Sentencia nº 160 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2013-000065

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano R.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.876.695, actuando en su carácter de “ARBITRO INTERNACIONAL de la disciplina deportiva de Levantamiento de Pesas Federada, entendido así, como reconocido y adscrito a la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (en adelante la Federación) a través de la Asociación de Levantamiento de Pesas del Distrito Capital”, asistido por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado con el número 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de a.c., contra “…el p.e. de las nuevas autoridades de la Federación para el período 2013-2017…”, cuyo acto de votación se efectuaría el 20 de agosto de 2013.

En auto del 14 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de la decisión correspondiente a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

En sentencia número 111 de fecha 14 de agosto de 2013, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, admitió el mismo y declaró improcedente la solicitud de a.c..

El 16 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, ordenó la notificación de la sentencia número 111 dictada el 14 de agosto de 2013, a las partes y al Ministerio Público, indicando que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 8 de octubre de 2013, compareció el ciudadano E.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.288.515, actuando en su condición de “Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas…”, asistido por el abogado T.S.G., titular de la cédula de identidad número 1.377.939 e inscrito en el Inpreabogado con el número 7.282, y consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (Negritas del original).

En la misma fecha, 8 de octubre de 2013, compareció el ciudadano E.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.066.098, actuando en su condición de “Tesorero de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas…”, asistido por el abogado T.S.G., antes identificado, y consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (Negritas del original).

Por auto del 16 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue retirado por el recurrente, el 23 de octubre de 2013 y consignada su publicación en el expediente en esa misma fecha.

El 23 de octubre de 2013, la parte recurrente, ciudadano R.J.B., otorgó poder apud acta a la abogada I.R.C., titular de la cédula de identidad número 6.430.785 e inscrita en el Inpreabogado con el número 65.158.

En fecha 7 de noviembre de 2013, se dictó auto ordenando abrir un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de noviembre de 2013, la abogada I.R.C., apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas, en esa misma fecha, los ciudadanos P.L.T. y E.S., en su carácter de Presidente y Tesorero de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, asistidos por el abogado T.S., antes identificado, consignaron escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos, en fecha 18 de noviembre de 2013.

Mediante auto del 18 de noviembre de 2013, se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes se opusieran a las pruebas promovidas, lo cual ocurrió mediante diligencias suscritas por las partes el 19 de noviembre de 2013.

En auto del 25 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala resolvió las oposiciones a las pruebas formuladas por las partes, admitió las pruebas documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva y en relación con el punto 8, del escrito de pruebas presentado por la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, referido a la “Fotocopia de la comunicación expedida por la Comisión Suramericana de Levantamiento de Pesas con fecha 28/10/2013”, inadmitió la misma.

En fecha 4 de diciembre de 2013, compareció la abogada J.H., venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.968.933 e inscrita en el Inpreabogado con el número 117.720, procediendo en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES y consignó legajo de copias certificadas constante de veintiún (21) folios útiles de los certificados del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física de las asociaciones deportivas estadales de Levantamiento de Pesas de Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, D.A., Falcón, Guárico, Mérida, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia, donde se evidencia como están integradas sus Juntas Directivas, C.C. y C.d.H..

En fecha 11 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano L.L.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.338.323, asistido por el abogado T.S.G., antes identificado, en su condición de Secretario de Registro, Fichaje y Estadística de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas y consignó escrito constante de dos (2) folios útiles y nueve (9) anexos.

Vencido el lapso probatorio, el 12 de diciembre de 2013 se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se fijó el día martes veintiuno (21) de enero de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), para el acto de informes orales.

Mediante diligencia del 16 de diciembre de 2013, la abogada I.R.C., apoderada judicial de la parte recurrente solicitó se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de que remita la información correspondiente al estatus en que se encuentra la designación, nombramiento, registro y reconocimiento de los miembros que integran la Comisión Nacional de Garantías Electorales del Movimiento Deportivo y la Comisión de Justicia Deportiva de conformidad con los artículos 77 y 88.7 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física vigente.

El veintiuno (21) de enero de 2014, se celebró el acto de informes orales, con la asistencia de la parte recurrente, ciudadano R.J.B. y su apoderada judicial abogada I.R.C., de los ciudadanos E.J.F. y P.L.T., en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas y Presidente de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, respectivamente, parte recurrida, ambos asistidos por el abogado T.S.G.. Asimismo, con la presencia del abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado con el número 112.711, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, designado para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa y Electoral.

En la misma fecha, la parte recurrente consignó escrito de informes y el representante del Ministerio Público consignó opinión fiscal.

En fecha 14 de mayo de 2014, esta Sala Electoral mediante decisión número 64 solicitó a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deporte la remisión de “copia certificada de los estatutos de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, vigentes para la fecha 31 de julio de 2013 y en caso de modificación los actuales”.

Mediante oficio número 252 de fecha 18 de junio de 2014, el abogado L.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.788 en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Deportes señaló dar cumplimiento a lo solicitado en la referida sentencia número 64, y en auto del 01 de julio de 2014, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada suplente I.M.A.I., a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente Magistrado M.G.R., Magistrado J.J.N.C., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria, P.C. y Alguacil R.G..

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de a.c., en lo siguiente:

…DEL DERECHO

A partir de la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física] (2011), han emergido una enorme cantidad irrenunciable y no delegables de derechos y garantías conquistados gracias a los importantísimos preceptos de nuestra Carta M.B. (1999), lo que obliga por mandato constitucional y legal, tanto a las autoridades del IND; Ministerio del Poder Popular para el Deporte como a las Organizaciones Sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, a garantizar los procesos electorales mediante la adecuación, evaluación y aprobación de sus Estatutos Federativos, cuyas normas constitucionales, legales y sublegales, en el presente caso, han sido vulneradas flagrantemente en el p.e. que aquí denuncio (sic), en virtud de que se pretende elegir de manera irregular a las autoridades de la Federación para el período 2013-2017, cuyos principios dentro del contexto de una sociedad deportivamente organizada como la nuestra, se encuentran severamente afectados con especial atención los de: democracia participativa y protagónica, justicia, voto secreto, directo y no delegable, honestidad, igualdad, equidad de género, respeto a los derechos humanos, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social con sometimiento pleno a la ley, afectados profundamente pese a que hoy día el deporte se ha constituido y garantizado como un derecho universal de interés general y social, de servicio público y de utilidad pública, tal cual, se desprende de los artículos 2, 8, 9, 10 y 11 de la novísima norma legal in comento y el artículo 13.2 de su Reglamento N°1.

Ante tal acotación jurídica irrefutable, en razón de los procesos electorales vinculados a las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, a decir, Clubes, Asociaciones y Federaciones, caso como el que hoy nos ocupa, tal pirámide organizacional, obliga a ajustarse a derecho en forma ascendente desde la base, es decir:

1).- Para poder elegir y legitimar las autoridades de una Federación, primero hay que elegir y legitimar las autoridades de las Asociaciones afiliadas con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico nacional, de igual forma inscribir los miembros que integran su Asamblea General por ante el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (en adelante el Registro Nacional del Deporte) que a tal efecto lleva el IND;

2).- Para elegir y legitimar las autoridades de las Asociaciones afiliadas a las Federaciones, primero hay que elegir y legitimar las autoridades de los Clubes afiliados a las Asociaciones con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico nacional, de igual forma inscribir los miembros que integran su Asamblea General por ante el Registro Nacional del Deporte, tomando en consideración que por mandato legal, se exigirá a los Clubes y/o Asociaciones Deportivas Estadales, interesados en participar en un p.e. de una Federación, un mínimo de seis (6) meses de vigencia en el Registro Nacional del Deporte y comprobada actividad deportiva constante y sistemática durante ese período, tal cual, ha sido previsto en el artículo 13.7 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física].

De igual forma, habiendo quedado garantizado por mandato legal, los irrenunciables e intransferibles derechos constitucionales de participación y sufragio (62 y 63 de nuestra Carta M.B.) de los y las Atletas, Entrenadores (as), Árbitros (as) y Personal Técnico exclusivos de las Preselecciones y Selecciones de estos colectivos en el seno de la Federación, de conformidad con los artículos 15.9, 17.7, 41, 44, 47, 48, 49.7 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física], resulta obligatorio, previo al P.E., ajustar y registrar conforme a derecho los Estatutos Federativos ante los Organismos competentes de Registro Público (IND, Gaceta Oficial, Oficina Subalterna) en concordancia con el artículo 13 del Reglamento N° 1 ejusdem y artículo 19 del Código Civil, donde en materia deportiva, partiendo del derecho constitucional de Libre Asociación de conformidad con la ley, previsto y consagrado en el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede existir distingo de sexo ni edad, condición social, mucho menos, discriminación o exclusión de ninguna naturaleza, lo cual, debe ser garantizado en un P.E. transparente y confiable, mediante la publicación del adecuado y oportuno Registro Electoral Preliminar con identificación plena de los miembros integrantes de su Asamblea General, quienes a su vez, deberán cumplir con los requerimientos que exige la norma para poder poseer cualidad para tales efectos.

En razón de los auténticos miembros que integran la Asamblea General de la Federación, cabe destacar que el artículo 13.6.c del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física], establece sin lugar a dudas de manera exclusiva y directa a los colectivos de Preselección y Selección Nacional de los y las Atletas, Entrenadores (as), Jueces (zas), Árbitros (as), Personal Técnico y Dirigentes Deportivos, totalmente ajenos a los de las Asociaciones Deportivas Regionales afiliadas a la Federación, tal cual, así lo establece el artículo 13.6.a ejusdem, con excepción del representante legal de las Asociaciones (Delegado) electo con el fin de representarlas por separado ante la Asamblea General de la propia Federación.

