Sentencia nº 1598 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

En fecha 31 de julio de 2000, el Tribunal de Jurado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con decisión tomada por mayoría, hizo lo siguientes pronunciamientos:

1) CONDENO a la ciudadana S.J.A. a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, artículo 74 ordinal 4° en concordancia con el artículo 426, todos del Código Penal, en perjuicio de DANNYS A.H..

2) CONDENO al ciudadano H.E.E.P. a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS y UN (1) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 426, 415 y 278, todos del Código Penal, en armonía con el ordinal 4° del artículo 74 y artículo 87 ejusdem, en perjuicio de DANNYS A.H. Y D.J.H..

3) ABSOLVIO al referido ciudadano H.E., por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

4) CONDENO al ciudadano ALEIDE RATTIA REYES a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 426 y 278 del Código Penal, y con los ordinales 1° y 4° del artículo 74 y 87 ejusdem; en perjuicio de DANNYS A.H..

5) ABSOLVIO al referido acusado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

6) CONDENO al ciudadano A.A.L. ALVES a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 426, 418 y 278, todos del Código Penal, y ordinal 4° del artículo 74 y 87 ejusdem, cometidos en perjuicio de DANNYS A.H. y F.N.A..

En fecha 24 de agosto del año 2000, el defensor privado de los imputados de autos interpuso recurso de casación. Dentro del lapso legal previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público dio contestación al recurso interpuesto por la defensa.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 21 de noviembre de 2000, este Supremo Tribunal de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el señalado defensor.

En fecha 06 de diciembre de 2000, se realizó la audiencia oral y las partes hicieron sus alegatos.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir.

PLANTEAMINTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION

PRIMER MOTIVO:

Con base en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denuncia la infracción del artículo 179 ordinal 4° ejusdem, por considerar que el Juez Presidente del Tribunal de Jurados “...quebrantó formas sustanciales que causan indefensión a mis defendidos, pues, el a-quo debió en su debida oportunidad legal devolver el Acta de Veredicto al Jurado porque existe manifiesta contradicción entre las respuestas dadas a las interrogantes que componen el Acta Objeto del Veredicto y el Veredicto propiamente dicho...”.

Insistiendo en el punto, el recurrente alega que el Juez Presidente debió devolver el acta del veredicto, no sólo porque resultaba contradictorio, sino porque además “...esas interrogantes inciden directamente acerca de aspectos fundamentales sobre la responsabilidad de los acusados en los hechos ilícitos que se les imputan....”. Que las respuestas dada por el jurado a ... 5 preguntas... dan a entender que fueron declarados culpables por mero capricho del Jurado, pues contradictoriamente el mismo Jurado que los condenó declaró, prácticamente por unanimidad, que en la audiencia oral....no se demostró la responsabilidad de los acusados en los hechos imputados...”.

La Sala para decidir observa:

El objeto del Veredicto, es del tenor siguiente:

...OBJETO DEL VEREDICTO.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente DRA. S.M.H., procede a presentar al grupo de jurado aquí constituido, los hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con los acusados S.J.A., H.E.E.P., ALEIDE RATTIA REYES y A.L.A., los cuales deberán responder afirmativa o negativamente en el Acta del Veredicto, por lo que a continuación deberán responder el siguiente cuestionario:

1.- Quedó demostrado en la Audiencia del Juicio Oral y Público que la acusada S.J.A. fue la que dio muerte al hoy occiso D.A.H.? No 8 a 1

2.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público que el acusado H.E.E.P. fue la persona que dio muerte al ciudadano D.A.H.? No 7 a 2

3.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público que el acusado ALEIDE RATTIA REYES fue la persona que dio muerte al ciudadano DANNIS A.H.? No

4.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público que el acusado A.L.A., alias YIYO, fue la persona que dio muerte a DANNIS A.H.? No 8 a 1

5.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público que el hoy occiso D.A.H., se encontraba en los hechos objeto de juicio donde muere? Si

6.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público que los acusados S.J.A., H.E.E.P., ALEIDE RATTIA REYES y A.A.L.A. alias YIYO, participaron en los hechos donde resultó muerto D.A.H. y con heridas D.J.H. y F.E.N., el día 11-12-99?

