Sentencia nº 451 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de octubre de 2013

203º y 154º

Por escrito del 3 de octubre de 2013, el abogado J.A.E.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.593, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.R.V., titular de la cédula de identidad Nro. 8.514.739, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta contra el acto administrativo s/n del 7 de noviembre de 2012, notificado en fecha 12 del mismo mes y año (folio 6553, pieza 26 del expediente administrativo), dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), según consta en la Resolución Nro. 01-00-000173 del 19 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.032, Extraordinario, que declaró “(…) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la representante del (…)[accionante] y, en consecuencia, confirm[ó] la Decisión pronunciada en fecha 24 de abril de 2012, incorporada al expediente Nro. 08-01-07-12-001, el día 03 de mayo del mismo año, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa y civil del prenombrado ciudadano, en su condición de Director de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo de S.d.E.Y. (PROSALUD) (…)” (folio 22 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En el Capítulo identificado como “DE LAS PRUEBAS DE INFORMES” de su escrito de promoción de pruebas, la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pretende que se requiera a la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República copias certificadas de diferentes documentales.

Por su parte, los abogados E.E.T.C. y R.I.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 124.423 y 144.262, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la Contraloría General de la República, se oponen a la admisión de dicho medio probatorio, argumentando que tales documentales “(…) se encuentran contenidos en el expediente administrativo del caso, el cual fue remitido por el Organismo Contralor a este Juzgado en fecha 30 de abril de 2013 (…)”, por lo cual resultarían “impertinentes por inoficiosas” (folios 74 y 75 del expediente).

No obstante la oposición formulada y la advertencia de que las instrumentales señaladas objeto de la prueba en cuestión se encuentran en el expediente administrativo, observa este Juzgado que la parte accionante solicita información a una unidad perteneciente a la estructura organizativa del ente contralor del cual emanó el acto impugnado.

Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa que el medio probatorio legalmente establecido para traer a los autos un documento que se encuentra en poder de la contraparte o de un tercero, es la prueba de exhibición y no la de informes.

Así, por sentencia l.N.. 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, este M.T. expresamente dejó sentado lo siguiente:

(…) la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ´los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.´Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ´admiten también como sujeto informante a la contraparte´ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ´entidades o personas jurídicas´ toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes (…) la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (…)

(Destacado del Juzgado).

En razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado –por los fundamentos expuestos– declarar procedente la oposición en los términos arriba indicados, y en consecuencia, inadmisible por ilegal la prenombrada prueba de informes requerida a la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. Así se decide.

Finalmente, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0773/DA-JS

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 451

La Secretaria,

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