Al respecto de la vigencia de las autoridades federativas y asociativas correspondientes al período de gestión 2009-2013, de conformidad con el artículo 37 de la Ley del Deporte (1995-2011) y artículo 23 de su Reglamento N° 1 (1996-2012), quedó establecido sin prorroga (sic) alguna que las autoridades federativas electas en el año 2009, tan sólo podrían ejercer sus funciones por un período que no excediera de cuatro (4) años, ajustados siempre a la programación del Ciclo Olímpico, con las cuales irrefutablemente, los Clubes culminaron su período de gestión en el mes de enero de 2013, las Asociaciones en el mes de febrero de 2013 y las Federaciones en el mes de marzo de 2013, cuyo caso para los períodos que ya se encuentren vencidos, sus Dirigentes Deportivos Federados y asociados no podrían hacerse representar en sus respectivas Asambleas Eleccionarias, por cuanto, se activa el mecanismo de designación de las Autoridades Provisionales, hasta tanto no se elijan las autoridades principales, mecanismo este que conservó el legislador y corresponde realizar de conformidad con los numerales 12,13,15 y 16 del artículo 13 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física].

Siguiendo con la escala de derechos que han sido garantizados en la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física], tenemos que los y las Atletas, Entrenadores (as), Jueces (zas) y Árbitros (as) y Personal Técnico de Preselección y/o Selección Nacional, debemos tener acceso y así ser insertados por parte de las autoridades competentes ante el Registro Nacional del Deporte como requisito sine qua non, para así poder ejercer el derecho al sufragio en los procesos electorales federativos de conformidad con el artículo 41 ejusdem y artículos 9 y 10 de su Reglamento N° 1, los cuales, deben arrojar la auténtica publicación de un Registro Electoral Preliminar confiable y transparente en el seno de la Federación, además de sus Asociaciones Regionales y Clubes afiliados.

Aunado a todo lo anteriormente indicado, una de las más relevantes garantías insertadas en la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física], la constituyen la creación de la COMISIÓN DE JUSTICIA DEPORTIVA como garante de la legalidad disciplinaria deportiva nacional y la COMISIÓN DE GARANTÍAS ELECTORALES EN EL MOVIMIENTO DEPORTIVO como garante de la legalidad electoral deportiva, previstas y consagradas en los artículos 77, 78, 79.4, 88.7 y 89 ejusdem.

Por otro lado, algo que resulta imperioso destacar, lo constituye el hecho de que al ser el voto un derecho ejercido de manera directa y secreta, se constituye en un derecho no delegable, salvo la del Atleta menor de edad, que puede ser ejercido mediante la participación de su representante legal, por cuanto, en materia deportiva electoral, tan sólo se le impide ser Elector Pasivo, por lo tanto, en los procesos electorales de las Organizaciones Deportivas de tipo asociativas, no existe la posibilidad de representación ni delegación del irrenunciable derecho al sufragio por parte de los y las Atletas, Arbitro (as) (sic) Jueces (zas), Entrenadores (as), Personal Técnico y Dirigentes Deportivos, insisto, salvo los Atletas menores de edad que conforman la Preselección o Selección Nacional de la Federación, que dotados de sus irrenunciables derechos e intereses superiores, pueden hacerse representar por sus padres o representantes legales.

Por último, cabe señalar que para poder postularse y ser designado como miembro de cualquier autoridad federativa, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física], se requiere garantizar entre otros requerimientos, que: 1).- Exista una caución por parte de los interesados en administrar los fondos públicos; 2.- Tener actualizada su declaración jurada de patrimonio; 3.- Estar insertos en el Registro Nacional del Deporte; 4.- No tener pendiente rendiciones de cuenta anual de su gestión; 5.- No poder hacerse representar en Asamblea aquellas Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de carácter asociativo cuyas Juntas Directivas tengan vencido su período directivo o se encuentren administradas por Juntas de Restructuración o autoridades provisionales, tales requerimientos deberán ser garantizados con pleno derecho por parte de las Entidades Deportivas Federadas, la respectiva Comisión Electoral, la Comisión Nacional de Garantías Electorales y por las autoridades deportivas gubernamentales competentes veedoras de los procesos electorales deportivos.

DE LOS HECHOS

Partiendo del hecho de la responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social con sometimiento pleno a la ley, constituido como parte de los principios rectores establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física], paso a narrar la enorme inobservancia jurídica electoral deportiva y la flagrante violación de [sus] derechos de participación y sufragio consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impiden garantizar un p.e. transparente y confiable en el seno de la Federación para el período 2013-2017, que aunados con la narración del derecho previamente transcrito en el presente escrito, ratifico en los siguientes términos:

El día 31 de julio de 2013, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Federación, se designa de manera irregular la Comisión Electoral de la Federación para el p.e. 2013-2017 (Anexo marcado en éste Acto como ‘2’), de la cual, se desprenden las siguientes irregularidades:

1. Se expresa que se ha cumplido con las normas Estatutarias de la Federación, más sin embargo, no se tiene conocimiento de que tales instrumentos jurídicos hayan sido aprobados por alguna Asamblea General convocada para tales efectos, también se desconoce su inserción en el Registro Público, su aval y autorización por parte del IND y su publicación en Gaceta Oficial, tanto de la Federación como de sus Asociaciones Regionales afiliadas, como requisitos sine qua non, para poder realizar las actividades federativas a través de los Estatutos debidamente modificados y ajustados a las normas legales deportivas vigentes;

2. Se evidencia la irregular participación de Delegados de Entrenadores (as) , jueces (sic), árbitros (as) (sic) y atletas (sic) que representan Asociaciones Regionales en la Asamblea General de la Federación, donde se desconoce la legitimidad y cualidad de quienes presuntamente otorgaron tales representaciones, cuando lo correcto jurídicamente establecido, es que en la Asamblea General de la Federación, una vez aprobado, registrado y publicado los Estatutos Federativos se otorgue tal cualidad a estos actores de manera exclusiva pero dentro del seno de la propia Federación y no como erradamente se le delegó a los colectivos de las Asociaciones Regionales, cuyo derecho al voto no es delegable ni transferible a ningún delegado o representante de carácter regional, como así está claramente establecido el artículo 49.7 de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física] y 13.6.c de su Reglamento N° 1, donde previamente la Federación está en la obligación de reconocer y proclamar de manera formal a los y las integrantes de estos colectivos de preselecciones y selecciones nacionales, para luego ser insertados en el Registro Nacional del Deporte de conformidad con el artículo 21.3 ejusdem, quienes auténticamente constituyen la Asamblea General de la Federación y el U.E. que debe ser publicado en el Registro Electoral Preliminar;

3. Se demuestra la participación de Dirigentes Deportivos de la Federación que tienen su período de vigencia vencidos, tales como: P.L.T. en su condición de Presidente, E.L.G. en su condición de Secretario General, J.R.A. en su condición de Tesorero, J.R.A. y H.B. suplentes de la Junta Directiva.

El día 02 de agosto de 2013, mediante Acta, la irregular Comisión Electoral de la Federación procede a ratificar el Cronograma Electoral y la convocatoria del Acto de votación de elecciones de las autoridades federativas programado para el día martes 20 de agosto de 2013 (Anexo marcado en éste Acto como ‘3’).

El día 03 de agosto de 2013, mediante Acta, la irregular Comisión Electoral de la Federación procede a publicar el Registro Preliminar Electoral de Electores, sin identificar las personas quienes lo conforman, omitiendo información relevante en cuanto a la identidad y cualidad de los electores, cuyo registro exige la identificación plena de los Delegados de Asociaciones, los y las Atletas, Entrenadores (as), Jueces (zas), Árbitros (as), Personal Técnico y Dirigentes Deportivos de la Selección y Preselección Nacional de la Federación, además, de la garantía que otorgan los requerimientos obligatorios establecidos en la ley para ejercer el derecho al voto directo, secreto y no delegable, y así cumplir con los principios que rigen la materia electoral deportiva en cuanto a democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, igualdad, respeto a los derechos humanos (participación política y sufragio), equidad de género, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas con sometimiento a la ley. (Anexo marcado en éste Acto como ‘4’). Aunado a esta desconcertante actuación, cabe destacar la absoluta indefensión a la que estamos sometidos los interesados en los procesos electorales federativos en sede administrativa, que por razones desconocidas y a pesar de que la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física], casi ha cumplido los dos (2) años de su aprobación y publicación en Gaceta Oficial N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011, siendo un mandato legal de obligatorio cumplimiento, no podemos acudir, por cuanto no existen, la COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS ELECTORALES en el movimiento deportivo, como garante de la legalidad electoral deportiva nacional, prevista en el artículo 88.7 de la norma legal deportiva in comento, ni la COMISIÓN DE JUSTICIA DEPORTIVA prevista en los artículos 77 y 78 ejusdem, como garante de los procedimientos disciplinarios, surgidos entre las entidades y miembros del deporte asociado, cuyas infracciones previstas en la ley, se encuentran la de: 1).- No estar inscritos en el Registro Nacional del Deporte; 2).- La inobservancia de los derechos de participación en procesos eleccionarios y en la toma de decisiones de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, previstos en la ley para los y las Atletas, Árbitros(as), Entrenadores (as), Jueces (zas) y Dirigentes Deportivos de Asociaciones y Federaciones respectivamente, tal cual se desprende del artículo 79 numerales 2 y 4 ejusdem.

