Sentencia nº 369 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2013

203º y 154º

Mediante comunicación de fecha 5 de agosto de 2013, la ciudadana S.H., actuando como vocera del C.C.L. por Turumo -parte recurrente-, manifestó su interés en continuar con la presente causa. Ahora bien:

Considerando que por decisión del 9.11.10, este Juzgado admitió el recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas ejercido en fecha 25 de febrero de 2010, por los ciudadanos S.H., R.E., D.P. y Y.B., actuando con el carácter de voceros del prenombrado C.C., ubicado en la Urbanización Colinas de Turumo, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, ordenando las notificaciones de las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al C.C.L. por Turumo de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Observando que en la aludida decisión no se ordenó librar el cartel de emplazamiento a todos los interesados, exigencia establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para esta materia –recurso de interpretación, este Juzgado, a los fines de evitar reposiciones innecesarias, lo acuerda en esta oportunidad. Así se declara.

En consecuencia, y visto que constan en autos las notificaciones acordadas en la decisión de fecha 9.11.10, se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 euisdem, el primer (1er.) día de despacho siguiente a la presente fecha, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. Líbrese cartel.

Dicho cartel deberá publicarse también en el link “Carteles” de la página Web de este Alto Tribunal, una vez que consten en autos la publicación ordenada.

En orden a lo anterior, se estima necesario notificar de la continuación de la causa a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, al Procurador General de la República (E), a la Fiscal General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Líbrense cartel, oficios y boleta.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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