Sentencia nº 549 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

I

El 14 de diciembre de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó un auto acordando lo siguiente:

… De acuerdo con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala de Casación Penal "solicitar de oficio" algún expediente que se encuentre ante otro tribunal y en el estado que se encuentre, para resolver si se avoca al conocimiento del mismo, o lo asigna a otro tribunal. A juicio de la Sala de Casación Penal concurren algunas de las circunstancias exigidas en el mencionado artículo y por ello se le ORDENA al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que con carácter de URGENCIA, recabe y remita a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la causa seguida a los ciudadanos L.E.P.L., M.V.B.P. y R.J.F., con cédulas de identidad números 4.853.859, 10.377.089 y 6.309.890, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 53 y 139 de la Ley Contra la Corrupción y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, respectivamente; en consecuencia, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe expresamente realizar cualquier clase de actuación en el proceso referido…

.

Se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 16 de diciembre de 2010, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a la presente causa son los siguientes:

…La presente investigación se originó en virtud de la denuncia realizada en fecha 21 de mayo del presente año por el ciudadano C.A.G. deP. de la empresa Centro de Almacenes Congelados, C.A., (CEALCO), ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde denunciaba el hurto de tres (03) contenedores (…) en el Almacén de Cealco ubicado en la Zona Industrial La Belisa, Puerto Cabello, estado Carabobo.

(…) en fecha 25 de mayo de 2010, los funcionarios Comisario E.B., Sub Comisarios M.M., J.M., W.N., V.P. (…) adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) – Puerto Cabello, en compañía del Fiscal Noveno del estado Carabobo Abogado A.G. (…) lograron verificar la existencia de mil ciento noventa y seis (1.196) contenedores en los cuales se encontraban alimentos de diferentes rubros pertenecientes a la cesta básica (arroz, azúcar, leche, aceite, etc), pertenecientes a Empresa Estadal Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL).

En fecha 27 de mayo de 2010 (…) procedieron (…) a constituirse en comisión en la sede del Centro de Almacenes Congelados, C.A., (CEALCO), filial de Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), instalaciones de la Empresa de Servicios Papeleros, C.A., (SERPACA), ubicado (…) Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, a los fines de realizar inspección ocular. En ese sentido, se seleccionó de manera aleatoria la apertura de doce (12) contenedores de diferentes rubros que se encontraban (…) patio de la empresa CEALCO (…) arrojó como resultado que en su mayoría los alimentos almacenados (…) se encontraban vencidos, otros se encontraban presuntamente en avanzado estado de descomposición.

En virtud del hallazgo realizado (…) se pudo establecer los siguientes hechos:

Con base a la Emergencia Agroalimentaria emanada del Ejecutivo Nacional (…) decretó: el Plan Estratégico de Emergencia para Abastecimiento de Alimentos Dentro del Territorio Nacional. Adicionalmente, este comité ejecutivo acordó delegar a PDVSA Agrícola, S.A., la responsabilidad y el desarrollo del referido plan, a través de la asignación de recursos financieros adicionales en su presupuesto por un monto de USD$ 250.000.000,00.

Es por lo que la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) (…) resuelve la creación de una filial (…) denominada Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), la cual surgió con el propósito de combatir la especulación que algunos productores y distribuidores de alimentos mantenían sobre los productos de la cesta básica, considerados de primera necesidad (…) fecha 08 de febrero de 2008, aprueba la asignación de recursos adicionales (…) por un monto de USD$ 1.950.000.000,00., los cuales se destinarían a continuar llevando a cabo el Plan Estratégico de Emergencia para Abastecimiento de Alimentos Dentro del Territorio Nacional, y los USD$ 250.000.000,00., inicialmente asignados, serían designados para la compra de vehículos especiales para el transporte de alimentos (…) siendo que el total de los recursos financieros aprobados ascendieron a la cantidad de USD$ 2.200.000.000,00.

(…) el 08 de febrero de 2008, el comité ejecutivo de Petróleos de Venezuela, S.A. (…) acordó designar al imputado L.E.P.L., como presidente de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), siendo su máxima autoridad y ostentando además el referido ciudadano (…) así mismo, en fecha 26 de junio de 2009, el comité de recursos humanos de Petróleos de Venezuela, S.A. (…) designó al imputado R.F., como gerente general de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL) (…) igualmente (…) fue designada la imputada Vileyka Betancourt, para cumplir funciones como directora encargada de operaciones de la referida empresa. En este sentido, la Gerencia General de operaciones era la instancia que tenía bajo su cargo las Gerencias vinculadas con las labores de almacenamiento, distribución, infraestructura, producción, entre otras

