Sentencia nº 395 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 22 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala de Casación Penal, expediente N° 16C-17.793-13, remitido por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido a la ciudadana L.R.A.R., de nacionalidad peruana, quien aparece identificada con la cédula de identidad N° E-83.356.341 y documento nacional peruano N° 06976729, requerida por la División de Investigaciones INTERPOL Lima – Perú, mediante NOTIFICACIÓN  ROJA, N° A-5977/9-2013, publicada el 24 de septiembre de 2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 108 inciso 1 del Código Penal Peruano.

En esa misma fecha (22 de octubre de 2013), se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión, en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva, y al efecto observa:

El artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)

.

De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana L.R.A.R., de nacionalidad peruana, quien aparece identificada con la cédula de identidad N° E-83.356.341  y documento nacional peruano N° 06976729, por encontrarse requerida por la División de Investigaciones INTERPOL Lima, República del Perú, mediante Notificación Roja.

Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando que:

(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)

.

Igualmente, el Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento en referencia, en los términos siguientes:

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)

.

De la transcripción de la sentencia y las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control, celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada, y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y en tal sentido, dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos.

En el caso que nos ocupa, consta Notificación Roja, signada con el número de control A-5977/9-2013, emitida por las autoridades del Gobierno de la República del Perú, publicada el 24 de septiembre de 2013, contra la ciudadana L.R.A.R., de nacionalidad peruana, en la cual se deja constancia: 

(…) A.R.L.R.

N° de control A-5977/9-2013

País solicitante: PERÚ

N° de expediente: 2013/51159

Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2013 (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: A.R. (…)

Apellido de origen: A.R.

Nombre: L.R.

Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: L.R.

Fecha y lugar de nacimiento: 03 de junio de 1966 – Chorrillos – Lima, Perú.

Sexo: Femenino

Nacionalidad: PERUANA (comprobada) (…)

Estado civil: Soltera

Apellido de soltero y nombre del padre: A.M.

Apellido de soltera y nombre de la madre: R.F. (…)

Idiomas que habla: Español

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Venezuela (Caracas)

Datos complementarios: DOMICILIO EN: AV. ANDRES BELLO Y MANOLOS CASA 70 o AV. SAN MARTÍN – EDIFICIO TIP TOP SAN JUAN CARACAS - VENEZUELA

Documentos de identidad: Documento nacional de identidad peruano N° 06976729, expedido en Lima, Perú (…)

Descripción:

Talla: 156cm

Cabello: Negro

Complexión: Normal

Ojos: Negros (…)

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: Chorrillos – Lima (Perú): El 25 de diciembre de 1997

EL 25/DIC/1997, A LAS 23:50 HRS, 02 SUJETOS INGRESARON SIN MEDIAR VIOLENCIA ALGUNA POR LA PUERTA DEL INMUEBLE, SITO (sic) EN LA AV. LOS TITANES 128 – LA CAMPIÑA – CHORRILLOS, EN DONDE SE DIRIGIEREON (sic) EN BUSCA DEL AGRAVIADO: JORGE CÓRDOVA ALCÁNTARA, A QUIEN LO AMORDAZARON Y MANIATARON PARA GOLPEARLO, SITUACIÓN QUE FUE APROVECHADA POR LOS REFERIDOS SUJETOS PARA EFECTUAR 2 DISPAROS CONTRA EL AGRAVIADO, IMPACTÁNDOLE UN PROYECTIL EN EL CUELLO Y OTRO EN LA PIERNA, HERIDAS QUE FUERON CAUSANTE DE SU DECESO, CONFORME SE APRECIA EN EL PROTOCOLO DE NECROPSIA, ADEMÁS LOS SUJETOS DESPUÉS DE PERPETRAR EL HECHO CRIMINAL NO SE LLEVARON NINGUNA PERTENENCIA DE VALOR DE PROPIEDAD DEL OCCISO, ORIGINÁNDOSE LA PRESUNCIÓN QUE EL CRIMEN FUE POR VENGANZA, RESULTANDO SER LA ESPOSA DE LA VÍCTIMA R.L.A.R., QUIEN HABRÍA CONTRATADO A LOS SUJETOS PARA COMETER EL EVENTO DELICTIVO (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprime el delito: ARTÍCULO 108 INCISO 1 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO

Pena máxima aplicable: 15 años de privación de libertad

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: 23 de abril de 2014

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 2030-1999 (54895 – 1999-0), expedida el 26 de agosto de 2013 por 2° SALA PENAL CON REOS EN CÁRCEL DE LIMA (Perú)

Firmante: DR. ROMMIE C.V. (…)

3.- MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de le presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN LIMA PERÚ (referencia de la OCN: LIMA CARPETA N° 72298 REG. 147434 del 23 de septiembre de 2013) y a la Secretaría General de la OIPC - INTERPOL (…)

(Resaltado y Subrayado propio).

En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenida la ciudadana L.R.A.R., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo notificado dicho procedimiento al Ministerio Público, quien presentó a dicha ciudadana ante el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y posteriormente remitidas las actuaciones a esta Sala, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición de la referida ciudadana.

Verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala, se observa que, no consta la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria, por parte del Gobierno del Perú, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia no de la extradición.

Tal como se determinó precedentemente, lo que consta en las actuaciones es una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, de la ciudadana L.R.A.R., mediante la modalidad de Notificación Roja, expedida por la INTERPOL de la República del Perú.

La Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Honai (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1 de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

(…) Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares (…)

(Subrayado de la Sala).

La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los actos procesales antes narrados, lo que procede en el presente caso es la notificación al país requirente sobre la detención de la ciudadana requerida.

Al constituir la notificación, al país requirente, un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos la indicación concreta del período estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana L.R.A.R., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.  Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de la mencionada ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana L.R.A.R., conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.  Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de la mencionada ciudadana conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados,

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria

G.H.G.

DNB/

EXP Nº AVOC. 13-387

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