Sentencia nº 655 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 00783, publicada en fecha 28 de julio de 2010; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de noviembre de 2010, este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia esta Sala Político-Administrativa, aceptó la competencia para conocer el recurso de interpretación ejercido en fecha 25 de febrero de 2010, por los ciudadanos S.H., R.E., D.P. y Y.B., actuando con el carácter de voceros del C.C.L. por Turumo, de la Urbanización Colinas de Turumo, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asistidos por el abogado R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.687, del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, —salvo la referida a la competencia, ya examinada— admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al C.C.L. por Turumo de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00783 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0565/ytdg

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