(…) En virtud de lo antes expuesto, y tomando como base los requerimientos de alimentos establecidos por el Centro Nacional de Balances de Alimentos (CENBAL), la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), cuyo representante legal era el imputado L.E.P.L., durante los años 2008 y 2009, procedió a requerir de la empresa Bariven, filial de Petróleos de Venezuela (…) mediante solicitudes de pedidos (…) la compra de alimentos en el mercado internacional relacionada con distintos rubros de la cesta básica venezolana considerados de primera necesidad, entre los que se encontraban: arroz, azúcar, aceite, harina de trigo, leche en polvo (…) dichas solicitudes de pedidos (…) eran cargadas por la Gerencia de Procura (compra) de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL) al sistema informático denominado SAP (…) lo que permitió que fuese liberada la solicitud de pedido (…) para que llegase a la máxima autoridad de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), que durante los años 2008 y 2009 correspondía a su Presidente el imputado L.E.P., quien era la persona encargada de proceder a la liberación del mencionado pedido, para que finalmente llegue a BARIVEN, S.A (…) En este sentido una vez que BARIVEN, S.A, procesaba la solicitud de pedido (…) procedía a enviar un requerimiento a PDVSA SERVICES INC. Con sede en Houston del estado Texas en los Estados Unidos de América, quienes realizaban el proceso de procura internacional de los alimentos (…) cada proveedor contratado procedía a enviar a través de distintas navieras los embarques de contenedores contentivos con los alimentos considerados de primera necesidad solicitados por PDVAL.

Durante los años 2008 y 2009, comenzaron a arribar al Puerto de Puerto Cabello (…) grandes cantidades de contenedores con alimentos que integran la cesta básica venezolana (…) los cuales se acopiaban en las almacenadoras ubicadas en la Zona Primaria del referido Puerto (…) para el mes de diciembre de 2008, se iniciaron los preparativos para el desarrollo de un plan de extracción de los contenedores (…) por parte de la presidencia de las empresas BARIVEN, S.A, y PDVAL (…) logrando trasladar la cantidad de 15389 contenedores durante todo un año, vale decir, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de junio de 2009.

(…) posterior a la entrega realizada por la empresa BARIVEN, S.A, a la empresa PDVAL, de los contenedores que se encontraban en la zona primaria del Puerto de Puerto Cabello, quedaron sin ser distribuidos de forma oportuna hasta su lugar de destino un conjunto de contenedores contentivos de alimentos de primera necesidad (…) como resultado del plan de extracción de contenedores antes descrito, algunos permanecieron en dicha zona hasta nueve (9) meses, es decir, hasta el hallazgo realizado por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sin que fueran debidamente distribuidos por parte de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), de la cual el imputado L.E.P.L., fue su presidente (…) y que el imputado R.F. ejerció el cargo de Gerente General por un periodo de aproximado de cuatro (4) meses (…) asimismo la imputada Vileyka Betancourt, ejerció el cargo de Directora Encargada (…) por un periodo de cuatro (4) meses.

Ahora bien, los alimentos (…) encontrados en los contenedores antes indicados, los cuales no fueron distribuidos por la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL) de manera oportuna, y que fueron adquiridos para garantizar la seguridad alimentaría de la nación, presentaron para el momento de las inspecciones correspondientes practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACSA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, distintas plagas como insectos y roedores, tanto vivos como muertos (…) según los resultados de las inspecciones, fueron capaces de afectar la calidad del producto, tanto por el daño directo ocasionado cuando los insectos se alimentan, como por el daño indirecto ocasionado por las heces, secreciones corporales cadáveres de los mismos (…) se encontraron contenedores donde la mayoría de los empaques de alimentos contenidos en los mismos, se encontraban en estado de descomposición, así como vencidos. En este sentido, motivado a la conducta negligente de los imputados L.E.P.L., R.J.F.B. y M.V.B.P., en su condición de Presidente, Gerente General y Directora Encargada de Operaciones de la empresa Productora y Distribuidora de Alimentos , S.A. (PDVAL), respectivamente, los productos alimenticios (…) encontrados en los contenedores (…) fueron declarados como no aptos para el consumo humano, en virtud del deterioro y daño causado a estos, originados por la falta de distribución, colocación y comercialización (…) tanto por haber expirado su fecha de vigencia, así como de presentar signos de descomposición, afectando con ello no sólo la seguridad alimentaría de la población sino además el patrimonio público producto de la perdida de los bienes adquiridos por la empresa a cargo de los mencionados imputados…

(sic).

III

DEL AVOCAMIENTO DE OFICIO

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre.

En virtud de ello, la Sala de Casación Penal, se avocó de oficio al expediente número 9J-573-10, y solicitó todos los recaudos relacionados con el caso.

