Sentencia nº RH.000014 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteFrancisco Velázquez Estévez

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2016-000017

Magistrado Ponente: F.R.V.E.

En el juicio por rendición de cuentas, incoado por el ciudadano S.J.R.C., representado judicialmente, por el profesional del derecho ciudadano A.L.G., contra el ciudadano C.R.C., representado judicialmente por la defensora ad-litem abogada E.E.M. G; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 13 de julio de 2015, que declaró inadmisible la demanda por falta de cualidad del socio, en consecuencia, ordenó admitir y tramitar la demanda por el procedimiento de denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, lo que trae por vía de consecuencia la continuidad del proceso.

Contra la precitada decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada en fecha 17 de noviembre de 2015, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, donde determinó que no es admisible de inmediato el recurso de casación por ser una sentencia interlocutoria que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación.

En virtud de la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, la parte demandada en fecha 25 de noviembre de 2015, interpuso recurso de hecho ante la alzada, de conformidad con lo estatuido en el parágrafo segundo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de enero de 2016, se dio cuenta en Sala del recurso de hecho, y se efectuó el acto público de asignación de ponencias a través del método de insaculación, correspondiendo la ponencia al Magistrado F.R.V.E. que con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

En el sub iudice, la decisión contra la cual se anunció el recurso extraordinario de casación, ordenó admitir y tramitar la demanda por el procedimiento de denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, lo que trae por vía de consecuencia la continuidad del proceso.

En cuanto a este tipo de decisiones, es necesario señalar que no son revisables en casación de inmediato, pues no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, y pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado por la sentencia que ponga fin al juicio.

En este sentido, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio, la Sala ha establecido en sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: R.C.d.A. y otros, contra M.F.d.D.S.d.M. y otros, lo siguiente:

...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...

.

De modo que, la decisión recurrida que ordena admitir y tramitar la demanda conforme con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, no pone fin al juicio, sino por el contrario, permite su continuidad, y constituye una interlocutoria que no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia que ponga fin al juicio, cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

Por tanto, la Sala concluye que el recurso de casación anunciado en el presente juicio resulta inadmisible en esta etapa del proceso, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de Noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el referido juzgado superior.

Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V.

Vicepresidente-Ponente,

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F.R.V.E.

Magistrada,

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M.G. ESTABA

Magistrada,

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V.M.F.G.

Magistrado,

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Y.D.B.F.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2016-000017

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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