Sentencia nº 717 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 717 N° Expediente : 2016-000046 Fecha: 14/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitió expediente contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano el ciudadano Á.L.I.H., invocando su condición de afiliado al SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), asistido por el abogado J.A.D.R., contra las "vías de hecho" por parte de la Junta Directiva del referido Sindicato y por el "GERENTE LABORAL (RECURSOS HUMANOS DE PDVSA DISTRITO MORICHAL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, señor G.C., quien administra los bloques PetroCarabobo, PetroMonagas y bloque PetroIndependencia situado en el Municipio Independencia del estado Anzoátegui)".

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 99 dictada en fecha 30-06-2016, se acordó notificar a Á.L.I.H., parte accionante. Se Libró boleta. Se comisionó al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de las notificación ordenada. Se libró Oficio N° 16.493 y Despacho. Se acordó notificar al Juzgado.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 99 dictada en fecha 30 de junio de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de no resultar ser el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada al haberse declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, se acuerda notificar al ciudadano Á.L.I.H., parte accionante. Líbrese Boleta.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar Á.L.I.H., (parte accionante), con domicilio procesal en: Sector Casco Histórico, edificio Mancini, planta baja – local B, Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Teléfono (0414) 814.60.39, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000046

IMAI//ilp/mj/ds

En catorce (14) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Á.L.I.H., parte accionante, del fallo N° 99 dictado en fecha 30 de junio de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000046

IMAI//ilp/mj/ds

Caracas, 14 de julio de 2016

Oficio N° 16.493

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar (Distribuidor).

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.154.189, invocado el carácter de afiliado al Sindicato Sectorial de Trabajadores de las Empresas Petroleras, Similares y Conexas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui (SUTPMIND), contra las “vías de hecho” por parte de la actual Junta Directiva del referido sindicato y el Gerente Laboral (Recursos Humanos de PDVSA Distrito Morichal Municipio Libertador del estado Monagas, señor G.C., quien administra los bloques PETROCARABOBO, PETROMONAGAS y Bloque PETROINDEPENDENCIA situado en el Municipio Independencia del estado Anzoátegui), con ocasión de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral de SUTPMIND, efectuada el 6 de mayo de 2015.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000046

IMAI//ilp/mj/ds

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Á.L.I.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.154.189, invocado el carácter de afiliado al Sindicato Sectorial de Trabajadores de las Empresas Petroleras, Similares y Conexas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui (SUTPMIND), contra las “vías de hecho” por parte de la actual Junta Directiva del referido sindicato y el Gerente Laboral (Recursos Humanos de PDVSA Distrito Morichal Municipio Libertador del estado Monagas, señor G.C., quien administra los bloques PETROCARABOBO, PETROMONAGAS y Bloque PETROINDEPENDENCIA situado en el Municipio Independencia del estado Anzoátegui), con ocasión de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral de SUTPMIND, efectuada el 6 de mayo de 2015; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano Á.L.I.H., parte accionante, del fallo N° 99 dictado en fecha 30 de junio de 2016. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 14 de julio de 2016

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000046

IMAI/ilp/mj/ds

B O L E T A

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano Á.L.I.H., titular de la cédula de identidad N° 12.154.189, invocado el carácter de afiliado al Sindicato Sectorial de Trabajadores de las Empresas Petroleras, Similares y Conexas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui (SUTPMIND), que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 99 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por Usted, contra las “vías de hecho” por parte de la actual Junta Directiva del referido sindicato y el Gerente Laboral (Recursos Humanos de PDVSA Distrito Morichal Municipio Libertador del estado Monagas, señor G.C., quien administra los bloques PETROCARABOBO, PETROMONAGAS y Bloque PETROINDEPENDENCIA situado en el Municipio Independencia del estado Anzoátegui), con ocasión de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral de SUTPMIND, efectuada el 6 de mayo de 2015. En dicho fallo esta Sala declaró 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de no resultar ser el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada al haberse declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000046

IMAI/ilp/mj/ds

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