Analizada la situación actual del caso y el estado procesal del mismo, la Sala observa lo siguiente:

El 3 de noviembre de 2010, el Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la audiencia preliminar, acordando lo siguiente: “… Se admite en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada (…) en contra de los ciudadanos M.V.B.P., L.P.L. y Ronnal J.F.B. (…) por la comisión de los delitos de Boicot previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y Peculado Culposo previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción (…) se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal (…) se admiten en todas y cada una de sus partes, las pruebas promovidas por el ciudadano abg. L.M.V.R. en su carácter de defensor privado de los ciudadanos M.V.B.P. y Ronnal J.F.B. (…) se admiten las pruebas promovidas por el ciudadano Abg. B.H., defensor del ciudadano L.E.P.L. (…) se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad a los acusados L.E.P.L., Ronnal J.F.B. y M.V.B.P. (...) se ordena el pase a juicio…” (sic).

El 29 de noviembre de 2010, el Tribunal Décimo Sexto de Control, publicó la sentencia, expresando lo siguiente: “… se ordena el pase a juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinal 5 ejusdem…” (sic).

El 1º de diciembre de 2010, los ciudadanos abogados L.M.V.R., Joarnelie L.D. y M.A.C.G., defensores privados de los ciudadanos M.V.B.P. y Ronnal J.F.B., consignaron un escrito ante el supra citado Tribunal de Control, señalando que: “… con la finalidad de acelerar el trámite de remisión del expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes penales, para su consecuente distribución al Juez de Juicio que deberá conocer la presente causa, anunciamos formalmente nuestra voluntad de renunciar, como en efecto lo hacemos, a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer cualquier recurso...”. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

El 2 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano abogado B.H.B., defensor privado del ciudadano L.E.P.L., ante el Tribunal Décimo Sexto de Control, consignando un escrito en el que se lee, lo siguiente: “… Vista la decisión de este Juzgado en Funciones de Control donde admite la acusación fiscal, presentada en contra de mi defendido por el delito de Boicot (…) así como el delito de Peculado Culposo (…) renuncia a los lapsos procesales en esta fase intermedia para ejercer cualquier tipo de recurso a que haya a lugar en contra de la referida decisión…”. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).

El 2 de diciembre de 2010, el Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidió lo siguiente: “… Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, así como su correspondiente auto de apertura a juicio, y vistos los escritos presentados por los abogados de los ciudadanos M.V.B.P., Ronnal J.F.B. y L.E.P.L., mediante los cuales RENUNCIARON a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer cualquier recurso contra la decisión dictada por este Tribunal (…) es por lo que acuerda la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución (…) de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio…”.

El 3 de diciembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente, señalando: “… una vez efectuada la distribución del día de hoy, quedó asignado el presente expediente con detenidos al Juez 09 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.

El 6 de diciembre de 2010, el Tribunal Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente, convocando al respectivo sorteo de escabinos para la constitución del tribunal mixto.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones procesales en el caso de autos, la Sala de Casación Penal observa, que las solicitudes de los defensores privados relativas a la renuncia de la fase recursiva, implica la subrogación de la potestad de disponer de los lapsos procesales a su libre albedrío, lo que es lesivo del debido proceso.

En ese sentido, la Sala advierte, que la estipulación de los lapsos procesales en el proceso penal venezolano, se fundamenta en los principios constitucionales que lo rigen, y su característica principal es que son de orden público e indisponible por las partes; en derivación, su aplicación debe ser de forma estricta, sin el consentimiento de acciones como la de autos, pues los efectos perniciosos de esta práctica se aparta del verdadero concepto de justicia expedita.

Siendo esto así, la Sala de Casación Penal decide anular el auto dictado el 2 de diciembre 2010, por el Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y todos los actos procesales posteriores a éste. En consecuencia se ordena reponer la causa al estado de que un Tribunal de Control distinto al que conoció, cumpla con los lapsos recursivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior remisión a un Tribunal de Juicio distinto al que conoció, asegurándole a las partes todos sus derechos y garantías constitucionales. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

Segundo

Se anula el auto dictado el 2 de diciembre de 2010, por el Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y todos los actos procesales posteriores a éste. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que un Tribunal de Control distinto al que conoció, cumpla con los lapsos recursivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior remisión a un Tribunal de Juicio distinto al que conoció, asegurándole a las partes todos sus derechos y garantías constitucionales.

Tercero

Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la respectiva distribución, y el Tribunal de Control que le corresponda la presente causa, cumpla con lo aquí ordenado, dándole continuidad al proceso.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C. FLORES

La Magistrada,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-425

ERAA.

Los Magistrados Doctores B.R.M.D.L. y H.M.C.F. no participaron en la Sala por causas justificadas.

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