CONCLUSIONES PREDOMINANTES

Honorables Magistrados, habiendo detallado las razones de hecho y de derecho que me obligan a denunciar el irregular p.e. de la Federación en perjuicio de mis derechos de participación y sufragio establecidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, la inobservancia y violación de los principios rectores electorales que han de acatarse con sometimiento pleno de la ley, paso a puntualizar y ratificar los vicios que acarrean la nulidad absoluta de todo el irregular p.e. aquí denunciado:

1. Como fue expresado con anterioridad, las autoridades de los Clubes, las Asociaciones y la Federación deben encontrarse vigentes a partir de los meses de enero, febrero y marzo del año 2013 respectivamente, en contrario, ello conlleva a la irrefutable aplicación de los procedimientos vinculados con los numerales 12,13 y 15 del artículo 13 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física], en la que se destacan; 1).- ‘No podrán hacerse representar en Asamblea aquellas organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de carácter asociativo cuyas Juntas Directivas tengan vencido su período directivo’; 2).- ‘Que los respectivos estatutos prevean el procedimiento para designar la AUTORIDAD PROVISIONAL de la entidad deportiva, cuando ocurra una vacante mayor de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, del C.d.H. o del C.C.’; 3).- ‘Que transcurridos quince (15) días de vencido el período para el cual fue elegida la Junta Directiva sin que ésta hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los miembros de la Asamblea deberá efectuar la respectiva convocatoria’. A todas luces, derrumba la posibilidad de que las autoridades federativas sigan amparados bajo la figura de la continuidad administrativa, sin que sirva de excusa ordenes superiores, mucho menos, que se escuden ante la vigencia del Certificado de Registro otorgado por el IND, por cuanto, dicho Certificado sólo guarda relación con la vigencia de ese documento y no sobre procesos electorales que le dan vigencia a sus propias autoridades deportivas, así como tampoco, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física], prevé la continuidad administrativa de quienes tengan vencido su período de gestión por más de quince (15) días, lo cual, constituye una prueba irrefutable de los vicios que acarrean la nulidad absoluta del p.e. aquí denunciado.

2. Partiendo del hecho cierto de que la Convocatoria para la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Votación de la Federación, ésta deberá realizarla la autoridad vigente con suficiente cualidad para tales efectos, es decir, el legítimo Presidente o un tercio (1/3) de la Asamblea General de la Federación por lo tanto, mal podrían haberse convocado a los electores de la Federación a la designación de la Comisión Electoral y a su P.E., como de hecho así fue realizado sin cualidad por parte del ciudadano P.L.T. en su legitima condición de Presidente de la Federación, cuando su período de gestión está absolutamente vencido desde el mes de marzo de 2013 (Anexo enmarcado en este Acto como ‘5’), lo cual, constituye una prueba irrefutable de los vicios que acarrean la nulidad absoluta del p.e. aquí denunciado.

3. Partiendo del supuesto de que los Clubes no han ajustado sus procesos electorales ni han realizado sus modificaciones estatutarias conforme al ordenamiento jurídico nacional, mal podrían estar ajustadas a derecho las Asociaciones que han intervenido en el actual proceso eleccionario de la Federación, por cuanto, se desconoce la identificación de quienes actualmente conforman su propia Asamblea General y sus respectivas autoridades vigentes, prueba de ello, lo constituye la Publicación del Registro Electoral Preliminar suscrito por la irregular Comisión Electoral de la Federación, lo cual constituye una prueba irrefutable de los vicios que acarrean la nulidad absoluta del p.e. aquí denunciado.

4. Al quedar evidenciado mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2013, que la Asamblea General de la Federación está constituida e integrada por representantes de Asociaciones Regionales supuestamente no vigentes, además de Entrenadores, Jueces, Árbitros y Atletas de Asociaciones regionales, igualmente, por Dirigentes de la Federación cuyo período de gestión, se encuentran vencidos en demasía, confirma que los y las Atletas, Entrenadores (as), Jueces (zas), Árbitros (as) y Dirigentes de la Federación activos que no están inscritos en el Registro Nacional del Deporte ni incluidos como miembros legítimos de la Asamblea General de la Federación, lo cual constituye una prueba irrefutable de los vicios que acarrean la nulidad absoluta del p.e. aquí denunciado.

(…)

Por todo lo anteriormente señalado, puedo asegurar que el actual e irregular p.e. aquí denunciado no garantiza los principios rectores electorales establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Deporte, [Actividad Física y Educación Física]…

(Sic) (Negritas, Mayúsculas y Subrayado del Original) (Corchetes de la Sala).

Por todas las razones expuestas, la parte recurrente solicitó se admita, sustancie y declare con lugar el presente recurso, se inste a las autoridades deportivas competentes a que procedan a constituir y designar los miembros que integran la COMISIÓN DE JUSTICIA DEPORTIVA y la COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS ELECTORALES EN EL MOVIMIENTO DEPORTIVO, se ordene a la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas ajustar sus normas estatutarias a derecho, registrar e inscribir ante el Registro Nacional Deportivo a todos los y las Atletas, Entrenadores (as), Árbitros (as), Jueces (zas) y Personal Técnico de Preselección y Selección Nacional y sus Dirigentes Deportivos vigentes, a los fines de constituir la Asamblea General de la Federación, y procedan a designar la Autoridad Provisional que legitime la Convocatoria para el p.e. de autoridades federativas para el período 2013-2017.

III

INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

En fecha 8 de octubre de 2013, el ciudadano E.J.F., en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, asistido por el abogado T.S.G., consignó escrito de informe en los siguientes términos:

(…) ASPECTOS DE HECHO

Con fecha 20 de julio de 2013, mediante publicación [en] el diario ‘Últimas Noticias’ página 35 (folio 06) Tomo 1 del proceso eleccionario de la FVLP, se convocó al acto electoral para elegir órganos y autoridades de la organización promotora del deporte, actividad física y educación física para el período 2013-2017, de conformidad con el artículo 36 literal H del Estatuto y el artículo 13 numeral 8 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Cumpliendo con el Estatuto Federativo (artículo 36 literal H) la Junta Directiva procedió a convocar a la Asamblea Extraordinaria para designar la Comisión Electoral que rigió el proceso comicial para elegir los órganos y autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013, mediante publicación en el diario ‘Últimas Noticias’ página 15 de fecha 21 de julio de 2013; acto que se realizó el 31 de julio de 2013 a las 10 a.m en el auditorio de la Federación Venezolana de Baloncesto, ubicado en la Urbanización La Paz- Paraíso, calle 10 entre Av. El Parque y las Mercedes. Quinta Mis Luceros, Municipio Libertador, Distrito Capital de la ciudad de Caracas, dónde resultados (sic) designados por voluntad de los delegados asambleístas, los ciudadanos: E.F. (sic), D.M. y H.V., de cédulas de identidad, números: V- (sic) 11.288.515, 5.405.618 y 13.636.343, respectivamente. Dicho acto se cumplió sin contratiempo alguno y con la representación de los Delegados de las Asociaciones, Atletas, Entrenadores y Jueces-Árbitros, como desprende de los folios 09 al 14 del Tomo 1 que recoge las actuaciones cumplidas en el p.e..

En el desarrollo del iter electoral, bajo la égida de la Comisión Electoral designada se cumplieron todas las fases del Cronograma Electoral elaborado y como resultado del acto electoral realizado el 20 de agosto de 2013, a las 10:00 a.m, se adjudicaron los cargos a los ciudadanos integrantes del Listado ganador, signado con el N°1, liderado por P.L.T. y proclamados para el período 2013-2017 como autoridades de la Federación Venezolana de [Levantamiento de] Pesas.

ASPECTOS DE DERECHO

Con fundamento en el respecto (sic) irrestricto a la normativa electoral contemplada en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, su Reglamento N° 1, el Reglamento Electoral y el Estatuto Federativo, así como a los artículos 62 y 63 constitucional, las normas establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el Reglamento de la misma, en cuanto fuesen aplicables; estamos, Honorable Magistrada, en posición indubitable de aseverar que hemos cumplido a cabalidad con las obligaciones establecidas en los instrumentos precitados y respetados los principios electorales de legalidad que revisten al p.e., de legalidad, legitimidad, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación, eficiencia y personalización del sufragio, que recoge la Ley Orgánica de Procesos Electorales (artículo 3) y la misma Ley Orgánica del Deporte, [Actividad Física y Educación Física] (artículo 2) por las correctas acciones en ejercicio de sus funciones del cuerpo electoral, y la participación democrática de los electores activos y pasivos, intervinientes en el acto comicial (…)

. (Mayúsculas y negritas del original). (Corchetes de la Sala).

IV

INFORME DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE

LEVANTAMIENTO DE PESAS

En fecha 8 de octubre de 2013, el ciudadano E.R.S., en su carácter de Tesorero de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, asistido por el abogado T.S.G., consignó escrito de informe señalando lo siguiente:

(…) ASPECTOS DE HECHO

Con fecha 20 de julio de 2013, mediante publicación [en] el diario ‘Últimas Noticias’ página 35 (folio 06) Tomo 1 del proceso eleccionario de la FVLP, se convocó al acto electoral para elegir órganos y autoridades de la organización promotora del deporte, actividad física y educación física para el período 2013-2017, de conformidad con el artículo 36 literal H del Estatuto y el artículo 13 numeral 8 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Cumpliendo con el Estatuto Federativo (artículo 36 literal H) la Junta Directiva procedió a convocar a la Asamblea Extraordinaria para designar la Comisión Electoral que rigió el proceso comicial para elegir los órganos y autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013, mediante publicación en el diario ‘Últimas Noticias’ página 15 de fecha 21 de julio de 2013; acto que se realizó el 31 de julio de 2013 a las 10 a.m en el auditorio de la Federación Venezolana de Baloncesto, ubicado en la Urbanización La Paz-Paraíso, calle 10 entre Av. El Parque y las Mercedes. Quinta Mis Luceros, Municipio Libertador, Distrito Capital de la ciudad de Caracas. Dicho acto se cumplió sin contratiempo alguno y con la representación de los Delegados de las Asociaciones, Atletas, Entrenadores y Jueces-Árbitros, como desprende de los folios 09 al 14 del Tomo 1 que recoge las actuaciones cumplidas en el p.e..

