Sentencia nº AMP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Numero : AMP-001 N° Expediente : 2008-0766 Fecha: 20/01/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 14.01.2002 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la "medida preventiva innominada" con acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Execa C.A.

Decisión:

La Sala ratifica el auto para mejor proveer N° 099 dictado 16 de junio de 2015, y ORDENA oficiar al Juez del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, informe a la Sala el estado en que se encuentra el juicio principal llevado en el expediente N° 1.684 de su nomenclatura; y de haberse decidido el caso, remita copia certificada de la sentencia y comunique si está definitivamente firme.

Ponente:

M.C.A. Villarroel ----VLEX----

Caracas, diecinueve (19) de enero 2016

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 44-A del 30 de enero de 2002, recibido el 26 de abril del mismo año, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 28 de enero de 2002, por los ciudadanos Capitán (GN) C.P.C. y Teniente (GN) J.G.H., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.681.093 y V.-13.666.600, respectivamente, adscritos a la DIRECCIÓN DE RESGUARDO NACIONAL -DIVISIÓN DE ADUANAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), asistidos por el abogado R.L.A. (INPREABOGADO N° 71.892), contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de enero de 2002, dictada por el referido Tribunal que declaró sin lugar la oposición formulada por los mencionados ciudadanos, a la “medida preventiva innominada”, consistente en ordenar a la Administración Tributaria: “1.- (…) se abstenga de ordenar apertura de procedimientos de verificación fiscal y que suspenda, inmediatamente a su notificación, cualquier procedimiento de ese tipo ya aperturado, hasta tanto este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Recurso Contencioso Tributario. 2.- (…) se abstenga de practicar retención preventiva y mantenga (…) las mercancías de origen y manufactura extranjera (…) en el depósito de la recurrente (…)”, acordada por el prenombrado Juzgado el 13 de noviembre de 2001 y solicitada de manera conjunta a la “acción de amparo constitucional en contra del acto administrativo identificado con las letras y números CO-DRN-DRRA-RRC-005 dictado en fecha 05 de Noviembre de 2001, por la Dirección de Resguardo Nacional -División de Aduanas de la Guardia Nacional-”, interpuesta por el abogado H.R.T. (INPREABOGADO N° 60.114), actuando en el carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA EXECA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 18 de junio de 1997, bajo el N° 36, Tomo 323-A-Sgdo.

El 2 de mayo de 2002, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para comenzar la relación de la causa.

Mediante sentencia N° 01484 de fecha 7 de junio de 2006, publicada el 8 de junio del mismo año, esta Sala declaró su “INCOMPETENCIA” y declinó “LA SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA” para conocer de la apelación interpuesta por los ciudadanos C.P.C. y J.G.H., antes identificados.

Por decisión N° 1110 publicada en fecha 10 de julio de 2008, la Sala Constitucional de este M.T. no aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para que decidiera la causa.

De la revisión realizada al expediente, los días 26 de noviembre de 2008, 8 de junio de 2010 y 14 de julio de 2010, los Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 11, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2011, se dejó constancia de la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la abogada T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año.

El 31 de julio de 2012, en virtud de las inhibiciones planteadas, se dejó constancia de la constitución de la Sala Político-Administrativa Accidental. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada T.O.Z.; Vicepresidenta: Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistradas Suplentes: M.C.A., I.L.R. y Suying O.G..

El día 6 de febrero de 2013, se advirtió de la incorporación a esta Sala del Segundo Magistrado Suplente E.R.G., por lo que la Sala Accidental quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta: Magistrada T.O.Z.; Vicepresidenta: Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; el Magistrado E.R.G. y las Magistradas Suplentes: M.C.A. e I.L.R.. Se ordenó la continuación de la causa.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A. Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Luego, mediante auto del 24 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Accidental de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada M.C.A. Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta y las Magistradas Suplentes: I.L.R. y Suying O.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada M.C.A. Villarroel.

Mediante auto para mejor proveer N° 099 dictado 16 de junio de 2015, esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó librar Oficio al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informara a la Sala el estado en que se encuentra el juicio principal llevado en el expediente N° 1.684 de su nomenclatura; y de haberse decidido el caso, remitiera copia certificada de la sentencia y comunicara si está definitivamente firme, para lo cual fue concedido un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada M.C.A. Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, visto que el Alguacil de esta M.I., mediante diligencia del 22 de septiembre de 2015 consignó en autos el Recibo firmado y sellado en fecha 10 de agosto de 2015 por la ciudadana M.P., actuando como Secretaria Accidental del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta haberse materializado la notificación librada al Juez de dicho Tribunal y que en fecha 4 de noviembre de 2015 venció el lapso para dar cumplimiento a lo ordenado mediante el mencionado auto para mejor proveer N° 099 del 16 de junio de 2015, sin que el aludido Juez Superior haya remitido la información requerida por esta Sala, se ratifica lo ordenado en dicho Auto.

En consecuencia, se ORDENA ratificar el prenombrado auto para mejor proveer N° 099 dictado 16 de junio de 2015, dirigido al Juez del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, informe a la Sala el estado en que se encuentra el juicio principal llevado en el expediente N° 1.684 de su nomenclatura; y de haberse decidido el caso, remita copia certificada de la sentencia y comunique si está definitivamente firme.

Se advierte, que la no remisión de lo antes pedido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 001.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR