Sentencia nº 472 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 12 de agosto de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 00126, publicada en fecha 4 de febrero de 2010; y por cuanto en fecha 10 de junio de 2010, constó en autos la notificación ordenada en la mencionada sentencia; este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 10 de mayo de 2001, por el abogado J.E.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.653, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Serdica, C.A. y la firma personal ‘Constructora Togo’ contra los ciudadanos O.H., E.A. y G.T. y el Instituto Trujillano del Deporte, adscrito al Estado Trujillo, por “acción mero declarativa”.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a los ciudadanos O.H., E.A. y G.T., domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y a la a la Gobernación del Estado Trujillo, en la persona del Procurador del Estado Trujillo, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los seis (6) días para la vuelta del término de distancia, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión, la sentencia N° 00126 y su correspondiente auto de comparecencia.

La citación del ciudadano Procurador del Estado Trujillo se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y los seis (6) días para la vuelta del término de distancia.

A los fines de practicar las citaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Líbrense oficio y despacho.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0017/dp.

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