En el desarrollo del iter electoral, bajo la égida de la Comisión Electoral designada e integrada por los ciudadanos (as) E.F., D.M. y H.V., de cédulas de identidad números: V-11.288.515, 5.405.618 y 13.636.343, respectivamente, se cumplieron todas las fases del Cronograma Electoral elaborado y como resultado del acto electoral realizado el 20 de agosto de 2013, a las 10:00 a.m. se adjudicaron los cargos a los ciudadanos elegidos uninominalmente, y proclamados, como autoridades de la Federación, recayendo la Presidencia para el período 2013-2017, en el ciudadano P.L.T..

ASPECTOS DE DERECHO

Con fundamento en el respecto (sic) irrestricto a la normativa electoral contemplada en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, su Reglamento N° 1, el Reglamento Electoral y el Estatuto Federativo, así como a los artículos 62 y 63 constitucional, las normas establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el Reglamento de la misma, en cuanto fuesen aplicables; estamos, Honorable Magistrada, en posición indubitable de aseverar que hemos cumplido a cabalidad con las obligaciones establecidas en los instrumentos precitados y respetados los principios electorales que revisten al p.e., de legalidad y legitimidad, por las correctas acciones en ejercicio de sus funciones del cuerpo electoral, y la participación democrática de los electores activos y pasivos, intervinientes en el acto comicial.

De allí, que la demanda contencioso electoral propuesta junto con el a.c. solicitado, por el ciudadano R.J.B., es realmente temeraria, pues sus alegaciones, carecen de sustentación legal y como bien concluye la Sala Electoral en la parte motiva de la Sentencia, al decidir la solicitud de A.C., que la argumentación del recurrente para el decreto es vaga, genérica e indeterminada, por lo cual al no precisar de manera clara en que consiste el impedimento de participación a la contienda electoral, evidencia que la presunción grave de amenaza de violación de los derechos constitucionales de participación y sufragio alegados por la parte recurrente, no quedó demostrada (negrillas nuestras).

En otro orden de ideas, nos permitimos señalar que el demandante como se demostrará -en el supuesto de ser admitida la demanda- ciertamente ha dejado el ejercicio del arbitraje en [el Levantamiento de] las Pesas desde hace, por lo menos, DOS (2) ciclos olímpicos, comprendidos éstos, como el interregno de CUATRO (4) años, cada uno, lo que representa su ausencia en los eventos 2004-2008 (Beijing-China) y Londres-UK (2008-2012) por lo que carece de fundamento y veracidad la credencial consignada con el escrito, máxime si la Asociación de [Levantamiento de] Pesas del Distrito Capital, quien emite el documento in comento, no tiene atribuida la facultad de otorgar credencial de Árbitro Internacional, pues dicha competencia por imperio del artículo 49 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el artículo 36 literales A y B del Estatuto de la FVLP, le corresponde, por delegación de la Federación Internacional de Levantamiento de Pesas (IWF) con base al aparte 7.1 de las Reglas y Reglamentos Técnicos de Competencias, vigente desde el 2013-2016, concordante con el punto 7.3.5 de dicho instrumento; a la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas y no a organismos subordinados como lo son las Asociaciones, entre ellas, la Asociación de Levantamiento de Pesas del Distrito Capital (…)

(Mayúsculas y negritas del original) ( Corchetes de la Sala).

V

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El 21 de enero de 2014, oportunidad del acto de informes orales, el abogado L.E.M.L., inscrito en el Inpreabogado con el número 112.711, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, consignó escrito contentivo de opinión fiscal, en el cual señaló como punto previo al análisis del fondo sobre la falta de legitimidad del recurrente denunciada por la parte recurrida, que consta en el folio once (11) de la primera pieza del expediente, constancia suscrita por la Junta Directiva de la Asociación de Levantamiento de Pesas del Distrito Capital, en la cual se dejó asentado que el ciudadano R.J.B., es “Árbitro Internacional de 2 Categoría, el cual se mantiene activo en sus funciones”. Asimismo, señaló el representante del Ministerio Público, que el recurrente en el lapso probatorio promovió “Carnet de la Federación Internacional de Levantamiento de Pesas (International Weightlifting Federation)”, precisando que aun cuando estos documentos fueron objeto de oposición por la parte recurrida, dicha oposición fue desechada en sede judicial por decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala de fecha 25 de noviembre de 2013, por lo que de su contenido se deriva plena eficacia probatoria, ya que demuestran el carácter de Árbitro Internacional del recurrente, y por ello concluye que esa “…Fiscalía es del criterio que el recurrente posee un interés suficiente en las resultas del presente proceso, y en tal sentido se encuentra legitimado para su ejercicio”.

Por otra parte, señaló el representante del Ministerio Público que el recurrente como fundamento central del recurso, denunció la manera irregular como fue designada la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, en la Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2013, alegando que “…dicha asamblea estaba constituida e integrada por representantes de Asociaciones Regionales supuestamente no vigentes además de Entrenadores, Jueces, Árbitros y Atletas de Asociaciones regionales, igualmente por Dirigentes de la Federación cuyo período de gestión, se encuentran vencidos”. (Resaltado del original).

Al respecto, el Fiscal del Ministerio Público luego de invocar el contenido de los artículos 2, 34, 39 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y el numeral 12 del artículo 13 del Reglamento Parcial Número 1 de la referida Ley, indicó que de la revisión del material probatorio cursante en autos se evidencia que diez (10) de las Asociaciones Estadales que suscribieron el Acta de Asamblea de fecha 31 de julio de 2013, carecían de la cualidad de representación, por cuanto las Juntas Directivas que representaban tenían su período vencido.

Por tal razón, el representante del Ministerio Público afirmó que “…siendo justamente éstos actos lo que dan inicio al p.e. y conforme a los principios generales establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, (…) el mismo resulta viciado de nulidad absoluta (…) lo que implica que el p.e. se debe retrotraer hasta su inicio…”, y como consecuencia de ello, solicitó que esta Sala declare con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a revisar el fondo de la pretensión ejercida, esta Sala observa que en el acto de informes orales celebrado el 21 de enero de 2014, la parte recurrida insistió sobre la falta de legitimidad del ciudadano R.J.B., para interponer el presente recurso contencioso electoral, señalando que el demandante “…no tiene actuación desde el año 2007”.

Al respecto, esta Sala en sentencia número 111 del 14 de agosto de 2013, al momento de dictar el pronunciamiento sobre el a.c. solicitado, señaló que el documento cursante al folio 11 del expediente expedido por la Asociación de Levantamiento de Pesas del Distrito Capital, en el cual se deja constancia que el ciudadano R.J.B. es Arbitro Internacional de 2 Categoría, y que se mantiene activo en sus funciones, es demostrativo de la cualidad del recurrente para interponer el presente recurso contencioso electoral.

Ahora bien, dada la insistencia de la parte recurrida en el acto de informes orales, en sostener el alegato de falta de legitimidad del recurrente para interponer el presente juicio, considera la Sala necesario añadir lo siguiente:

La Ley Orgánica de Procesos Electorales no hace referencia a la legitimación requerida para interponer el recurso contencioso electoral. Sin embargo, la Sala Electoral en relación con la legitimación en materia electoral, ha señalado que “…la legitimación es la cualidad necesaria para ser partes, siendo la regla general en esta materia que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerla valer en juicio (legitimación activa). En ese sentido, la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa”. (Ver sentencias números 91 del 19 de junio de 2008, 113 del 14 de agosto de 2013 y 14 del 5 de febrero de 2014).

Así, la legitimidad para la interposición de recursos contenciosos electorales está determinada por el interés del recurrente sobre el acto impugnado, lo que se deriva del grado de la vinculación material que exista entre el recurrente y el thema decidendum. De lo anterior, esta Sala entiende, entonces, que el interés exigido, implica una relación de causalidad entre la situación jurídica subjetiva del recurrente y el acto o actuación cuya nulidad pretende, lo que se establece con base a su complejidad, pues para el contencioso administrativo general, esta relación es personal y directa, mientras que se le califica de simple en el caso del contencioso electoral.

En tal sentido, en el caso de impugnaciones de actos electorales en organizaciones de la sociedad civil, tales como las Federaciones deportivas, para poder obtener alguna garantía, utilidad, provecho o beneficio por parte del recurrente en un p.e. es indispensable que éste pertenezca a la organización de la sociedad civil de que se trate o, al menos, demuestre que puede ser afectado por sus actuaciones.

Siendo así, se observa que en el presente caso el recurrente señala que actúa en su carácter de “ARBITRO INTERNACIONAL de la disciplina deportiva de Levantamiento de Pesas Federada, entendido así, como reconocido y adscrito a la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (en adelante la Federación) a través de la Asociación de Levantamiento de Pesas del Distrito Capital”. (Resaltado del original).

Señalando que “su cualidad se deriva de [su] voluntaria intención e intervención en actividades y eventos de carácter, regional, nacional e internacional en representación y ámbito de competencia de la Federación, como derechos consagrados a los Árbitros adscritos a las organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo, de conformidad con los artículos 17.8, 39.1, 40, 41 y 50.3 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (en adelante Ley Orgánica de Deporte), en concordancia con el artículo 13.6.b de su Reglamento N° 1 . (Anexo enmarcado en este Acto como ‘1’)”. (Resaltado del original)

Cabe resaltar que el anexo señalado, es la documental expedida en fecha 06 de agosto de 2013, por la Junta Directiva de la Asociación de Levantamiento de Pesas del Distrito Capital, en la cual deja constancia que el ciudadano R.J.B., es Arbitro Internacional de 2 Categoría, y que el mismo se mantiene activo en sus funciones, documental que fue objeto de oposición por la parte recurrida dentro del lapso probatorio, siendo desechada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral al admitir dicha prueba en auto del 25 de noviembre de 2013, razón por la cual resulta procedente valorar el contenido que de ella se desprende.

