Sentencia nº 762 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

El 27 de febrero de 2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia N° 62, mediante la cual declaró procedente la solicitud de Extradición Activa del ciudadano R.M.M., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía número 10.234.692, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo establecido en el artículo 237, numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en la que dictó los siguientes pronunciamientos:

… PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano R.M.M., portador de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 10.234.692.

SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en el artículo 19 (principio de no discriminación), 45 (desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano).

TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente…

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El 18 de noviembre de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el oficio DGJIRC-3419-14, de fecha 17 del mismo mes y año, emanado de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remite la comunicación DIAJI N° 2012 del 30 de septiembre de 2014, procedente de la Oficina General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en la que participan que se concedió la extradición del ciudadano R.M.M. y a la vez requieren del Estado venezolano, lo siguiente:

… se solicita a la República Bolivariana de Venezuela, la garantía de que trata esa comunicación, de acuerdo con lo ordenado en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo resuelto por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional, Sentencia C-1106 de fecha 24 de agosto del año 2000, en la cual señaló que:

(…) la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, sólo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la constitución Política (…)

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En fecha 20 de noviembre de 2015, se recibió vía correspondencia en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el oficio N° 16813, del 18 de noviembre de 2015, enviado por el ciudadano H.A.M.B., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiendo copia de la comunicación N° 004764 de fecha 06 de noviembre de 2015, proveniente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada en la República de Colombia, mediante la cual adjuntó copia de la Nota Verbal DIAJI N° 2511, de fecha 05 de noviembre de 2015, emanada de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, en el cual se puede leer:

… 11. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, advierte al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra Nación.

12. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano R.M.M., bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que ésta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición.

13. Que en caso de hacerse efectiva la captura del ciudadano requerido, este podrá solicitar a la Fiscalía General de la Nación la constancia sobre el tiempo que permanezca detenido en Colombia por cuenta del trámite de extradición, para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior (…)

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Ahora bien, en atención a la referida solicitud, esta Sala de Casación Penal estima preciso destacar que en la sentencia N° 62 del 27 de febrero de 2013, mediante la cual declaró procedente la solicitud de Extradición Activa del ciudadano R.M.M., en el pronunciamiento SEGUNDO del dispositivo de la misma, se asumió el firme compromiso ante la República de Colombia que el nombrado ciudadano, será procesado por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; con las debidas garantías constitucionales y procesales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en el artículo 19 (principio de no discriminación), 45 (desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano).

No obstante, esta Sala de Casación Penal reitera que asume el firme compromiso ante la República de Colombia, de que el ciudadano R.M.M., será procesado por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; con las debidas garantías procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, y especialmente, que en el caso que el mismo resultare condenado por los referidos delitos, al establecer la pena se computará el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia con ocasión del trámite de extradición. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, de que el ciudadano R.M.M., será procesado por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; con las debidas garantías procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, y especialmente, que en el caso de que el mismo resultare condenado por los referidos delitos, al establecer la pena se computará el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia con ocasión del trámite de extradición.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los dos ( 02 ) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González Deyanira N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2013-23

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