7.- Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público, que en esos hechos antes mencionados, donde resultó muerto D.A.H., participaron otras personas, dentro de las que se encontraban las víctimas D.J.H. y F.E.N.?

8.- Quedó demostrado en la audiencia del Juicio Oral y Público, que los hechos objeto de juicio ya señalados, fueron provocados por los acusados S.J.A., H.E.E.P., ALEIDE RATTIA REYES y A.A.L.A. alias YIYO? Sí 8 a 1.

9.- Se demostró en la audiencia del Juicio Oral y Público, que las heridas sufridas por D.J.H. y F.E.N., fueron durante la ejecución de los hechos donde resultó muerto DANNYS A.H.?

10.- Se demostró que la acusada S.J.A. lanzó un bloque a DANNYS A.H., una vez que éste se encontraba herido en el piso? Sí 8 a 1

11.- Se probó con la audiencia del Juicio Oral y Público, que el acusado H.E.E.P. causó las heridas a los ciudadanos D.J.H. y F.E.N. con piedras y cuchillo? Sí.

12.- Se demostró en audiencia del Juicio Oral y Público, que el acusado ALEIDE RATTIA REYES causó heridas a F.E.N. con piedras o golpes? No.

13.- Se demostró en la audiencia del Juicio Oral y Público, que el acusado A.A.L.A., estuvo presente en la ejecución de los hechos objeto del presente juicio? Sí.

14.- Se demostró en el Juicio Oral y Público, que el acusado A.A.L.A., fue la persona que sacó el cuchillo con que se dio muerte a DANNYS A.H. y se hirió a D.J.H.? No 8 a 1.

15.- Se demostró en la audiencia del Juicio Oral y Público, que el acusado ALBERTO ALEXANDER L.A., fue la persona que causó heridas a F.E.N.A. con piedras? No 6 a 3.

16.- Se demostró en la audiencia del juicio oral y público, que los acusados S.J.A., H.E.E.P., ALEIDE RATTIA REYES y A.A.L.A. alias YIYO, portaban cuchillos al momento de ocurrir los hechos objeto de juicio? Sí.

ADVERTENCIA: Artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal: ‘El Juez Presidente advertirá a los jurados que no aprecien aquellos medios probatorios cuya ilicitud o nulidad hubiese sido declarada por él.

Asimismo, que no deberán abstenerse de votar, y si lo hacen la abstención se reputará voto favorable al acusado’.

LA JUEZ PRESIDENTE.

DRA. S.M.H..

Y el Veredicto del Jurado es el siguiente:

...San J. deL.M.. Miércoles, 26 de Julio del 2000.

Hoy Miércoles, 26 de julio del 2000, siendo las 11:45 a.m. reunidos en la Sala de Deliberación N° 2 del Circuito Judicial Penal de San J. deL.M., Estado Guárico, el grupo de Jurados conformado por nueve (9) miembros principales y un suplente, en relación al Juicio N° 1J054-2000, seguido por este Tribunal en contra de los acusados S.J.A., H.E.E., A.R.R. y A.A.L.A. llegándose a la conclusión de acuerdo al objeto del veredicto presentado por la Juez Presidente.

De acuerdo, a las preguntas, éstas fueron respondidas de la siguiente manera:

Pregunta N° 1. Respuesta Negativa: Relación 8 a 1.

Pregunta N° 2. Respuesta Negativa: relación 7 a 2.

Pregunta N° 3 y 12. Respuesta Negativa. Unánime.

Pregunta N° 4. Respuesta Negativa: Relación 8 | 1.

Preguntas N° 5, 6, 7, 9, 11 y 13. Respuestas afirmativas unánimes.

Preguntas N° 8, 10 y 16. Respuestas afirmativas. Relación 1 a 8.

Pregunta N° 14. Respuesta Negativa. Relación 8 a 1.

Pregunta N° 15. Respuesta Negativa. Relación 6 a 3.

De acuerdo a los hechos ocurridos en fecha 11-12-99 en la población de San F. deT., Estado Guárico, se llegó a la siguiente conclusión:

Por la participación en los hechos que ocasionaron la muerte del ciudadano DANNYS A.H., se encuentran a los ciudadanos:

S.J. ARRIETA: CULPABLE 8 A 1.

