Sentencia nº 64 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

Caracas, 14 de mayo de 2014.

204° y 155°

Expediente Nº AA70-E-2013-000065

En fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano R.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.876.695, actuando en su carácter de “ARBITRO INTERNACIONAL de la disciplina deportiva de Levantamiento de Pesas Federada, entendido así, como reconocido y adscrito a la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (en adelante la Federación) a través de la Asociación de Levantamiento de Pesas del Distrito Capital”, asistido por la abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado con el número 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra “…el proceso electoral de las nuevas autoridades de la Federación para el período 2013-2017…”, cuyo acto de votación se efectuó el 20 de agosto de 2013.

En auto del 14 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de la decisión correspondiente a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

En sentencia número 111 de fecha 14 de agosto de 2013, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, admitió el mismo y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.

El 16 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, ordenó la notificación de la sentencia número 111 dictada el 14 de agosto de 2013, a las partes y al Ministerio Público, indicando que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 8 de octubre de 2013, compareció el ciudadano E.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.288.515, actuando en su condición de “Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas…”, asistido por el abogado T.S.G., titular de la cédula de identidad número 1.377.939 e inscrito en el Inpreabogado con el número 7.282, y consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (Negritas del original).

En la misma fecha, 8 de octubre de 2013, compareció el ciudadano E.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.066.098, actuando en su condición de “Tesorero de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas…”, asistido por el abogado T.S.G., antes identificado, y consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (Negritas del original).

Por auto del 16 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue retirado por el recurrente, el 23 de octubre de 2013 y consignada su publicación en el expediente en esa misma fecha.

El 23 de octubre de 2013, la parte recurrente, ciudadano R.J.B., otorgó poder apud acta a la abogada I.R.C., titular de la cédula de identidad número 6.430.785 e inscrita en el Inpreabogado con el número 65.158.

En fecha 7 de noviembre de 2013, se dictó auto ordenando abrir un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de noviembre de 2013, la abogada I.R.C., apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas, en esa misma fecha, los ciudadanos P.L.T. y E.S., en su carácter de Presidente y Tesorero de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, asistidos por el abogado T.S., antes identificado, consignaron escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos, en fecha 18 de noviembre de 2013.

Mediante auto del 18 de noviembre de 2013, se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes se opusieran a las pruebas promovidas, lo cual ocurrió mediante diligencias suscritas por las partes el 19 de noviembre de 2013.

En auto del 25 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala resolvió las oposiciones a las pruebas formuladas por las partes, admitió las pruebas documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva y en relación con el punto 8, del escrito de pruebas presentado por la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, referido a la “Fotocopia de la comunicación expedida por la Comisión Suramericana de Levantamiento de Pesas con fecha 28/10/2013”, inadmitió la misma.

En fecha 4 de diciembre de 2013, compareció la abogada J.H., venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.968.933 e inscrita en el Inpreabogado con el número 117.720, procediendo en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES y consignó legajo de copias certificadas constante de veintiún (21) folios útiles de los certificados del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física de las asociaciones deportivas estadales de Levantamiento de Pesas de Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, D.A., Falcón, Guárico, Mérida, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia, donde se evidencia como están integradas sus Juntas Directivas, C.C. y C.d.H..

En fecha 11 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano L.L.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.338.323, asistido por el abogado T.S.G., antes identificado, en su condición de Secretario de Registro, Fichaje y Estadística de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas y consignó escrito constante de dos (2) folios útiles y nueve (9) anexos.

Vencido el lapso probatorio, el 12 de diciembre de 2013 se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se fijó el día martes veintiuno (21) de enero de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), para el acto de informes orales.

Mediante diligencia del 16 de diciembre de 2013, la abogada I.R.C., apoderada judicial de la parte recurrente solicitó se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de que remita la información correspondiente al estatus en que se encuentra la designación, nombramiento, registro y reconocimiento de los miembros que integran la Comisión Nacional de Garantías Electorales del Movimiento Deportivo y la Comisión de Justicia Deportiva de conformidad con los artículos 77 y 88.7 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física vigente.

El veintiuno (21) de enero de 2014, se celebró el acto de informes orales, con la asistencia de la parte recurrente, ciudadano R.J.B. y su apoderada judicial abogada I.R.C., de los ciudadanos E.J.F. y P.L.T., en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas y Presidente de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, respectivamente, parte recurrida, ambos asistidos por el abogado T.S.G.. Asimismo, con la presencia del abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado con el número 112.711, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, designado para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa y Electoral.

En la misma fecha, la parte recurrente consignó escrito de informes y el representante del Ministerio Público consignó opinión fiscal.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

II

Corresponde a esta Sala Electoral resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contra el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017.

De la revisión del libelo contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto se observa que el recurrente alega que el proceso electoral efectuado para elegir las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017, cuyo acto de votación se efectuó el 20 de agosto de 2013, se realizó con “…flagrante violación a normas constitucionales referidos a [sus] derechos de participación y sufragio, previstos y consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además por inobservar y vulnerar normas de carácter legal de obligatorio cumplimiento”.

Asimismo, alegó el recurrente que en fecha 31 de julio de 2013, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Federación, se designó de manera irregular la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, encargada de realizar el proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades de la referida Federación para el período 2013-2017, señalando que en la citada Asamblea General Extraordinaria participaron representantes de Asociaciones Regionales “supuestamente no vigentes”, además de Entrenadores, Jueces, Árbitros y Atletas de Asociaciones regionales, igualmente por Dirigentes de la Federación cuyos períodos de gestión, se encontraban vencidos.

Al respecto, observa la Sala que a los folios doce (12) al dieciocho (18) de la primera pieza del expediente, cursa documento consignado como anexo por la parte recurrente, contentivo del Acta de la Asamblea de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, celebrada en fecha 31 de julio de 2013, en la cual se designó la Comisión Electoral de la Federación para el proceso electoral 2013-2017, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “cumpliendo con los trámites legales que señala la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y su Reglamento Parcial N° 1, y el Estatuto de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, nos reunimos los representantes de las diferentes Asociaciones de Levantamiento de Pesas y todos los delegados Legitimados como representantes de los entrenadores (as), jueces árbitros (as), y atletas afiliados a la F. V.L.P, que cumplen con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de la F.V.L.P…” (Resaltado de la Sala).

Asimismo, observa la Sala que la parte recurrida señala que el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Federación de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017 se hizo de conformidad con el estatuto Federativo.

Así las cosas, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no consta en autos los Estatutos de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, documento fundamental para la resolución de la presente controversia, esta Sala en ejercicio de las facultades inquisitivas del juez contencioso electoral en búsqueda de la verdad procesal en aras de proveer una tutela judicial efectiva, considera que para resolver el mérito del presente asunto, es necesario requerir los Estatutos de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas.

Ahora bien, por cuanto la apoderada judicial del Instituto Nacional de Deportes, abogada J.H. mediante escrito consignado ante la Secretaría de esta Sala en fecha 04 de diciembre de 2013, señaló “una vez realizada la verificación del proyecto de estatutos de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, por parte de la Consultoría Jurídica de [su] patrocinado, se pudo constatar que cumplió con los parámetros establecidos en la Ley supra mencionada y su Reglamento Parcial N° 1…”, no existe duda que en la oficina de archivo de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes reposan los citados Estatutos. De allí, que esta Sala Electoral ordena librar oficio solicitando a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deporte que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de los estatutos de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, vigentes para la fecha 31 de julio de 2013 y en caso de modificación los actuales.

Remítase junto al oficio copia certificada del presente auto.

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2013-000065

En catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 64, la cual no está firmada por el Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

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La Secretaria,

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