Sentencia nº 425 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de abril de 2005

195º y 146º

Mediante escrito consignado en fecha 5 de junio de 2002, el abogado C.U., actuando en nombre propio, interpuso demanda contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., por estimación e intimación de honorarios, derivados de la representación que ejerciera de la mencionada sociedad mercantil en la demanda que incoara en su contra el ciudadano W.A., por daño moral.

En fecha 14 de agosto de 2002, se acordó desglosar el mencionado escrito y se remitió al Presidente de la Sala Político-Administrativa, por Oficio Nº 1144, de fecha 3 de octubre de 2002, a los fines de la delegación correspondiente.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2002, el Presidente de esta Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado de Sustanciación la tramitación correspondiente hasta su definitiva conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16° del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y, a tal fin, remitió en fecha 22 de octubre de 2002, a este Juzgado de Sustanciación el presente cuaderno separado.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado de Sustanciación, por auto de fecha 29 de octubre de 2003, admitió la intimación propuesta, ordenando el emplazamiento de la intimada sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en la persona de su representante legal; asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 12 de noviembre de 2003, constó en autos la intimación de la empresa mercantil P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A.

El 4 de diciembre de 2003, venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, para ejercer el derecho de retasa.

En fecha 16 de diciembre de 2003, constó en autos el recibo de notificación, firmado por la ciudadana Procuradora General de la República.

Por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2003, los abogados A.C. y R.A.H.S., actuando su carácter de apoderados de la sociedad mercantil PDVSA Petróleos, S.A., consignaron poder y escrito mediante el cual se acogen al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

Mediante diligencia de fecha 7 de enero de 2004, los abogados A.C. y R.A.H.S., actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., consignaron escrito de defensa y asimismo, ratificaron su escrito de fecha 17 de diciembre de 2003, por el cual se acogen al derecho de retasa.

Posteriormente, el abogado C.U., actuando en nombre propio, por escrito de fecha 24 de marzo de 2004, se opuso al contenido del escrito de defensa consignado por los apoderados de la empresa mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., abogados A.C. y R.A.H.S., en fecha 17 de diciembre de 2003, y, asimismo solicitó “…que se designe dos (2) abogados para consultar su opinión sobre la estimación realizada y en forma definitiva determine el monto de mis honorarios”.

Vencida la suspensión a que se refiere el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el lapso de emplazamiento concedido para la oposición y/o contestación a la intimación, este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2004, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de abril de 2004, el abogado intimante, solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este Juzgado, en fecha 31 de marzo de 2004, por el cual se acordó abrir una articulación probatoria.

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2004, los abogados A.C. y R.A.H.S., actuando en su carácter de apoderados de la empresa mercantil PDVSA Petróleo, S.A., promovieron pruebas; de igual modo, en esa misma fecha, los mencionados abogados consignaron escrito por el cual se opusieron al escrito de fecha 31 de marzo de 2004, presentado por la parte intimante.

Por auto de fecha 28 de abril de 2004, este Juzgado, como “PUNTO PREVIO” a la admisión de las pruebas promovidas por la parte intimada, rechazó la petición de revocatoria por contrario imperio formulada por el abogado C.U. y, en consecuencia, admitió las pruebas documentales promovidas por los apoderados de la empresa PDVSA Petróleos, S.A., ordenando asimismo, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El apoderado de la empresa PDVSA Petróleos, S.A., mediante diligencia de fecha 7 de diciembre de 2004, solicitó se niegue la intimación interpuesta por el abogado C.U., en fecha 5 de junio de 2002.