H.E. ESQUEDA P.: CULPABLE 8 A 1.

ALEIDI RATTIA R.: CULPABLE 8 A 1.

A.A.L.A.: CULPABLE 8 A 1.

De acuerdo a las heridas causadas al ciudadano D.H. se encuentra a los ciudadanos

S.J. ARRIETA: Inocente por Unanimidad.

H.E. ESQUEDA P.: Culpable por Unanimidad.

ALEIDI RATTIA R.: Inocente por Unanimidad.

A.A.L.A.: Inocente por Unanimidad.

En relación con las heridas causadas al ciudadano F.N. se encontró a los acusados:

S.J. ARRIETA: Inocente por Unanimidad.

H.E. ESQUEDA P.: Inocente relación 8 a 1.

ALEIDI RATTIA R.: Inocente por Unanimidad.

A.A.L.A.: Culpable por Unanimidad.

En lo que respecta al porte ilícito de arma blanca (cuchillo) se encontraron los ciudadanos:

S.J. ARRIETA: Inocente por Unanimidad.

H.E. ESQUEDA P.: Culpable relación 8 a 1.

ALEIDI RATTIA R.: Culpable relación 6 a 3

A.A.L.A.: Culpable relación 7 a 2.

Nota: Se deja constancia que el portavoz se reunió con la Juez Presidente en tres (3) oportunidades con la finalidad de aclarar dudas en relación con el veredicto. Los mismos se sucedieron en las siguientes horas:

2:30 P.M.

3:30 P.M.

6:35 P.M.

Se leyó y se firmó a las 6:20 P.M. y conformes firman...

.

De lo anterior constata la Sala, como bien lo afirma el recurrente, que efectivamente las cuatro primeras preguntas del Objeto del Veredicto se refieren sobre lo siguiente: si se encontraba demostrado en el debate oral y público si algunos de los cuatro acusados le había dado muerte al ciudadano D.A.H..

Las respuestas a dichas interrogantes, fueron las siguientes:

-Con respecto a la acusada S.J.A., fue: Mayoría “No 8 a 1”.

-Respecto al acusado H.E.E.P.,: Mayoría “No 7 a 2”.

-Respecto al acusado Aleide Rattia Reyes: Unanimidad “No”.

-Y respecto al acusado A.A.L.A.: Mayoría “No 8 a 1”.

Con lo anterior se evidencia que el jurado, dio respuestas negativas respecto al hecho de que no quedó demostrado en la audiencia oral y pública la responsabilidad de los acusados en la muerte del ciudadano D.A.H.; sin embargo, y a pesar de las respuestas dadas, el jurado al momento de dar el veredicto sobre la participación de los citados acusados en los hechos que causaron la muerte al occiso, tal veredicto fue el siguiente:

-S.J.A.: Culpable 8 a 1

-H.E.E.P.: Culpable 8 a 1

-Aleide Rattia Reyes: Culpable 8 a 1

-A.A.L.: Culpable 8 a 1.

No conforme con lo contradictorio de lo anterior, se observa igualmente en la pregunta 15 del Acta objeto del Veredicto en la que se inquiere al jurado sobre lo siguiente: ¿se demostró en la audiencia del juicio oral y público que el acusado A.A.L.A., fue la persona que causó heridas a F.E.N.A. con piedras?.

La respuesta a tal interrogante fue negativa por mayoría: 6 a 3; y posteriormente, el jurado en el acta del Veredicto, con relación a las heridas causadas al ciudadano F.E.N. expreso lo siguiente:

-S.J.A.: Inocente por unanimidad.

-H.E.E.: Inocente por mayoría 8 a 1.

-A.R.R.: Inocente por unanimidad.

-A.A.L.: Culpable por unanimidad.

Se observa igualmente lo contradictorio de la decisión, cuando por un lado, por mayoría manifiestan que el acusado A.A.L. no fue la persona que causó las heridas al ciudadano F.E.N., y al dictar el veredicto, encuentran a dicho acusado culpable del tal hecho.