Igualmente, la parte recurrente en el lapso probatorio promovió la documental “Carnet de la Federación Internacional de Levantamiento de Pesas (International Weightlifting Federation)”, documento que fue objeto de oposición por la parte recurrida, oposición igualmente desechada por el Juzgado de Sustanciación en auto de admisión de pruebas dictado en fecha 25 de noviembre de 2013, de allí que se tiene como cierto el contenido del mismo.

Por consiguiente, de los anteriores documentos queda demostrado el carácter de Árbitro Internacional del recurrente y que el mismo se encuentra afiliado a la Asociación de Levantamiento de Pesas del Distrito Capital, al no constar en autos su renuncia a dicha Asociación. De allí, que por cuanto la referida Asociación debe participar en la elección de las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 50 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, proceso impugnado por el recurrente al considerarlo violatorio de sus derechos a la participación y sufragio, previstos y consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta evidente que el recurrente posee un interés suficiente en las resultas del presente proceso y por tanto sí tiene legitimación en la presente causa. En consecuencia, esta Sala declara sin lugar el argumento de falta de legitimidad del recurrente para intentar el presente recurso. Así se declara.

Seguidamente, corresponde a esta Sala pronunciarse en torno al mérito del asunto, y en este sentido se observa que el recurrente alega que el p.e. efectuado para elegir las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017, cuyo acto de votación se efectuó el 20 de agosto de 2013, se realizó con “…flagrante violación a normas constitucionales referidos a [sus] derechos de participación y sufragio, previstos y consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además por inobservar y vulnerar normas de carácter legal de obligatorio cumplimiento”.

En ese sentido, denunció que en fecha 31 de julio de 2013, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Federación, se designó de manera irregular la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, encargada de realizar el p.e. para la elección de las nuevas autoridades de la referida Federación para el período 2013-2017, señalando que en la citada Asamblea General Extraordinaria participaron representantes de Asociaciones Regionales “supuestamente no vigentes”, además de Entrenadores, Jueces, Árbitros y Atletas de Asociaciones regionales, igualmente por Dirigentes de la Federación cuyos períodos de gestión, se encontraban vencidos.

Al respecto, observa la Sala que a los folios doce (12) al dieciocho (18) de la primera pieza del expediente, cursa documento consignado como anexo por la parte recurrente, contentivo del “ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA CON EL FIN DE DESIGNAR LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FVLP, QUE REGIRÁ EL PROCESO ELECCIONARIO DE LA FVLP, PARA EL PERÍODO 2013-2017”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“En el día de hoy, 31 de Julio de 2013, siendo las 10:00 a.m, en el Auditorio de la Federación Venezolana de Baloncesto, ubicado en la calle 10, entre Av. El Parque y las Mercedes, Quinta Mis Luceros, Urb. La Paz, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, cumpliendo con los trámites legales que señala la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y su Reglamento Parcial N° 1, y el Estatuto de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, nos reunimos los representantes de las diferentes Asociaciones de Levantamiento de Pesas y todos los delegados Legitimados como representantes de los entrenadores (as), jueces árbitros (as), y atletas afiliados a la F.V.L.P, que cumplen con lo establecido del artículo 25 del Estatuto de la F.V.L.P; los ciudadanos: J.C., con Cédula de Identidad N° V-5.876.486, Delegado del Estado Anzoátegui; J.R., con Cédula de Identidad N° V-4.478.753, Representante de los Entrenadores del Estado Anzoátegui; Herbys Márquez; con Cédula de Identidad N° V- 15.034.983; Representante de los Atletas del Estado Anzoátegui; C.O., con Cédula de Identidad N° V-12.628.632, del Estado Amazonas; F.J.R., con Cédula de Identidad N° V-17.676.689, Representante de los Entrenadores del Estado Amazonas, Jecshon Aponte; con Cédula de Identidad N° V-15.304.635, Representante de los Atletas del Estado Amazonas; L.P. con Cédula de Identidad N° V- 4.142.719, del Estado Apure, M.P., con Cédula de Identidad N° V- 12.584.047, Representante de los Entrenadores del Estado Apure; Geneida Mazea; con Cédula de Identidad N° V- 12.583.686, Representante de los Jueces Árbitros del Estado Apure, O.M., con Cédula de Identidad N° V- 15.359.040, Representante de los Atletas del Estado Apure; M.C., con Cédula de Identidad N° V-8.896.975, del Estado Bolívar, L.Q., con Cédula de Identidad N° V- 13.799.189, Representante de los Entrenadores del Estado Bolívar, M.F., con Cédula de Identidad N° V- 12.191.492, Representante de los Jueces árbitros del Estado Bolívar, Yolaiza Henríquez, con Cédula de Identidad N° V-24.193.774, Representante de los Atletas del Estado Bolívar; J.A., con Cédula de Identidad N° V- 13.901.006, del Estado Falcón, J.L., con Cédula de Identidad N° V- 18.630.830, Representante de los Atletas del Estado Falcón; R.P., con Cédula de Identidad N° V- 15.081.076, del Estado Guárico, J.P., con Cédula de Identidad N° V- 17.689.506, Representante de los Entrenadores del Estado Guárico, J.C., con Cédula de Identidad N° V- 20.817.396, Representante de los Jueces Árbitros del Estado Guárico, Y.L., con Cédula de Identidad N° V- 18.583.586, Representante de los Atletas del Estado Guárico, R.S., con Cédula de Identidad N° V- 19.827.752, Representante de los Atletas del Estado Lara; Maryelin Márquez, con Cédula de Identidad N° V- 17.456.370, Representante de los Jueces Árbitros del Estado Mérida; Diosmel Gómez, con Cédula de Identidad N° V- 19.384.265, Representante de los Atletas del Estado Mérida; J.M., con Cédula de Identidad N° V-17.237.446, del Estado Nueva Esparta; J.A., con Cédula de Identidad N° V-12.225.384, Representante de los Entrenadores del Estado Nueva Esparta, P.C., con Cédula de Identidad N° V- 11.970.040, Representante de los Jueces Árbitros del Estado Nueva Esparta, V.V., con Cédula de Identidad N° V-23.867.907, Representante de los Atletas del Estado Nueva Esparta; A.D.V., con Cédula de Identidad N° V-9.401.023, del Estado Portuguesa, J.A., con Cédula de Identidad N° V- 5.945.431, Representante de los Entrenadores del Estado Portuguesa, J.B.; con Cédula de Identidad N° V-16.646.638, Representante de los Jueces árbitros del Estado Portuguesa, Carlos Lozada, con Cédula de Identidad N° V- 17.259.949, Representante de los Atletas del Estado Portuguesa; Iverit Rojas; con Cédula de Identidad N° V- 5.859.924, del Estado Sucre, J.L., con Cédula de Identidad N° V- 5.857.588, Representante de los Entrenadores del Estado Sucre, Y.G., con Cédula de Identidad N° V- 5.870.889, Representante de los Jueces árbitros del Estado Sucre, T.N., con Cédula de Identidad N° V- 10.884.538, Representante de los Atletas del Estado Sucre, J.C., con Cédula de Identidad N° V- 11.501.310, del Estado Táchira, B.G., con Cédula de Identidad N° V- 12.234.822, Representante de los Entrenadores del Estado Táchira, J.A., con Cédula de Identidad N° V- 18.255.952, Representante de los Jueces Árbitros del Estado Táchira, J.C., con Cédula de Identidad N° V- 20.999.933, Representante de los atletas del Estado Táchira; N.B., con Cédula de Identidad N° V- 7.871.619, del Estado Trujillo, F.B., con Cédula de Identidad N° V- 13.896.625, Representante de los Entrenadores del Estado Trujillo, R.Z., con Cédula de Identidad N° V- 19.286.991, Representante de los Jueces Árbitros del Estado Trujillo, G.H., con Cédula de Identidad N° V- 19.643.724, Representante de los Atletas del Estado Trujillo, O.T., con Cédula de Identidad N° V- 14.139.225, del Estado Vargas, H.V., con Cédula de Identidad N° V- 13.636.343, Representante de los Entrenadores del Estado Vargas, L.A.; con Cédula de Identidad N° V- 9.954.357, Representante de los Jueces Árbitros del Estado Vargas, D.C., con Cédula de Identidad N° V-19.851.064, Representante de los Atletas del Estado Vargas; y D.U., con Cédula de Identidad N° V- 4.748.074, del Estado Zulia, M.L., con Cédula de Identidad N° V-17.634.909, Representante de los Entrenadores del Estado Zulia; y acompañados por los Miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas los ciudadanos: P.L.T.G., con Cédula de Identidad N° V- 9.163.834, Presidente; E.L.G., con Cédula de Identidad N° V- 7.815.346, Secretario General; J.R.A.R., con Cédula de Identidad N° V- 12.236.213; y H.B., con Cédula de Identidad N° V- 9.598.946, Primer Suplente; respectivamente con la finalidad de realizar la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada con el único a tratar: DESIGNAR LA COMISIÓN ELECTORAL 2013-2017, DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE LEVANTAMIENTO DE PESAS (F.V.L.P), previamente convocada el 21 de julio de 2013, publicada en el Diario Últimas Noticias, pág. N° 15, de conformidad a los artículos 17, 22, 36 literal ‘h’ y 53 del Estatuto de la F.V.L.P, al artículo 7 del Reglamento Electoral de la F.V.L.P; en concordancia al artículo 49 de la L.O.D.A.F.E.F. Se nombra una comisión integrada por H.B. y E.G., para retirar y verificar las credenciales de todos los representantes legitimados presentes para votar (asociaciones, entrenadores, jueces árbitros y atletas), a fin de constatar el quórum reglamentario, una vez hecho lo propio, se confirmo la presencia de cuarenta y nueve (49) delegados debidamente acreditados; se confirma que si hay quórum, y en tal sentido se termino (sic) que satisface la exigencia del instrumento Estatutario, y por consiguiente se procede a la instalación de la Asamblea. Seguidamente, se da inicio a la Asamblea. Toma el derecho de palabra J.C., delegado del Estado Táchira y propone que la designación de la comisión electoral sea propuesta las postulaciones por terna, siendo secundada por el delegado de F.J.A., se somete a votación siendo aprobada por unanimidad la propuesta. Seguidamente interviene la Profesora M.C.d.E.B., quien propone la siguiente terna integrada: E.F. (sic) como Presidente, D.M., Secretario y H.V., como Vocal, esta propuesta es secundada por los delegados de Apure, Táchira, Mérida, Falcón y Zulia. No hay mas propuestas y se somete a votación siendo aprobada por uninominal de los delegados legitimados para votar…” (Sic) (Resaltado del original).

