Sentencia nº AMP-147 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2015

Años 205º y 156º

Mediante Oficio N° 302-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 (recibido por la Sala el 3 de febrero de 2015), el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente N° AA40-A-2015-000120 (de su nomenclatura) contentivo de la apelación interpuesta el 29 de julio de 2014 por la abogada A.V.V. (INPREABOGADO Nº 51.051), -según consta en autos- actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL.

El mencionado recurso se ejerció contra la sentencia definitiva N° 2005 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.A.S.K., titular de la cédula de identidad N° 11.674.139, asistido por el abogado G.A.J.M. (INPREABOGADO N° 44.477), contra el acto administrativo identificado “…SNAT/INA/GAP/LGU/D

O/2013/ (…)” (folios 6 y 7), suscrito en “…Maiquetía, a los 22 días del mes de Julio de 2013 (…)”, por la ciudadana C.T.V., titular de la cédula de identidad N° 14.471.401, funcionaria reconocedora de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

A través del aludido acto administrativo se impuso pena de comiso a tenor de lo previsto en el artículo 114 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.575 del 5 de noviembre de 1998, sobre la mercancía amparada por la Declaración Única de Aduanas N° C-16536 de fecha 28 de febrero de 2013, presentada por el agente aduanal Representaciones Aerdelmar C.A., consignada a nombre del recurrente antes identificado, bajo el conocimiento de embarque N° SMLU3296211A, consistente en “…UN (01) vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, año 2012, serial N° JTBU5JROC5104269’, con un peso de 1.270 kilogramos, código arancelario 8703.23.00, con una Tarifa Ad-Valorem, del 40%, y un valor CIF declarado de Bs. 253.184,72 (…)”, por contravención a lo dispuesto en el artículo 1, numeral 2 de la Resolución Nº 924 de fecha 29 de agosto de 1991, dictada por el Ministerio de Hacienda (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.790, de fecha 3 de septiembre de 1991). (Sic). (Negrillas de la fuente).

Según consta en autos el 16 de octubre de 2014 el Tribunal de la causa oyó libremente la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, dicho asunto fue enviado mediante el referido Oficio.

El 11 de febrero de 2015 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2015 la abogada I.J.G.G. (INPREABOGADO N° 47.673), actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, fundamentó la apelación.

Por auto del 11 de marzo de 2015, se dejó constancia que en fecha 11 de febrero del mismo año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Finalmente, por auto del 24 de marzo de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar la apelación sin que la representación judicial de la recurrente ejerciera ese derecho, entrando la presente causa en estado de sentencia.

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la apelación incoada; sin embargo, observa que la representación judicial del Fisco Nacional, entre otras defensas, denunció el vicio de incongruencia negativa por considerar que el a quo omitió pronunciarse sobre la supuesta “…imprecisión en que incurrió el recurrente en el (…) [recurso] contencioso tributario, (…) [al] no señalar con claridad cuál era el acto administrativo objeto de impugnación”. (Interpolados de esta Sala).

Añadió, que el sujeto pasivo no especificó si el aludido medio de impugnación incoado en sede Jurisdiccional fue contra alguno de los siguientes actos administrativos: i) Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013, notificada según lo aduce la Administración Tributaria el “…3 de abril de 2013 (…)”, ii) Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013/ de fecha 22 de julio de 2013 (notificada el 29 del mismo mes y año), mediante la cual el órgano administrativo se pronunció respecto al recurso de revisión ejercido el 12 de junio de 2013 por la consignataria de vehículos contra la primigenia Acta Reconocimiento supra identificada, manifestando que con “…base a lo anterior y considerando que se encuentra enmarcada dentro del supuesto de hecho del Artículo 114 de la Ley Orgánico de Aduanas, se sugiere LA PENA DE COMISO (…)”, y iii) Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013 N° 12 “…notificada el 17 de septiembre de 2013 (…)”, en la que se impuso, tal y como lo afirma la apelante, pena de comiso contra la mercancía traída bajo régimen de equipaje de pasajeros. (Mayúsculas y negrillas de la fuente).

Bajo este contexto, se hace necesario examinar el contenido de los actos administrativos antes identificados, sin embargo, esta Sala Político-Administrativa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que el expediente administrativo relacionado al caso bajo análisis no se encuentra inserto a los autos, aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de mérito mediante Oficio N° 254/2013 del 17 de septiembre de 2013, notificado a la Administración Tributaria el 9 de octubre del mismo año, hecho que obstaculiza el respectivo pronunciamiento.

En consecuencia, este Alto Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a dicha Gerencia a fin de remitir a esta Alzada lo requerido, para lo cual se le concede un (1) día continuo en razón del término de distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las respectivas notificaciones.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un (1) día continuo en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En treinta (30) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 147.
La Secretaria, Y.R.M.

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