Ahora bien, las respuestas dadas por el jurado a todas las interrogantes anteriormente examinadas, son contradictorias, ya que por una parte manifiestan por mayoría que ninguno de los acusados fue la persona que dio muerte al occiso D.A.H., cuando al final del veredicto, este declara culpable a todos los acusados; y por otra parte, se evidencia igualmente tal contradicción, cuando por mayoría votan que el acusado A.A.L. no fue la persona que le causó heridas al ciudadano F.E.N., y en el veredicto, lo encuentran culpable por unanimidad del mismo hecho.

En el presente caso se observa, que el Juez Presidente del Tribunal de Jurado infringió la disposición que consagra el artículo 179 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Devolución. El juez presidente devolverá el acta al jurado si aprecia alguna de las siguientes circunstancias:

...4° Que los diversos pronunciamientos son manifiestamente contradictorios entre sí...

.

En tal sentido, observándose los diversos pronunciamientos dados los cuales resultan contradictorios entre sí, el Juez Presidente ha debido dar cumplimiento a lo indicado en dicha disposición, en el sentido de devolver el acta del veredicto al jurado a los fines de subsanar los defectos a los cuales se ha hecho referencia.

No obstante lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal contempla igualmente en su artículo 177 los requisitos que debe contener todo veredicto, y al respecto se dice:

Requisitos. El veredicto debe ser escrito y responder a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto del veredicto. Especificará, además, si la votación fue unánime o por mayoría. En este último caso señalará el número de votos a favor y en contra. Debe ser firmado por todos los jurados e indicar lugar, fecha y hora en que se produce

.

Lo anterior viene a afianzarse en razón de que en el presente caso son varios los acusados, y del acta del veredicto se observa que las respuestas referidas a cada una de ellos, se hicieron en conjunto; por ejemplo, de dicha acta se evidencia lo siguiente:

- “Preguntas Nro. 5, 6, 7, 9, 11 y 13

- Respuestas afirmativas unánimes.”

- “Preguntas Nro. 8, 10 y 16

- Respuestas afirmativas: relación 1 a 8”.

Especifica claramente el artículo antes referido, entre otros requisitos, que el veredicto debe responder a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto de veredicto; esto quiere decir, que cada pregunta debe contener su propia respuesta, independientemente de la relación que exista entre las interrogantes dadas, y más aún, si el caso se trata de dilucidar la responsabilidad y participación de varios imputados en los hechos acusados.

Todo lo expuesto conlleva a esta Sala a asentar que en el presente juicio realizado con Tribunal de Jurados han sido quebrantadas formas sustanciales que causan indefensión a los imputados de autos, no sólo por la infracción del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, sino porque además, el Juez Presidente violó la disposición consagrada en el artículo 179 en su ordinal 4° ejusdem, en el sentido de que éste ha debido devolver el Acta de Veredicto al Jurado, una vez apreciado que los diversos pronunciamientos constantes en dicha acta, son manifiestamente contradictorios entre sí.

Por lo anteriormente expuesto, considera la Sala, que existiendo en el presente juicio el quebrantamiento de formas sustanciales que causan indefensión a los imputados, consistentes en las contradicciones dadas en las primeras cuatro preguntas y la décima quinta pregunta a las cuales se ha hecho referencia, constante en el objeto del veredicto y en el veredicto propiamente dicho, lo apropiado y conducente en el presente caso, es la ordenación de la celebración de un juicio oral ante un nuevo tribunal, anulándose por consiguiente la sentencia impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por cuanto la anterior declaratoria, acarrea la nulidad total del fallo, la Sala se abstiene de conocer las restantes denuncias presentadas por el defensor privado de los imputados S.J.A., H.E.E., ALEIDE RATTIA REYES y A.A.L.A..

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de casación interpuesto por el defensor privado de los ciudadanos S.J.A., H.E.E.P., ALEIDE RATTIA REYES y A.A.L.A., ya identificados; y ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral ante un nuevo TRIBUNAL DE JUICIO constituido CON JURADOS que designe el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 6 días del mes de DICIEMBRE de dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

Presidente de la Sala

J.L.R.S.P.V.-Presidente

R.P. Perdomo

Magistrado

A.A.F.

Secretaria

L.M. deD.

JLRS/hnq.

RC Exp. N°00-1253

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