De la transcripción anterior se evidencia que en la Asamblea de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, de fecha 31 de julio de 2013, en la cual se designó la Comisión Electoral de la Federación para el p.e. 2013-2017, se dejó constancia del cumplimiento de los trámites legales que señala “…la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y su Reglamento Parcial N° 1, y el Estatuto de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas…”, señalando que en la misma participaron “…los representantes de las diferentes Asociaciones de Levantamiento de Pesas y todos los delegados Legitimados como representantes de los entrenadores (as), jueces árbitros (as), y atletas afiliados a la F. V.L.P, que cumplen con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de la F.V.L.P…” (Resaltado de la Sala).

Asimismo, se evidencia que en la citada Acta se dejó constancia que “[s]e nombra una comisión integrada por H.B. y E.G., para retirar y verificar las credenciales de todos los representantes legitimados presentes para votar (asociaciones, entrenadores, jueces, árbitros y atletas), a fin de constatar el quórum reglamentario, una vez hecho lo propio, se confirmó la presencia de cuarenta y nueve (49) delegados debidamente acreditados; Se confirma que si hay quórum, y en tal sentido se termino (sic) que satisface la exigencia del instrumento Estatutario, y por consiguiente se procede a la instalación de la Asamblea…” (Resaltado de la Sala) (Corchetes de la Sala).

Ahora bien, dado que la parte recurrente denuncia que en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, celebrada el día 31 de julio de 2013, se designó de manera irregular la Comisión Electoral de la Federación para el p.e. 2013-2017, alegando la ilegalidad de algunos de los delegados participantes en la citada Asamblea y por cuanto en el acta levantada de la referida Asamblea se dejó constancia del cumplimiento de los trámites legales previstos a tales fines, señalando que los (49) delegados participantes cumplían con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, esta Sala considera necesario revisar lo que dispone el citado artículo.

A tal efecto, la Sala debe previamente advertir que la copia del Estatuto de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, cursante a los folios trescientos noventa y seis (396) al cuatrocientos treinta y tres (433) de la segunda pieza del expediente, fue consignada por el ciudadano L.L.L., titular de la cédula de identidad número 14.199.989, abogado inscrito en el Inpreabogado con el número 136.788, actuando en su carácter de apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, en respuesta a la solicitud de esta Sala Electoral referida a la remisión de los estatutos de la citada Federación, los cuales fueron aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada en Maracaibo, estado Zulia el día domingo 28 de octubre de 2012, y aún cuando no consta en autos que hayan sido autorizados por el Instituto Nacional de Deporte para su inscripción en el respectivo Registro, esta Sala evidencia que la Asamblea del 31 de julio de 2013, fue realizada con base en los artículos previstos en estos estatutos, de allí que serán tomados en consideración a los fines de resolver la presente controversia.

Así, dispone el citado artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25: La Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (F.V.L.P); garantizará en la integración de la Asamblea General de ésta federación, la participación activa, así como de las asociaciones estadales afiliadas, también de al menos un (01) representante de los entrenadores (as), jueces árbitros (as), y atletas, pertenecientes y afiliados a la F.V.L.P; por el mismo número de asociaciones deportivas estadales afiliadas y debidamente inscritas en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física; cuya participación protagónica y democrática de los electores en los procesos electorales que se realicen esté garantizada. En tal sentido la Asamblea General de ésta federación, quedará integrada y constituida de la siguiente manera:

PRIMERO: Por lo menos con un (01) representante, o dirigente por cada asociación estadal afiliada a la F.V.L.P; y que tengan actualizado su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, que probaran tal formalidad con la presentación de su Certificado de Registro actualizado emitido por el Instituto Nacional del Deporte. Dichas asociaciones estadales afiliadas constituyen la base de integración de la asamblea y del u.e. de acuerdo a lo establecido en la Ley que rige la materia.

Los representantes de las Asociaciones que funja como delegado ante la Asamblea, deberán ser electo uninominalmente y democráticamente cada cuatro (04) años en Asamblea eleccionaria de la asociación, en la oportunidad de la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C..

Se podrán designar a dos (02) representantes de las Asambleas en calidad de delegado principal con voz y voto, y delegado suplente sólo con voz respectivamente, pudiendo ser o no, miembro de la Junta Directiva.

SEGUNDO: Por lo menos con un (01) representante de los entrenadores (as), y personal técnico, pertenecientes y afiliados a ésta federación que hayan actuado en las preselecciones o selecciones estadales, preselecciones o selecciones nacionales; por el mismo número de asociaciones deportivas estadales afiliadas y debidamente inscritas en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física, y Educación Física.

Los representantes de los Entrenadores y las Entrenadoras, que funja como delegado ante la Asamblea, deberán ser electo uninominalmente y democráticamente cada cuatro (04) años, del seno de la Asamblea General de los Comité Estadales de los Entrenadores y las Entrenadoras de Levantamiento de Pesas de cada entidad, cuyas asociaciones deportivas estadales estén afiliadas a esta federación e inscritas en el Registro Nacional del Deporte.

Estos comités, estarán debidamente constituidas de manera analógica al artículo 38 de la Ley Orgánica de Deporte Actividad Física, y Educación Física, y 18 del Reglamento Parcial 1 de la misma Ley; y de igual manera deben estar afiliadas a esta federación. Se podrán designar a dos (2) representantes de los Entrenadores y las Entrenadoras ante la Asamblea en calidad de delegado Principal con voz y voto y delegado Suplente solo con voz. TERCERO: Por lo menos con un (01) representante de los Jueces Árbitros y las Juezas Árbitras, pertenecientes y afiliados a ésta federación que hayan actuado en las preselecciones o selecciones estadales, preselecciones o selecciones nacionales; por el mismo número de asociaciones deportivas estadales afiliadas y debidamente inscritas en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Los representantes de los Jueces Árbitros y las Juezas Arbitras, que funja como delegado ante la Asamblea, deberán ser electo uninominalmente y democráticamente cada cuatro (04) años, del seno de la Asamblea General de los Comité Estadales de los Jueces Árbitros y las Juezas Arbitras de Levantamiento de Pesas de cada entidad, cuya asociaciones deportivas estadales estén afiliada a esta federación e inscritas en el Registro Nacional del Deporte.

Estos comité, estarán debidamente constituidos de manera analógica al artículo 38 de la Ley Orgánica de Deporte Actividad Física y Educación Física, y 18 del Reglamento Parcial de la misma Ley; y de igual manera deben estar afiliadas a esta federación.

Se podrán designar a dos (02) representantes de los Jueces árbitros y las Juezas Arbitras ante la Asamblea en calidad de delegado Principal con voz y voto y delegado Suplente sólo con voz CUARTO: Por lo menos con un (01) representante de los Atletas, pertenecientes y afiliados a ésta federación definidos en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física, y Educación Física; que hayan participado de forma activa a las preselecciones y selecciones estadales o nacionales en las categorías juvenil o máxima categoría con el registro de la federación, en el año inmediato anterior al p.e., y que sean mayores de dieciocho (18) años de edad; por el mismo número de asociaciones deportivas estadales afiliadas y debidamente inscritas en el Registro Nacional de Deporte, actividad Física y Educación Física.

Los representantes de los y las Atletas, que funja como delegado ante la Asamblea, deberán ser electo uninominalmente y democráticamente cada cuatro (04) años, del seno de la Asamblea General de los Comités Estadales de los y las Atletas de Levantamiento de Pesas de cada entidad, cuya asociaciones deportivas estadales estén afiliadas a esta federación e inscritas en el Registro Nacional de Deporte.

Estos Comité, estarán debidamente constituidas de manera analógica al artículo 38 de la Ley Orgánica de Deporte Actividad Física y Educación Física y 18 del Reglamento Parcial 1 de la misma Ley; y de igual manera deben estar afiliadas a esta federación.

Se podrán designar a dos (2) representantes de los y las Atletas ante la Asamblea en calidad de delegado Principal con voz y voto y delegado suplente solo con voz.

