencia que fue entregado el Oficio Nro. 0099 del 15 de enero de 2015 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del mencionado Servicio Autónomo, donde se solicitó la remisión a esta Sala del expediente administrativo de los actos administrativos recurridos, a objeto dar cumplimiento al Auto Para Mejor Proveer Nro. 153 del 9 de diciembre de 2014.

En fecha 2 de junio de 2015 Alguacil de esta Sala incorporó a los autos, Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual se evidencia haber sido entregado el Oficio Nro. 0098 del 15 de enero de 2015 dirigido a la sociedad mercantil Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela Fertinitro, C.E.C., en el que se le notifica a fin de exponer lo que estimase conducente con relación al señalado Auto para Mejor Proveer.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir los recursos de apelación incoados por la representación fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente contra la sentencia definitiva Nro. PJ602013000021 dictada por el Tribunal de mérito el 29 de enero de 2013; sin embargo, esta Sala considera necesario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto Para Mejor Proveer Nro. 153 del 9 de diciembre de 2014, tomando en cuenta que el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no remitió el expediente administrativo solicitado.

Por tanto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de que envíe a esta Alzada el expediente administrativo que sirvió de fundamento a las Providencias impugnadas.

A fin de remitir a este Alto Tribunal lo solicitado, se le concede al mencionado funcionario cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo, se otorgará otro lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
  E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 143.
La Secretaria, Y.R.M.

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