Sentencia nº 276 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

Vista la Sentencia N° 48 dictada por esta Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada, este Juzgado acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente y al C.N.E.. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta y Oficio. Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos D.P., M.d.L.Á.M., P.A.G. y R.F. del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012. Remítaseles copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense boletas.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar de la referida decisión a la parte recurrente, con domicilio procesal en el Centro Cívico Profesional, piso 5, oficina N° 1, carrera 16 entre calle 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, así como a los ciudadanos D.P., M.d.L.Á.M., P.A.G. y R.F., domiciliados el primero en Sabana Grande, Sector La Rosa, carrera 1 con calle 1; el segundo, en el Barrio el Jebe, Sector el Valle N° 2; el tercero en el Barrio el Jebe, final callejón 8 Portachuelo, 83 y el cuarto en la Urbanización J.S., Calle Principal, N° 9, todos de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), así como a los ciudadanos J.G., Naid Yustyz, N.T., Yasmil Veliz, M.G., C.R., A.L., R.F., J.B., A.C., A.A., V.L., Chiquinquirá Álvarez, A.S., L.M., L.M., J.P., Adilcia Cuicas, G.G., C.V., J.S., J.Q., Sugedi Montero, E.G., M.T. y Monis Méndez, a los fines de notificarlos del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, con la advertencia de que transcurrido un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los respectivos carteles, se les tendrá por notificados. Líbrense Carteles.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar el referido fallo al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la sentencia N° 48 del 28 de marzo de 2012 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2012-000018

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”; este Juzgado acordó comisionar a fin de notificar la sentencia N° 48 dictada por la Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 a la parte recurrente y a los ciudadanos D.P., M.d.L.Á.M., P.A.G. y R.F.. A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 16 de abril de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

En dieciséis (16) de abril de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente y a los ciudadanos D.P., M.d.L.Á.M., P.A.G. y R.F. del fallo dictado el 28 de marzo de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000018

Caracas, 16 de abril de 2012

Oficio Nº 12-139

Ciudadano

Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000018

JMMS

B O L E T A

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Ustedes, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2012-000018

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana D.P., titular de la cédula de identidad número 7.318.759, que la Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2012-000018

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.D.L.Á.M., titular de la cédula de identidad número 25.571.909, que la Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2012-000018

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana P.A.G., titular de la cédula de identidad número 4.721.817, que la Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2012-000018

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana R.F., titular de la cédula de identidad número 4.066.042, que la Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2012-000018

JMMS/pc

Caracas, 16 de abril de 2012

Oficio Nº 12-141

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. Asimismo, se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 28 de marzo de 2012, en el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2012-000018

JMMS

Caracas, 16 de abril de 2012

Oficio Nº 142

Ciudadanos

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

.

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2012-000018

J

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.328.695, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana NAID YUSTYZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.039, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana N.T., titular de la cédula de identidad Nº 9.558.207, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana YASMIL VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.770, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.248.792, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana C.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.302.508, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.425.753, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.F., titular de la cédula de identidad Nº 4.066.042, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.723.903, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.439.797, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

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201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.367.628, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

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201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano V.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.359.542, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

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201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.051, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

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SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.387.107, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.373.602, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.883.931, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana J.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.603.557, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana ADILCIA CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.916, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

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SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana G.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.732.195, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana C.V., titular de la cédula de identidad Nº 9.552.069, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.309.370, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana J.Q., titular de la cédula de identidad Nº 12.020.099, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana SUGEDI MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.228.100, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

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Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana E.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.898.293, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.T., titular de la cédula de identidad Nº 17.308.522, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano MONIS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.574.154, que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A los MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD), que esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos O.D.L.C.S., P.V.P., A.Y.C.R., L.E.R. y U.A.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la S.d.e.L. (SINTRASALUD), asistidos por el abogado L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el C.N.E. en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA S.D.E.L. (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados del fallo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000018

JMMS/pc

MMS

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