De igual manera la Asamblea la integrara los miembros de la Junta Directiva C.d.H. y el C.C., solo con derecho a voz; salvo al presidente de la Junta Directiva de la F.V.L.P, que tendrá voto dirimente según lo previsto en éste estatuto.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Delegados de las Asociaciones, Los y las Atletas, Los Entrenadores y las Entrenadoras, de los Jueces Árbitros y las Juezas Arbitras, en números no mayor de dos (2) deberán estar acreditado suficientemente mediante comunicación expedida por la Junta Directiva de las Asociaciones y las Comité precitados, la cual deberá estar firmada por el Presidente y Secretario General de los mismos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los sectores como los clubes y ligas profesionales deportistas profesionales de los clubes y ligas, así como los demás sujetos organizados en ella; previstos en la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física, por la naturaleza de esta disciplina deportiva que se caracteriza fundamentalmente en el ideal y los principios olímpicos en sus actividades, y que la Federación Internacional de Levantamiento de Pesas (LWF) solo admite en su seno a las Federaciones Nacionales que controlan el deporte de la halterofilia y que estas deben adoptar y regirse por los Estatutos de la Federación Internacional; y adoptar otras condiciones distintas no son admitidas (articulo 15.1 Estatuto de la L.W.F) En tal sentido el deporte profesional no es admitido en la LW.F, por consiguiente la F.V.L.P., tampoco debe tener al sector profesional, ya que no existe. Sin embargo deja abierta su incorporación cuando sea admitido por la Federación Internacional de Levantamiento de Pesas.

.

De la norma antes transcrita, se evidencia que la misma está referida a la integración y constitución de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, señalando que en la conformación de la asamblea se debe garantizar la participación activa tanto de las asociaciones estadales afiliadas, como de los representantes de los entrenadores (as), jueces, árbitros (as), y atletas, pertenecientes y afiliados a la Federación y que para su participación deberán estar acreditados mediante comunicación expedida por la Junta Directiva de las asociaciones estadales a que pertenezcan.

Por otra parte, dispone el artículo 23 del estatuto lo siguiente:

Artículo 23: Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros legitimados de la Asambleas y sus decisiones serán válidas cuando la aprueben la mayoría simple de los asistentes certificados. Sí a la hora señalada para proceder a la instalación de la Asamblea, no hubiese el quórum estatutario, para que la Asamblea se considere válidamente constituida, esta se efectuará, a la hora siguiente de la señalada en la convocatoria inicial, con el número de delegados presentes y sus decisiones serán obligantes para ellos

.

Nótese que el artículo transcrito señala que el quórum necesario para la constitución de la Asamblea es la asistencia de la mitad más uno de sus miembros legitimados y sus decisiones serán válidas cuando la aprueben la mayoría simple de los asistentes certificados.

Asimismo, señala el citado artículo que si a la hora señalada para proceder a la instalación de la Asamblea, no hubiere quórum estatutario, para que la Asamblea se considere válidamente constituida esta se efectuará, a la hora siguiente de la señalada en la convocatoria inicial, con el número de delegados presentes y sus decisiones serán obligantes para ellos.

Al respecto, considera la Sala necesario precisar que en el acta levantada de la Asamblea realizada el 31 de julio de 2013, se dejó constancia que “a fin de constatar el quórum reglamentario, una vez hecho lo propio, se confirmó la presencia de cuarenta y nueve (49) delegados debidamente acreditados; Se confirma que si hay quórum, y en tal sentido se determinó que satisface la exigencia del instrumento Estatutario, y por consiguiente se procede a la instalación de la Asamblea…”. (Resaltado de la Sala). Siendo así, en el caso de autos no resulta aplicable el contenido de la parte final de la norma y la Asamblea se instaló a la hora señalada en la convocatoria inicial, es decir, a las 10:00 am.

Asimismo, precisa la Sala por cuanto en el caso de autos, no consta el Registro Definitivo de las asociaciones estadales afiliadas a la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, no es posible establecer cual es el universo de las asociaciones llamadas a participar. Sin embargo, considerando que en la Asamblea del 31 de julio de 2013, participaron quince (15) asociaciones estadales, con base en esa participación debe revisarse si la decisión aprobada resulta válida o no.

En ese sentido, la Sala observa que los artículos 26 y 30 de los estatutos de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, disponen lo siguiente:

Artículo 26: El voto no es delegable, y tampoco por poder o mandato en la Asamblea no es permitido. Sin embargo, el delegado suplente podrá votar en ausencia del delegado principal.

Artículo 30: Sólo podrán ser representadas en la asamblea y ejercer el voto. Las Asociaciones, los o las Representantes de las Comisiones Estadales de los y las Atletas de Entrenadores y Entrenadoras, y de los Jueces, árbitros y Juezas Árbitras de Levantamiento de Pesas, que cumplan los siguientes requisitos:

a.- Estar inscritos en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física, que a tal efecto lleva el Instituto Nacional de Deportes, el cual le emitirá el respectivo Certificado de Registro.

b.- Registrada y reconocida por el Instituto Nacional de Deporte.

c.- Estar afiliado a la F.V.L.P, con un mínimo de seis (06) meses de vigencia con actividad deportiva constante y sistemática durante ese período.

d.- Tener a la Junta Directiva con período de vigencia y que su Junta Directiva no se encuentren administradas por Juntas de Autoridad Provisional o Comisión Reorganizadora.

e.-Deben tener un mínimo de seis (06) meses de vigencia en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física y comprobar una actividad deportiva.

f.- Las que acrediten a sus representantes, con firma del Presidente y Secretario General con sello húmedo de la organización

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De las disposiciones antes citadas, se evidencia que las mismas establecen la figura del delegado o representante y que para ejercer el voto los representantes acreditados por las diferentes asociaciones, la Junta Directiva de la Asociación a la cual pertenezcan debe tener su período vigente.

Ahora, si bien las asociaciones deportivas estadales y las federaciones, en su condición de organizaciones sociales promotoras del deporte, conservan plena autonomía a fin de elegir y designar sus autoridades; basado en el principio de legalidad, en un primer orden se encuentran sometidos a los postulados de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y al contenido del Reglamento respectivo, así como a los principios que propugnan, entre los que destacan, el principio de transparencia, que permita el seguimiento prístino de la gestión de esas organizaciones, y el principio de democracia participativa y protagónica, entendida como la participación libre y activa de los ciudadanos que conforman las organizaciones sociales o promotoras del deporte, en la formulación, ejecución y control de la gestión de dichas organizaciones y, justamente, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en relación con la elección de sus autoridades expresa:

“Artículo 50. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las federaciones deportivas nacionales, a:

1 Las asociaciones deportivas estadales afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de las disciplinas correspondientes.

2 Los y las atletas pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

3 Los árbitros, árbitras, entrenadores, entrenadoras y personal técnico, pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

4 Los clubes y ligas profesionales asociadas o afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

5 Los y las deportistas profesionales de los clubes y ligas asociadas o afiliadas a la respectiva Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

6 Los demás sujetos y colectivos organizados que determine cada Federación Deportiva Nacional en sus estatutos y reglamentos.

La conformación y organización de la asamblea general y de los órganos directivos, ejecutivos y contralores, así como la organización y celebración de los procesos eleccionarios que interesen a cada Federación Deportiva nacional, se regirán de acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de éstas, observando en todo momento la sujeción a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley”.

Por su parte el artículo 2 eiusdem establece:

La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley

.

De conformidad con la norma transcrita, las organizaciones sociales promotoras del deporte, se encuentran sometidas a los principios de democracia participativa y protagónica, transparencia y sometimiento pleno a la ley.

En ese orden de ideas, tenemos que el numeral 12 del artículo 13 del Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física de fecha 28 de febrero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.872 de esa misma fecha, prevé de manera categórica, lo siguiente:

Artículo 13.- Inscripción y Reconocimiento de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Estadales

A los fines de la Inscripción en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, y reconocimiento del Instituto Nacional de Deportes, las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de carácter asociativo, deberán incluir en sus estatutos lo siguiente:

(…Omissis…)

12: Que no podrán hacerse representar en Asamblea aquellas Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de carácter asociativo cuyas Juntas Directivas tengan vencido su período directivo o se encuentren administradas por Juntas de Reestructuración o autoridades provisionales…

.

Así las cosas, por mandato expreso del Reglamento en comento, al cual remite expresamente la Ley, se ordena a las organizaciones sociales promotoras del deporte, entre las que se encuentran las asociaciones deportivas estadales y las federaciones, incluir en sus estatutos que no podrán hacerse representar en Asambleas, aquellas Juntas Directivas que tengan vencido su período directivo, con lo cual se restringe el ámbito de representación de los miembros de las Juntas Directivas cuyos períodos de gestión hayan fenecido y ello tiene su causa en que tratándose de cargos de representación, designados por un acto eleccionario y de manera mayoritaria por los miembros adscritos a esas organizaciones, en conformidad con el principio de transparencia y democracia participativa y protagónica, no es admisible que éstos conserven sus facultades de representación después de haber culminado el período para el cual fueron electos.

Bajo esta premisa, pasa la Sala seguidamente a revisar las pruebas aportadas por las partes como fundamento de sus afirmaciones y, al respecto, observa:

El Acta de Asamblea de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, de fecha 31 de julio de 2013, en la cual se designó la Comisión Electoral de la Federación para el p.e. 2013-2017, cursante a los folios doce (12) al dieciocho (18) de la primera pieza del expediente, aparece suscrita por delegados de Asociaciones Deportivas de diferentes estados del país, a saber, por los ciudadanos J.C. (Anzoátegui), C.O. (Amazonas), L.P. (Apure), M.C. (Bolívar), J.A. (Falcón), R.P. (Guárico), J.M. (Nueva Esparta), A.D.V. (Portuguesa), Iverit Rojas (Sucre), J.C. (Táchira), N.B. (Trujillo), O.T. (Vargas) y D.U. (Zulia).

Así, de las copias certificadas cursantes a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos sesenta y nueve (269) de la primera pieza del expediente, consignadas en autos por el Instituto Nacional de Deportes en fecha 04 de diciembre de 2013, contentiva del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física de las asociaciones deportivas estadales de Levantamiento de Pesas de Amazonas, Apure, Anzoátegui, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, D.A., Guárico, Falcón, Mérida, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Yaracuy, Táchira, Trujillo, Vargas y Zulia, se evidencia como están integradas sus Juntas Directivas, C.C. y C.d.H..