Este Juzgado, siendo la oportunidad para decidir lo atinente a la oposición a la intimación de honorarios propuesta, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

Punto previo

Observa este Juzgado, previo el cómputo que antecede, que el lapso establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, para la oposición o la subsidiaria solicitud de retasa de los honorarios estimados comenzó a discurrir a partir del día 12 de noviembre de 2004 —fecha en la cual constó en autos la intimación efectuada a PDVSA Petróleo, S.A., tal como se evidencia al folio 19 de este expediente—, y concluyó en fecha 4 de diciembre de 2003; ahora bien, como quiera que se desprende de autos que los escritos por los cuales los apoderados de la intimada se opusieron y subsidiariamente se acogieron al derecho de retasa, fueron consignados en fechas 17 de diciembre de 2003 y 7 de enero de 2004, esto es, vencido como se encontraba el mencionado lapso, resulta forzoso para este Juzgado, declarar extemporánea dicha consignación y, en consecuencia, tendría este Juzgador que declarar firmes los honorarios.

No obstante lo anterior, establece el aludido artículo 25 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte

.

Asimismo, el artículo 26 eiusdem establece que:

La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.

A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado

. (Destacado del Juzgado)

Conforme a las normas transcritas, la parte interesada en que la retasa sea decretada deberá acogerse a ella en la oportunidad fijada al efecto, y, en caso de no hacerlo, quedará determinado el quantum de los honorarios que se pretenden cobrar, salvo lo previsto en el artículo 26, el cual faculta al Tribunal para ordenar de oficio la retasa, siempre y cuando estén involucrados los intereses de un ente moral de carácter público y que la misma no haya sido solicitada.

En el presente juicio, la parte intimada es la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., la cual, como antes se expresó, no ejerció el derecho de retasa en su oportunidad, por lo que, estima este Juzgado necesario determinar su naturaleza jurídica y, en tal sentido, observa:

De acuerdo con la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, promulgada el 29 de agosto de 1975, el Estado debía ejercer “las actividades reservadas, directamente por el Ejecutivo Nacional o por medio de entes de su propiedad”. Así, después de la promulgación de la citada Ley, el Presidente de la República dictó el Decreto Nº 1.123 del 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial Nº 1.770 Extraordinaria de la misma fecha, mediante el cual creó a Petróleos de Venezuela, como “una empresa estatal, bajo la figura de Sociedad Anónima”, para servir de casa matriz a lo que sería la industria petrolera nacional a partir del 1º de enero de 1976. El Decreto de creación de la empresa se inscribió en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el Nº 23, tomo 99-A, el 15 de septiembre de 1975.

Asimismo, se observa que por sentencia Nº 464, de fecha 18 de marzo de 2002, Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a la naturaleza jurídica de Petróleos de Venezuela S.A. y sus compañías filiales, indicó que “…tienen un régimen legal que permite diferenciarlas claramente, no sólo de la Administración Pública centralizada y de los institutos autónomos, sino también de otras empresas del Estado. Por tanto, esta Sala debe concluir que la identificación de la naturaleza jurídica de dichas compañías como personas estatales con forma jurídica de derecho privado, plantea, sin duda, como consecuencia, que el régimen jurídico aplicable a las mismas sea un régimen mixto, tanto de derecho público como de derecho privado, aun cuando sea preponderantemente de derecho privado, debido a su forma, pero no exclusivamente, dado que su íntima relación con el Estado, las somete a las reglas obligatorias de derecho público dictadas para la mejor organización, funcionamiento y control de ejecución de la Administración Pública, por parte de los órganos que se integran a ésta o coadyuvan al logro de sus cometidos”.

De lo antes expuesto, concluye este Juzgador, que visto que Petróleos de Venezuela, S.A., es una persona estatal, la cual no se acogió al derecho de retasa en la oportunidad legal para ello, le es forzoso, por mandato expreso del artículo 26 de la Ley de Abogados, decretar de oficio, como en efecto lo hace, dicha retasa y así se declara.

A los fines de dar cumplimiento a lo antes establecido, se acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por este Juzgador asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide.

Por último, se ordena notificar lo aquí decidido a la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se llevará a cabo el acto de constitución del Tribunal Retasador. Líbrese oficio y boleta anexándoles copia certificada del cómputo practicado por secretaría y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2001-0075/io.

intimación

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