Igualmente, se evidencia de los referidos certificados la vigencia de sus autoridades, observándose que en el caso especifico de las Asociaciones Deportivas de Levantamiento de Pesas de los estados: Anzoátegui, Amazonas, Apure, Bolívar, Guárico, Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas y Zulia, venció el período para el cual fueron electas sus autoridades, entre los meses de enero a marzo del año 2013, vale decir, vencieron antes de la celebración de la Asamblea de fecha 31 de julio de 2013, en el siguiente orden:

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Anzoátegui, venció el 6 de febrero de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Amazonas, venció el 28 de febrero de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Apure, venció el 31 de enero de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Bolívar, venció el 28 de febrero de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Guárico, venció el 30 de marzo de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Portuguesa, venció el 05 de marzo de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Sucre, venció el 15 de febrero de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Táchira, venció el 26 de febrero de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Vargas, venció el 11 de enero de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Zulia, venció el 27 de febrero de 2013.

Asimismo, se evidencia de los Registros Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, correspondiente a las Asociaciones Deportivas de Levantamiento de Pesas de los estados Barinas, Falcón, Nueva Esparta, Yaracuy y Trujillo, respectivamente, que el vencimiento del período para el cual fueron electas sus Juntas Directivas, cronológicamente tuvo lugar o lo tendrá después de la fecha de la celebración de la Asamblea de fecha 31 de julio de 2013 hoy impugnada, en el siguiente orden:

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Barinas, venció el 31 de diciembre de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Falcón, vencerá el 31 de enero de 2019.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Nueva Esparta, venció el 24 de noviembre de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Yaracuy, venció el 30 de agosto de 2013.

-Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Pesas del estado Trujillo, venció el 07 de agosto de 2013.

Ahora bien, por cuanto las documentales anteriores fueron consignadas por el Instituto Nacional de Deportes en fecha 04 de diciembre de 2013, dando respuesta a la prueba de informes promovida por la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Electoral le otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende, y en consecuencia concluye, que para el 31 de julio de 2013, oportunidad en que fue celebrada la Asamblea de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, en la que se designó la Comisión Electoral de la Federación para el p.e. 2013-2017, las únicas Juntas Directivas de las Asociaciones Deportivas de Levantamiento de Pesas Estadales que tenían facultad de representación de sus asociados, para comparecer legal y legítimamente en esa asamblea, lo eran las Asociaciones de los estados Falcón, Nueva Esparta y Trujillo, careciendo de dicha facultad las asociaciones de los estados Anzoátegui, Apure, Amazonas, Guárico, Portuguesa, Sucre, Táchira, Zulia, Bolívar y Vargas, razón por la cual, dada la prohibición expresa contenida en el numeral 12 del artículo 13 del Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, antes citado, resulta procedente el alegato de la parte recurrente, referido a que en la Asamblea en la cual se designó la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el p.e. 2013-2017, participaron delegados que carecían de la cualidad de representación, por mandato reglamentario.

En efecto, tomando en consideración que de las quince (15) asociaciones estadales que participaron en la Asamblea del 31 de julio de 2013, las Juntas Directivas de diez (10) de ellas, tenían su período vencido, lo que significa, que los delegados y representantes de los entrenadores (as), jueces (zas), árbitros (as) y atletas de esas asociaciones no tenían derecho a votar, para de esa manera aprobar la designación de la Comisión Electoral designada en la mencionada asamblea, de allí, que los delegados y/o representantes de árbitros, jueces y atletas según el caso, de los estados: Anzoátegui (3), Apure (4), Amazonas (3), Guárico (4), Portuguesa (4), Sucre (4), Táchira (4), Zulia (2), Bolívar (4) y Vargas (4), carecían de legitimidad para asistir, representar y votar en la citada asamblea, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de la Federación y numeral 12 del artículo 13 del Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. De allí, que de los cuarenta y nueve (49) participantes en la Asamblea treinta y seis (36) de ellos, no tenían representación legitima, razón por la cual concluye la Sala que el acto de designación de la Comisión Electoral no es válido, resulta viciado de nulidad absoluta. Así se decide.

Por otra parte, si bien es cierto, que los estatutos de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas permiten la figura del delegado o representante para constituir la Asamblea General de la Federación para la toma de decisiones, no es menos cierto, que esa participación no excluye la intervención directa del colectivo que representa, en la elección de las autoridades de la organización. De allí, que la Sala considera necesario advertir que a los fines de elegir a las autoridades federativas, así como la elección de los delegados y representantes ante la Asamblea, debe incluirse todos los factores previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte Actividad Física y Educación Física (Vid. sentencia número 181 del 11 de diciembre de 2013).

De acuerdo a lo antes expuesto y visto que la declaratoria de nulidad del acto de designación de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el p.e. 2013-2017, genera a su vez la nulidad absoluta del acto eleccionario subsiguiente, acaecido en fecha 20 de agosto de 2013, en cuya oportunidad de manera írrita se designaron nuevas autoridades en esa Federación, siendo que en esta última oportunidad nuevamente suscribieron el acta los delegados de las diez (10) Asociaciones Estadales en referencia, lo que conlleva que el p.e. debe reponerse desde su inicio, esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre el resto de los vicios denunciados.

Por las razones antes expuestas esta Sala declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de a.c.. Así se decide.

En consecuencia, se ANULA la Asamblea Extraordinaria celebrada el 31 de julio de 2013, mediante la cual se designó la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas y se declara NULO el p.e. celebrado en la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para la elección de los miembros de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el período 2013-2017, cuyo acto de votación se efectuó el 20 de agosto de 2013. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA a las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas electas con anterioridad a las que resultaron electas en el proceso anulado a través del presente recurso, incorporarse a sus cargos y ejercer las funciones inherentes a los mismos en forma provisoria hasta tanto tenga lugar la nueva proclamación de las autoridades que resulten electas en el nuevo p.e. a realizar a fin de elegir las nuevas autoridades de la citada federación por lo que resta del período 2013-2017. Asimismo, se ORDENA a la Junta Directiva anterior a la electa el 20 de agosto de 2013, que en un plazo de (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, publique una convocatoria para la realización de la Asamblea General cuyo único punto a tratar sea la designación de la Comisión Electoral que deberá organizar el nuevo p.e..

Finalmente, esta Sala no puede dejar de observar que aun cuando la apoderada judicial del Instituto Nacional de Deportes, abogada J.H., mediante escrito consignado ante la Secretaría de esta Sala Electoral en fecha 04 de diciembre de 2013, señaló que “…una vez realizada la verificación del proyecto de estatutos de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, por parte de la Consultoría Jurídica de [su] patrocinado, se pudo constatar que cumplió con los parámetros establecidos en la Ley supra mencionada y su Reglamento Parcial N°1. En consecuencia, dicha normativa fue aprobada, ordenándose su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física y su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Estando en la obligación las diferentes asociaciones deportivas estadales del país, afiliadas a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, adecuar sus respectivas normas estatutarias ajustadas y en cumplimiento a las disposiciones de su Federación y en el ordenamiento jurídico que rige la materia deportiva, para posteriormente ser publicadas en las diversas Gacetas estadales del territorio en que se desenvuelven…”, no consta en autos que se haya dado cumplimiento a tal obligación. De allí, que esta Sala Electoral considera pertinente exhortar a las Federaciones, Asociaciones y Clubes de Levantamientos de Pesas del País a cumplir la obligación de adecuar sus estatutos a la normativa deportiva vigente para luego de ello elegir y legitimar sus autoridades, y de esta manera garantizar el cumplimiento de los principios rectores establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Asimismo, al no constar en autos que se haya dado cumplimiento a una de la más relevante garantía inserta en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, como es la creación de la COMISIÓN DE JUSTICIA DEPORTIVA como garante de la legalidad disciplinaria deportiva nacional y la COMISIÓN DE GARANTÍAS ELECTORALES EN EL MOVIMIENTO DEPORTIVO como garante de la legalidad electoral deportiva, previstas y consagradas en los artículos 77, 78, 79.4, 88.7 y 89 eiusdem, considera la Sala igualmente necesario instar a las autoridades del Instituto Nacional del Deporte a que procedan a constituir y designar los miembros de la COMISIÓN DE JUSTICIA DEPORTIVA y de la COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS ELECTORALES EN EL MOVIMIENTO DEPORTIVO, todo ello con la finalidad de ejercer una efectiva defensa del deporte y los deportistas.

VII

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de a.c. por el ciudadano R.J.B., antes identificado, asistido por la abogada I.R.C., contra el p.e. de las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, para el período 2013-2017, cuyo acto de votación se efectuó el día 20 de agosto de 2013.

SEGUNDO: NULA la Asamblea Extraordinaria de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas celebrada el 31 de julio de 2013, mediante la cual se designó a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.

TERCERO: NULO el p.e. celebrado a fin de elegir a las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017. En consecuencia, se ORDENA a las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas electas con anterioridad a las que resultaron electas en el proceso anulado a través del presente recurso, incorporarse a sus cargos y ejercer las funciones inherentes a los mismos en forma provisoria hasta tanto tenga lugar la nueva proclamación de las autoridades que resulten electas en el nuevo p.e. a realizar a fin de elegir las nuevas autoridades de la citada federación por lo que resta del período 2013-2017. Asimismo, se ORDENA a la Junta Directiva anterior a la electa el 20 de agosto de 2013, que en un plazo de (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, publique una convocatoria para la realización de la Asamblea General cuyo único punto a tratar sea la designación de la Comisión Electoral que deberá organizar el nuevo p.e..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (ocho (08)) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

I.M.A.I.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2013-000065

En ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 160, la cual no está firmada por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, por haberse ausentado temporalmente de la sesión, por motivos justificados.

La Secretaria,

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